valoración de la prueba en el proceso penal
Partiendo de la credibilidad de la declaración de la niña, la Defensa no lo cuestiona como tampoco señala que esa declaración se encuentre influenciada o tenga por fin perjudicar al imputado.
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Partiendo de la credibilidad de la declaración de la niña, la Defensa no lo cuestiona como tampoco señala que esa declaración se encuentre influenciada o tenga por fin perjudicar al imputado.
Partiendo de la credibilidad de la declaración de la niña, la Defensa no lo cuestiona como tampoco señala que esa declaración se encuentre influenciada o tenga por fin perjudicar al imputado. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En los abusos sexuales los cuales ocurren la mayoría de las veces en situaciones en las que no existen testigos, el testimonio de la víctima resulta fundamental y el mismo debe encontrarse corroborado por otros indicios y pruebas;
En los abusos sexuales los cuales ocurren la mayoría de las veces en situaciones en las que no existen testigos, el testimonio de la víctima resulta fundamental y el mismo debe encontrarse corroborado por otros indicios y pruebas; ademas del marco convencional, constitucional, Legal y jurisprudencial con los cuales se deben juzgar un delito contra una niña mujer por lo cual resultan de aplicación el plexo internacional de derechos humanos, entre los cuales se destaca la Convención CEDAW, Convención de Belem Do Para, la Convención Americana y la Convención del Derecho del Niño. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Es sabido que no todas las víctimas revelan los detalles más íntimos de la mecánica de la agresión sexual, sobre todo a sus familiares más directos.
Es sabido que no todas las víctimas revelan los detalles más íntimos de la mecánica de la agresión sexual, sobre todo a sus familiares más directos. Es usual -y lo observamos a menudo en los juicios- que muchas víctimas relatan a operadores de la justicia como fue/ron la/s agresión/es y tal vez nunca lo hagan frente a su círculo más íntimo. Las motivaciones pueden ser variadas: ya sea por pudor, por no revivir el ataque o para proteger de mayor dolor a sus seres más queridos, por la imposibilidad de articular en palabras las vivencias acaecidas dentro del entorno familiar, entre otros. Pero lo cierto es que así ocurre en reiteradas ocasiones y ello no obsta a la corroboración del hecho relatado por la mujer denunciante. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Como ha sostenido este Tribunal en causas de abuso sexual, para proceder al examen revisor deben analizarse las consideraciones que ha hecho el tribunal de juicio en torno al testimonio de la víctima.
Como ha sostenido este Tribunal en causas de abuso sexual, para proceder al examen revisor deben analizarse las consideraciones que ha hecho el tribunal de juicio en torno al testimonio de la víctima. Ello sin perder de vista que éste -en soledad- no basta para confirmar una hipótesis cargosa, sino que debe corroborarse por otros indicios y pruebas independientes que no dejen lugar a la duda razonable que el hecho acaeció tal como se acusa. Ello de conformidad por el método seguido por el Superior Tribunal de Justicia que reiteradamente ha sostenido que la declaración del testigo único debe ser verificada por las demás pruebas incorporadas, de acuerdo con el sistema de la sana crítica (cf. STJRNS2 Se. 65/14 y Se. 73/14, entre otras). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Como ocurre en la generalidad de los hechos como el aquí abordado, la principal prueba de cargo está dada por el relato de la víctima, el que debe ser analizado en su coherencia y capacidad informativa y luego en su relación con el conjunto de.
Como ocurre en la generalidad de los hechos como el aquí abordado, la principal prueba de cargo está dada por el relato de la víctima, el que debe ser analizado en su coherencia y capacidad informativa y luego en su relación con el conjunto de indicios que puedan provenir de otros elementos. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En el caso concreto -pese a que la defensa lo rechace- ha quedado probado el acaecimiento del tocamiento por cuanto sobre el acaecimiento del mismo no solo dio testimonio la niña, sino que el mismo quedó corroborado por los testimonios de su madre y su.
En el caso concreto -pese a que la defensa lo rechace- ha quedado probado el acaecimiento del tocamiento por cuanto sobre el acaecimiento del mismo no solo dio testimonio la niña, sino que el mismo quedó corroborado por los testimonios de su madre y su padre. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La condena se ha sostenido sobre la evaluación del testimonio de la niña M, quien ha evidenciado su angustia al momento de relatar los hechos.
La condena se ha sostenido sobre la evaluación del testimonio de la niña M, quien ha evidenciado su angustia al momento de relatar los hechos. Especialmente se ha valorado que su testimonio se ha visto corroborado por el testimonios de su mamá. La información introducida por los testigos ha sido coincidente con el relato de M. Además, no se han detectado la existencia de motivos que pudieran haber llevado a la joven a incriminar falsamente al imputado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
De la lectura del fallo, de las reproducción de los testimonios en Cámara Gesell y las audiencias de juicio, se acredita el agravio de la Defensa, porque las pruebas directas no fueron confrontadas con otras, también directas.
De la lectura del fallo, de las reproducción de los testimonios en Cámara Gesell y las audiencias de juicio, se acredita el agravio de la Defensa, porque las pruebas directas no fueron confrontadas con otras, también directas. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El único testimonio de la niña es la base de la investigación, pero de ningún modo constituye el pilar de una sentencia de condena, porque hay una exigencia de una fundamentación objetivamente racional para motivar una condena que se vincula a un estándar probatorio objetivo.
El único testimonio de la niña es la base de la investigación, pero de ningún modo constituye el pilar de una sentencia de condena, porque hay una exigencia de una fundamentación objetivamente racional para motivar una condena que se vincula a un estándar probatorio objetivo. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Siempre es necesario constatar si los dichos son precisos, relevantes y sustanciales.
No puede perderse de vista que, como ocurre en la generalidad de los hechos como el aquí abordado, la principal prueba de cargo está dada por el relato de la víctima, el que debe ser analizado en su coherencia y capacidad informativa y luego en su relación con el conjunto de indicios que puedan provenir de otros elementos. Siempre es necesario constatar si los dichos son precisos, relevantes y sustanciales. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.