valoración de la declaración de la víctima menor
El juez en su voto explica porque resultan insuficientes los dichos de la menor en cámara Gesell para arribar a un veredicto de responsabilidad y para ello ha citado antecedentes de este Tribunal.
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El juez en su voto explica porque resultan insuficientes los dichos de la menor en cámara Gesell para arribar a un veredicto de responsabilidad y para ello ha citado antecedentes de este Tribunal.
El juez en su voto explica porque resultan insuficientes los dichos de la menor en cámara Gesell para arribar a un veredicto de responsabilidad y para ello ha citado antecedentes de este Tribunal. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
Con relación a la coherencia interna del relato se evalúan detalles en la descripción, posiciones, manifestaciones previas, concomitantes y posteriores, estados de ánimo tras cada hecho;
Con relación a la coherencia interna del relato se evalúan detalles en la descripción, posiciones, manifestaciones previas, concomitantes y posteriores, estados de ánimo tras cada hecho; entre otras circunstancias. Y con respecto a la coherencia externa se valoran los 'datos de contexto', esto es si se ha probado en forma directa o por indicios referencias dadas por la testigo que otorguen fortaleza a sus dichos.(voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
El testimonio de J. fue ponderado extensamente por el Juez de Juicio y verificada su credibilidad conforme a su coherencia interna y externa, su confiabilidad y alto grado de calidad de la información suministrada conforme a la sana crítica racional en función de su ponderación.
El testimonio de J. fue ponderado extensamente por el Juez de Juicio y verificada su credibilidad conforme a su coherencia interna y externa, su confiabilidad y alto grado de calidad de la información suministrada conforme a la sana crítica racional en función de su ponderación en conjunto con el resto de la prueba. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La sentencia impugnada siguió los argumentos de la Defensa pero en ningún momento afirmó certeramente ni fundamentó que J.
La sentencia impugnada siguió los argumentos de la Defensa pero en ningún momento afirmó certeramente ni fundamentó que J. tuvo un relato contaminado o sugestionado y mucho menos que realizó una errónea interpretación por un tocamiento en el hombro del profesor. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Sostenemos como estándar probatorio que, esa declaración constituye la prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena.
Sostenemos como estándar probatorio que, esa declaración constituye la prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena. Ese estándar se nutre del examen de credibilidad y contradicción entre las partes sobre la totalidad de la prueba ingresada a juicio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se tomó por ciertas las sospechas (especulaciones) que no acreditan la versión directa de la niña agredida (información obtenida un año después del develamiento), ya que la suma de indicios anfibológicos (un dato que se presta a más de una interpretación), “por muchos que éstos.
Se tomó por ciertas las sospechas (especulaciones) que no acreditan la versión directa de la niña agredida (información obtenida un año después del develamiento), ya que la suma de indicios anfibológicos (un dato que se presta a más de una interpretación), “por muchos que éstos sean, no podrá dar sustento a una conclusión cierta sobre los hechos que de aquéllos se pretende inferir” (Cafferata Nores, La prueba en el proceso penal, página 207, Depalma, Buenos Aires 1988). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Este Tribunal de Impugnación, metodológicamente –en casos de violencia sexual contra una mujer-, comienza por el testimonio de la víctima por cuanto, como sostiene la Corte IDH, “…Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o.
Este Tribunal de Impugnación, metodológicamente –en casos de violencia sexual contra una mujer-, comienza por el testimonio de la víctima por cuanto, como sostiene la Corte IDH, “…Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” (Fernández Ortega c. México). –TI en Rivera 28-12-21-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Debe destacarse como punto de partida que mal podría obviarse que en esta especie de sucesos, la presencia de testigos es genéricamente improbable, razón por la cual los relato de la presuntas damnificadas es imprescindible para, previa confrontación con el resto del plantel probatorio e.
Debe destacarse como punto de partida que mal podría obviarse que en esta especie de sucesos, la presencia de testigos es genéricamente improbable, razón por la cual los relato de la presuntas damnificadas es imprescindible para, previa confrontación con el resto del plantel probatorio e indicios incorporados, establecer la verosimilitud de tal acontecer. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Si bien creen en versión que ha dado la niña, han prestado especial cuidado a los elementos de corroboración en los cuales se sustenta ese testimonio y que no fueron objeto de prueba por parte de la Fiscalía.
Si bien creen en versión que ha dado la niña, han prestado especial cuidado a los elementos de corroboración en los cuales se sustenta ese testimonio y que no fueron objeto de prueba por parte de la Fiscalía. En conclusión los magistrados argumentaron que tomaron como válido las partes del relato que pudieron corroborar. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La defensa plantea que la sentencia de condena no cuenta con elementos de corroboración del relato de la joven, sin embargo, advertimos que la argumentación expuesta, sin embargo, advertimos que la argumentación expuesta por el a quo refiere que se ha acreditado que los hechos.
La defensa plantea que la sentencia de condena no cuenta con elementos de corroboración del relato de la joven, sin embargo, advertimos que la argumentación expuesta, sin embargo, advertimos que la argumentación expuesta por el a quo refiere que se ha acreditado que los hechos se produjeron en un marco de violencia de género que tuvieron a la joven “como sujeto pasivo en lo físico, en lo moral, en lo espiritual y en lo psicológico” (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.