abuso sexual simple y violencia de género
En el caso concreto de un delito como el de marras -abuso sexual simple- las directivas jurisprudenciales sostienen:
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En el caso concreto de un delito como el de marras -abuso sexual simple- las directivas jurisprudenciales sostienen:
En el caso concreto de un delito como el de marras -abuso sexual simple- las directivas jurisprudenciales sostienen: “el delito que se juzga encuadra en delitos de género, resultando de aplicación al caso:Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, Convención de Belem do Pará, Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", aprobado por la ley 26.171 y la ley n° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La tentativa de abuso sexual, implica claramente un intento de tocar zonas pudendas o erógenas (no necesariamente genitales claro está) de la víctima y para ello, debió acreditase en el caso que B.
La tentativa de abuso sexual, implica claramente un intento de tocar zonas pudendas o erógenas (no necesariamente genitales claro está) de la víctima y para ello, debió acreditase en el caso que B. se encaminaba indiscutidamente a hacerlo sobre alguna de esas zonas del cuerpo de I., y no pudo concretarlo por razones ajenas a su voluntad, lo que de ningún modo puede tenerse por acreditado con las probanzas en análisis. (voto de los Dres. Marcelo Chironi, Marcelo Álvarez y Carlos Reussi -subrogantes-)
Es obvio que el que describe el Ministerio Público Fiscal es un acto inapropiado y reprochable, pero encuentro que queda fuera de la órbita de una tentativa de delito contra la integridad sexual.
Es obvio que el que describe el Ministerio Público Fiscal es un acto inapropiado y reprochable, pero encuentro que queda fuera de la órbita de una tentativa de delito contra la integridad sexual. No hubo en el caso un inicio de ejecución que pueda ser atribuido inequívocamente a una preparación de un abuso sexual. (voto de los Dres. Marcelo Chironi, Marcelo Álvarez y Carlos Reussi -subrogantes-)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.