elemento subjetivo y tipo penal
Respecto de la intención libidinosa del acusado, sabido es, que no se requiere por el tipo penal ningún elemento subjetivo especial para que se tipifique el delito.
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Respecto de la intención libidinosa del acusado, sabido es, que no se requiere por el tipo penal ningún elemento subjetivo especial para que se tipifique el delito.
Respecto de la intención libidinosa del acusado, sabido es, que no se requiere por el tipo penal ningún elemento subjetivo especial para que se tipifique el delito. Sí, se exige en cambio, que el acto configure un abuso sexual, esto es, un acto objetivamente impúdico o de contenido sexual el elemento subjetivo del tipo con el conocimiento y voluntad de afectar de la libertad sexual de las personas (Boumpadre, Código Penal Comentado, APP).
En este caso, claro está, que no alcanza para que se verifique la figura con el dolo de generar sufrimiento o matar a los animales, sino que en el caso concreto se requiere -en el marco de la teoría del delito- lo que se llama.
En este caso, claro está, que no alcanza para que se verifique la figura con el dolo de generar sufrimiento o matar a los animales, sino que en el caso concreto se requiere -en el marco de la teoría del delito- lo que se llama motivación específica. La motivación específica es la perversidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)
Sin duda solo se verifica la dimensión subjetiva del tipo penal (dolo + elemento especial subjetivo) cuando hay intención de realizar un sufrimiento innecesario por espíritu de perversidad.
Sin duda solo se verifica la dimensión subjetiva del tipo penal (dolo + elemento especial subjetivo) cuando hay intención de realizar un sufrimiento innecesario por espíritu de perversidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)
Los tipos legales involucrados protegen aspectos diversos, uno la reserva o libertad sexual y el otro la normalidad de trato sexual, de manera tal que aspectos fácticos específicos son relevantes para uno u otro tipo penal, lo que permite el concurso ideal de delitos (STJRNS2.
Los tipos legales involucrados protegen aspectos diversos, uno la reserva o libertad sexual y el otro la normalidad de trato sexual, de manera tal que aspectos fácticos específicos son relevantes para uno u otro tipo penal, lo que permite el concurso ideal de delitos (STJRNS2 Se. 243/17). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Respecto del cumplimiento del tipo subjetivo de la figura típica es realizar actos libidinosos, se tenga o no en vista la corrupción misma;
Respecto del cumplimiento del tipo subjetivo de la figura típica es realizar actos libidinosos, se tenga o no en vista la corrupción misma; es decir, basta con que el acto cumplido tenga la capacidad e idoneidad suficiente para torcer el instinto sexual (STJ 27/07, con cita en Estrella, De los delitos sexuales, ed. Hammurabi, 2005, pág. 175). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Estas prácticas que O. sometió a las niñas (en reiteradas ocasiones), componen la entidad corruptora que requiere la figura penal --se trata de un delito formal-, porque su criminalidad reside ya en el peligro de que la conducta del autor corrompa o prostituya o mantenga.
Estas prácticas que O. sometió a las niñas (en reiteradas ocasiones), componen la entidad corruptora que requiere la figura penal --se trata de un delito formal-, porque su criminalidad reside ya en el peligro de que la conducta del autor corrompa o prostituya o mantenga en la corrupción o prostitución a la víctima o aumente su depravación sexual (STJ SP 12/2001 con cita en Núñez, Derecho Penal Argentino, p. 341). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Es doctrina reiterada del Superior Tribunal de Justicia la que sostiene que para que exista clandestinidad se requiere que la posesión haya sido tomada en condiciones tales que el poseedor de la cosa haya podido ignorar los actos de desposesión, que se la tome a.
Es doctrina reiterada del Superior Tribunal de Justicia la que sostiene que para que exista clandestinidad se requiere que la posesión haya sido tomada en condiciones tales que el poseedor de la cosa haya podido ignorar los actos de desposesión, que se la tome a espaldas de quien tiene derecho a oponerse a ello (STJRNS2 Se. 224/11 “Breca”, citada en la Se. 185/12 “Cirignoli”).(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Que el terreno usurpado se destinara a la construcción de un comedor que, a su vez, recibiera asistencia estatal para sus prestaciones, en nada excluyen la configuración del tipo penal.
Que el terreno usurpado se destinara a la construcción de un comedor que, a su vez, recibiera asistencia estatal para sus prestaciones, en nada excluyen la configuración del tipo penal. Máxime cuando nada ha argumentado la sentencia absolutoria en orden a alguna posible causal de antijuridicidad/irreprochabilidad de la conducta en el marco de la dogmática penal. Todo lo expuesto lo es sin perjuicio de las responsabilidades que eventualmente pudieran recaer en otros ámbitos y sobre terceros ajenos a esta causa penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El tipo penal que se analiza es un tipo especial de estafa por lo cual es alcanzado por los requisitos genéricos que establece el art.
El tipo penal que se analiza es un tipo especial de estafa por lo cual es alcanzado por los requisitos genéricos que establece el art. 172 del Código Penal, y en ese sentido, sabido es que “toda estructura de estafa descansa en el ardid o engaño…y consiste en una simulación o disimulación” que tiene que contar con capacidad para de inducir a error a la víctima, a su vez el engaño tiene que ser idóneo y tener cierta entidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Estamos ante el análisis de la conducta penal prevista en el art.
Estamos ante el análisis de la conducta penal prevista en el art. 173 inc. 7 del Código Penal, y resulta obvio que la conducta analizada debe reunir todos los elementos del tipo penal y como veremos más adelante no se ha acreditado a la concurrencia de tipicidad que requiere el mismo. Ello sin perjuicio claro está, la misma eventualmente, encuadre en otras inconductas de índole laboral. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.