valoración de la declaración de la víctima menor
Lo dicho en la Cámara Gesell tiene correlato y es confirmado en un análisis circular y conglobado de la prueba con aquello que surgió al momento del develamiento.
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Lo dicho en la Cámara Gesell tiene correlato y es confirmado en un análisis circular y conglobado de la prueba con aquello que surgió al momento del develamiento.
Lo dicho en la Cámara Gesell tiene correlato y es confirmado en un análisis circular y conglobado de la prueba con aquello que surgió al momento del develamiento. A su vez, tal como ha sostenido la sentencia, nada conlleva a la sospecha de una falsa denuncia concertada entre la progenitora de la niña y los abuelos paternos para perjudicar al imputado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Tales estándares están determinados en el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, en la Observación General 12 del Comité de los Derechos del Niño los cuales, entre otros.
Debe tenerse presente que la escucha y ponderación por parte del juzgador del testimonio de las niñas y los niños no se realiza de cualquier manera ni bajo los mismos parámetros de análisis en todos los casos, sino por el contrario, debe sujetarse a los estándares internacionales que guían al Tribunal en la consideración de la palabra de los niños. Tales estándares están determinados en el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, en la Observación General 12 del Comité de los Derechos del Niño los cuales, entre otros. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El análisis del testimonio de niña/os tan pequeña/os debe hacerse con observancia y a la luz de la capacidad progresiva individual de cada una/o.
El análisis del testimonio de niña/os tan pequeña/os debe hacerse con observancia y a la luz de la capacidad progresiva individual de cada una/o. Deben las y los jueces confrontarlo con otros indicios y pruebas y no debe soslayarse que en muchos casos la develación es tardía y que ello no implica que los dichos no sean veraces. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Que la niña no hubiera dicho nada en cámara Gesell no es óbice para tener por acreditado un hecho por otros indicios o pruebas.
Que la niña no hubiera dicho nada en cámara Gesell no es óbice para tener por acreditado un hecho por otros indicios o pruebas. Sostener lo contrario no solo sería irrazonable en función que quedarían impunes todos los abusos sexuales de niños con lenguaje en formación o personas con disfuncionalidad comunicativa, sino también porque la propia Corte Suprema se ha expedido al determinar la procedencia de las condenas aun en ausencia de declaración de las víctimas por imposibilidad de comparecencia por el estado de vulnerabilidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia de marras incurre en arbitrariedad manifiesta por cuanto resulta obvio que a un/a niña/o de 3/4 años no puede exigírsele que otorgue detalles precisos sobre los lugares en que los hechos fueron cometidos o tenga sentido de la ubicación temporal cuando la propia.
La sentencia de marras incurre en arbitrariedad manifiesta por cuanto resulta obvio que a un/a niña/o de 3/4 años no puede exigírsele que otorgue detalles precisos sobre los lugares en que los hechos fueron cometidos o tenga sentido de la ubicación temporal cuando la propia edad del mismo es indicativa de un desarrollo cognitivo insuficiente a tal fin. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Los hechos se determinan en la medida que son determinables y en el caso es la propia conducta del acusado quien se habría valido de la inmadurez cognitiva e imposibilidad de precisión lingüística en función de su edad y características de la niña para cometer.
Los hechos se determinan en la medida que son determinables y en el caso es la propia conducta del acusado quien se habría valido de la inmadurez cognitiva e imposibilidad de precisión lingüística en función de su edad y características de la niña para cometer los hechos, por lo cual mal podría exigirse mayores precisiones en el caso concreto. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La narración de la niña no corrobora los hechos de la acusación, cuando su declaración se constituye en prueba directa fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, en modo igualitario a la versión de la.
La narración de la niña no corrobora los hechos de la acusación, cuando su declaración se constituye en prueba directa fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, en modo igualitario a la versión de la acusación que habilite la condena (Espinoza-STJ-97/14 - Jaque-TIP -23/19).- (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
El juez en su voto explica porque resultan insuficientes los dichos de la menor en cámara Gesell para arribar a un veredicto de responsabilidad y para ello ha citado antecedentes de este Tribunal.
El juez en su voto explica porque resultan insuficientes los dichos de la menor en cámara Gesell para arribar a un veredicto de responsabilidad y para ello ha citado antecedentes de este Tribunal. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Con relación a la coherencia interna del relato se evalúan detalles en la descripción, posiciones, manifestaciones previas, concomitantes y posteriores, estados de ánimo tras cada hecho;
Con relación a la coherencia interna del relato se evalúan detalles en la descripción, posiciones, manifestaciones previas, concomitantes y posteriores, estados de ánimo tras cada hecho; entre otras circunstancias. Y con respecto a la coherencia externa se valoran los 'datos de contexto', esto es si se ha probado en forma directa o por indicios referencias dadas por la testigo que otorguen fortaleza a sus dichos.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
El testimonio de J. fue ponderado extensamente por el Juez de Juicio y verificada su credibilidad conforme a su coherencia interna y externa, su confiabilidad y alto grado de calidad de la información suministrada conforme a la sana crítica racional en función de su ponderación.
El testimonio de J. fue ponderado extensamente por el Juez de Juicio y verificada su credibilidad conforme a su coherencia interna y externa, su confiabilidad y alto grado de calidad de la información suministrada conforme a la sana crítica racional en función de su ponderación en conjunto con el resto de la prueba. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.