revocación de sentencia y declaración de la víctima menor
La sentencia impugnada siguió los argumentos de la Defensa pero en ningún momento afirmó certeramente ni fundamentó que J.
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La sentencia impugnada siguió los argumentos de la Defensa pero en ningún momento afirmó certeramente ni fundamentó que J.
La sentencia impugnada siguió los argumentos de la Defensa pero en ningún momento afirmó certeramente ni fundamentó que J. tuvo un relato contaminado o sugestionado y mucho menos que realizó una errónea interpretación por un tocamiento en el hombro del profesor. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Sostenemos como estándar probatorio que, esa declaración constituye la prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena.
Sostenemos como estándar probatorio que, esa declaración constituye la prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena. Ese estándar se nutre del examen de credibilidad y contradicción entre las partes sobre la totalidad de la prueba ingresada a juicio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se tomó por ciertas las sospechas (especulaciones) que no acreditan la versión directa de la niña agredida (información obtenida un año después del develamiento), ya que la suma de indicios anfibológicos (un dato que se presta a más de una interpretación), “por muchos que éstos.
Se tomó por ciertas las sospechas (especulaciones) que no acreditan la versión directa de la niña agredida (información obtenida un año después del develamiento), ya que la suma de indicios anfibológicos (un dato que se presta a más de una interpretación), “por muchos que éstos sean, no podrá dar sustento a una conclusión cierta sobre los hechos que de aquéllos se pretende inferir” (Cafferata Nores, La prueba en el proceso penal, página 207, Depalma, Buenos Aires 1988). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Este Tribunal de Impugnación, metodológicamente –en casos de violencia sexual contra una mujer-, comienza por el testimonio de la víctima por cuanto, como sostiene la Corte IDH, “…Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o.
Este Tribunal de Impugnación, metodológicamente –en casos de violencia sexual contra una mujer-, comienza por el testimonio de la víctima por cuanto, como sostiene la Corte IDH, “…Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” (Fernández Ortega c. México). –TI en Rivera 28-12-21-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Debe destacarse como punto de partida que mal podría obviarse que en esta especie de sucesos, la presencia de testigos es genéricamente improbable, razón por la cual los relato de la presuntas damnificadas es imprescindible para, previa confrontación con el resto del plantel probatorio e.
Debe destacarse como punto de partida que mal podría obviarse que en esta especie de sucesos, la presencia de testigos es genéricamente improbable, razón por la cual los relato de la presuntas damnificadas es imprescindible para, previa confrontación con el resto del plantel probatorio e indicios incorporados, establecer la verosimilitud de tal acontecer. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Si bien creen en versión que ha dado la niña, han prestado especial cuidado a los elementos de corroboración en los cuales se sustenta ese testimonio y que no fueron objeto de prueba por parte de la Fiscalía.
Si bien creen en versión que ha dado la niña, han prestado especial cuidado a los elementos de corroboración en los cuales se sustenta ese testimonio y que no fueron objeto de prueba por parte de la Fiscalía. En conclusión los magistrados argumentaron que tomaron como válido las partes del relato que pudieron corroborar. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La defensa plantea que la sentencia de condena no cuenta con elementos de corroboración del relato de la joven, sin embargo, advertimos que la argumentación expuesta, sin embargo, advertimos que la argumentación expuesta por el a quo refiere que se ha acreditado que los hechos.
La defensa plantea que la sentencia de condena no cuenta con elementos de corroboración del relato de la joven, sin embargo, advertimos que la argumentación expuesta, sin embargo, advertimos que la argumentación expuesta por el a quo refiere que se ha acreditado que los hechos se produjeron en un marco de violencia de género que tuvieron a la joven “como sujeto pasivo en lo físico, en lo moral, en lo espiritual y en lo psicológico” (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Partiendo de la credibilidad de la declaración de la niña, la Defensa no lo cuestiona como tampoco señala que esa declaración se encuentre influenciada o tenga por fin perjudicar al imputado.
Partiendo de la credibilidad de la declaración de la niña, la Defensa no lo cuestiona como tampoco señala que esa declaración se encuentre influenciada o tenga por fin perjudicar al imputado. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En los abusos sexuales los cuales ocurren la mayoría de las veces en situaciones en las que no existen testigos, el testimonio de la víctima resulta fundamental y el mismo debe encontrarse corroborado por otros indicios y pruebas;
En los abusos sexuales los cuales ocurren la mayoría de las veces en situaciones en las que no existen testigos, el testimonio de la víctima resulta fundamental y el mismo debe encontrarse corroborado por otros indicios y pruebas; ademas del marco convencional, constitucional, Legal y jurisprudencial con los cuales se deben juzgar un delito contra una niña mujer por lo cual resultan de aplicación el plexo internacional de derechos humanos, entre los cuales se destaca la Convención CEDAW, Convención de Belem Do Para, la Convención Americana y la Convención del Derecho del Niño. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Como ocurre en la generalidad de los hechos como el aquí abordado, la principal prueba de cargo está dada por el relato de la víctima, el que debe ser analizado en su coherencia y capacidad informativa y luego en su relación con el conjunto de.
Como ocurre en la generalidad de los hechos como el aquí abordado, la principal prueba de cargo está dada por el relato de la víctima, el que debe ser analizado en su coherencia y capacidad informativa y luego en su relación con el conjunto de indicios que puedan provenir de otros elementos. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.