confirmación de sentencia ante agravios insuficientes
Los planteos y argumentos que desarrolló la Defensa ante este TI son una reedición de los expuestos ante el Tribunal de Juicio quien les dio debida atención y respuesta motivada.
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Los planteos y argumentos que desarrolló la Defensa ante este TI son una reedición de los expuestos ante el Tribunal de Juicio quien les dio debida atención y respuesta motivada.
Los planteos y argumentos que desarrolló la Defensa ante este TI son una reedición de los expuestos ante el Tribunal de Juicio quien les dio debida atención y respuesta motivada. Así lo señaló el MPF a cuyos argumentos me remití. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido.
Los agravios son una reiteración de los ya esgrimidos y tratados de modo suficiente, remitiéndome a los fundamentos del a quo en honor a la brevedad, pues la defensa no demuestra la existencia de un error en el análisis ni la configuración del supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido.
2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido.
Los agravios son una reiteración genérica de los ya esgrimidos y tratados de modo suficiente, remitiéndome a los fundamentos de la a quo en honor a la brevedad, pues la defensa no demuestra la existencia de un error en el análisis ni la configuración del supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido.
Los agravios son una reiteración de los ya esgrimidos y tratados de modo suficiente, remitiéndome a los fundamentos del a quo en honor a la brevedad, pues la defensa no demuestra la existencia de un error en el análisis ni la configuración del supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido.
Los agravios son una reiteración de los ya esgrimidos y tratados de modo suficiente, remitiéndome a los fundamentos del a quo en honor a la brevedad, pues la defensa no demuestra la existencia de un error en el análisis ni la configuración del supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Advierto sólo una simple reedición de lo argumentado en el alegato de clausura del juicio, lo que fue analizado y desechado en la sentencia, y la Defensa no demuestra error, arbitrariedad ni absurdidad de lo sostenido por el Tribunal de Juicio.
Advierto sólo una simple reedición de lo argumentado en el alegato de clausura del juicio, lo que fue analizado y desechado en la sentencia, y la Defensa no demuestra error, arbitrariedad ni absurdidad de lo sostenido por el Tribunal de Juicio. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La Defensa no refuta los fundamentos de la sentencia, no explica cuál es el error o arbitrariedad del razonamiento de la a quo, sólo reedita argumentos que ya fueron desechados de forma motivada.
La Defensa no refuta los fundamentos de la sentencia, no explica cuál es el error o arbitrariedad del razonamiento de la a quo, sólo reedita argumentos que ya fueron desechados de forma motivada. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Se desprende de la reiteración de planteos que la defensa desatiende los argumentos expresados por los magistrados -de garantías y revisión-, y a su vez la defensa posee la doble instancia, en tanto la tuvo al momento de recurrir el decisorio del Juez de Garantías.
Se desprende de la reiteración de planteos que la defensa desatiende los argumentos expresados por los magistrados -de garantías y revisión-, y a su vez la defensa posee la doble instancia, en tanto la tuvo al momento de recurrir el decisorio del Juez de Garantías y también al momento de la revisión por parte del Dr Campana, habiéndose completado la doble revisión. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Se desprende de la reiteración de planteos que la defensa desatiende los argumentos expresados por los magistrados, en especial aquel con funciones de revisión, en el decisorio en crisis.
Se desprende de la reiteración de planteos que la defensa desatiende los argumentos expresados por los magistrados, en especial aquel con funciones de revisión, en el decisorio en crisis. Sus agravios resultan carentes de crítica y argumentación concreta que demuestren que el decisorio ha incurrido en alguno de los supuestos de procedencia del artículo 242 del CPPRN, por lo que el mismo no ha de prosperar. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Las criticas realizadas por el defensor no resultan ser mas que una reiteración de planteos ya realizados al momento de la clasura del debate, donde se advierte que la defensa técnica insiste en su teoría de que aquel hecho objeto de acusación habrìa ocurrido, pero.
Las criticas realizadas por el defensor no resultan ser mas que una reiteración de planteos ya realizados al momento de la clasura del debate, donde se advierte que la defensa técnica insiste en su teoría de que aquel hecho objeto de acusación habrìa ocurrido, pero ha sido consentido por la víctima. Conforme a la prueba desarrollada y el resultado de la misma, el planteo del defensor no ha sido probado, como sí lo ha realizado el MPF. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.