víctima menor de edad y consentimiento
La edad de la víctima no puede ser en el presente caso una moderación de responsabilidad por los hechos imputados, y el “consentimiento” de G.
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La edad de la víctima no puede ser en el presente caso una moderación de responsabilidad por los hechos imputados, y el “consentimiento” de G.
La edad de la víctima no puede ser en el presente caso una moderación de responsabilidad por los hechos imputados, y el “consentimiento” de G. debió haber sido ponderado a partir de todo el contexto social y en especial por la gran diferencia de edad entre víctima y victimario, siendo la primera menor de edad y encontrándose por mucho tiempo, previo a ingresar en la franja etaria de los 13 años de edad, sometida sexualmente por el encartado.
La cuestión es que mas allá de la ausencia de deseo, el Tribunal precisa que es necesario determinar si M.
La cuestión es que mas allá de la ausencia de deseo, el Tribunal precisa que es necesario determinar si M. pudo conocer la ausencia de consentimiento por parte de la joven para los actos sexuales (como elemento del tipo penal -entendiendo al consentimiento como un acto comunicativo y no solo como un estado mental-). (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mussi y Adrián F. Zimmermann)
le expresó un consentimiento libre, voluntario e inequívoco sobre la intención de tener relaciones sexuales.
El tribunal da razones para sostener la duda sobre la existencia de dolo, no solo desde la ausencia de actos que comunicaran la negativa de la joven sino también por la existencia de conductas exteriorizadas que pudieron llevar a la razonable interpretación (por parte del imputado) de que T. le expresó un consentimiento libre, voluntario e inequívoco sobre la intención de tener relaciones sexuales. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mussi y Adrián F. Zimmermann)
Ante la sujeción política a la que son sometidas las mujeres en todos los órdenes (pero especialmente en el orden sexual) solo es coherente con el sesgo androcéntrico indagar porqué las niñas no se resisten a los abusos sexuales.
Ante la sujeción política a la que son sometidas las mujeres en todos los órdenes (pero especialmente en el orden sexual) solo es coherente con el sesgo androcéntrico indagar porqué las niñas no se resisten a los abusos sexuales. Ello sin dejar de advertir que la figura del art. 119 del Código Penal exige “ausencia de consentimiento”, mas no exige expresión de disentimiento, ni muchos menos resistencia alguna. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Sobre posibles marcas o lesiones corporales en la víctima por resistencia, sabido es que ésta es realizada por las víctimas de abuso en la medida de sus posibilidades sin que la mayor o menor fuerza en esa conducta -de resistencia-, o inclusive ante la ausencia.
Sobre posibles marcas o lesiones corporales en la víctima por resistencia, sabido es que ésta es realizada por las víctimas de abuso en la medida de sus posibilidades sin que la mayor o menor fuerza en esa conducta -de resistencia-, o inclusive ante la ausencia de la misma, implique consentimiento para algún acto sexual. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
Ante el acaecimiento de los sucesos, que denotan el aprovechamiento de superioridad del imputado en su condición de hombre, la asimetría de edad en tanto la superaba a la niña en aproximadamente 4 décadas, la visión del imputado como una persona del entorno familiar.
Ante el acaecimiento de los sucesos, que denotan el aprovechamiento de superioridad del imputado en su condición de hombre, la asimetría de edad en tanto la superaba a la niña en aproximadamente 4 décadas, la visión del imputado como una persona del entorno familiar de la víctima (alguien en quien ella confiaba, alguien que podía ayudarla en la escuela) y la vulnerabilidad de la niña por escasa edad y su condición de mujer, evidentemente no existe consentimiento sexual alguno. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La asimetría no es sólo física -que también la hay porque B.
La asimetría no es sólo física -que también la hay porque B. es mayor y es más grande- sino que es cultural, es de conocimiento, es una asimetría de conocimiento sexual del manejo de la sexualidad; que un adolescente pueda tener sexo no significa que tenga la experiencia para manejarse o hacer saber o prestar su consentimiento máxime con una persona desconocida, mayor y en un lugar desconocido. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella y la Dra. María Rita Custet Llambí)
Es cierto que el imputado no realizó conductas con fuerza física contra el joven, pero sí realizó conductas de sexo oral sin el consentimiento de A.;
Es cierto que el imputado no realizó conductas con fuerza física contra el joven, pero sí realizó conductas de sexo oral sin el consentimiento de A.; porque más allá de cual fue su reacción ante la situación no buscada ni querida (por temor, shock, etc.), de ninguna forma puede considerarse que existió un consentimiento cuando no lo expresó de ninguna forma. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella y la Dra. María Rita Custet Llambí)
Si bien la defensa sostiene que la joven sabía que al lugar donde iban concurre gente para tener sexo, ello en el marco de estos hechos, no presupone la existencia del consentimiento para el acto sexual.
Si bien la defensa sostiene que la joven sabía que al lugar donde iban concurre gente para tener sexo, ello en el marco de estos hechos, no presupone la existencia del consentimiento para el acto sexual. Prestar consentimiento para ir a la zona de chacras no puede presuponer jamás prestar consentimiento para tener relaciones sexuales y excluir la figura del tipo penal. Ello por cuanto los estándares internacionales establecen claramente que el elemento principal en la configuración de delitos sexuales es la ausencia de consentimiento libre, voluntario e inequívoco (Protocolo para juzgar con perspectiva de género, CSJN, México). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Debe deconstruirse el consentimiento como “fenómeno social con marca de género que colabora con la dominación masculina al reproducir el modelo dicotómico de hombre/activo mujer/pasiva” y la naturalización del mismo en tanto “descarga en las mujeres la responsabilidad de establecer límites a los avances masculinos.
Debe deconstruirse el consentimiento como “fenómeno social con marca de género que colabora con la dominación masculina al reproducir el modelo dicotómico de hombre/activo mujer/pasiva” y la naturalización del mismo en tanto “descarga en las mujeres la responsabilidad de establecer límites a los avances masculinos, naturalizados y manifiestos culturalmente como inevitables” (Pérez Hernández, Consentimiento Sexual: un análisis con perspectiva de género). Por ello se descarta la postura defensista de que la víctima no opuso resistencia porque quedó acreditado que la victima dijo “no” y con ello basta. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.