valoración de la declaración de la víctima menor
Al niño no se le puede requerir precisiones, pero si es necesario que su testimonio sea el punto de búsqueda de evidencias para corroborar sus dichos.
Índice indexado · 17 resultados
11 – 17 de 17
Al niño no se le puede requerir precisiones, pero si es necesario que su testimonio sea el punto de búsqueda de evidencias para corroborar sus dichos.
Al niño no se le puede requerir precisiones, pero si es necesario que su testimonio sea el punto de búsqueda de evidencias para corroborar sus dichos. Este anticipo jurisdiccional de prueba no suple la investigación que debe llevarse adelante en su planificación y cómo ejecutarla. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
En los delitos de agresión sexual, el sistema exige un estándar probatorio cuando la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental, debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente a la versión de la acusación.
En los delitos de agresión sexual, el sistema exige un estándar probatorio cuando la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental, debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente a la versión de la acusación que habilita a la condena (Antinao-12.8.2019). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
El relato del niño víctima es la columna vertebral del contexto probatorio, contexto que luego (y analizado en su integralidad de manera rigurosa) dará o no robustez a lo expresado y en consecuencia a la declaración de veracidad o de no veracidad respecto.
El relato del niño víctima es la columna vertebral del contexto probatorio, contexto que luego (y analizado en su integralidad de manera rigurosa) dará o no robustez a lo expresado y en consecuencia a la declaración de veracidad o de no veracidad respecto de lo informado por el niño o niña. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
Hablamos de un sesgo de confirmación cuando los acusadores se guían exclusivamente por el relato de la mamá y el papá de J.
Hablamos de un sesgo de confirmación cuando los acusadores se guían exclusivamente por el relato de la mamá y el papá de J. y con ese dato cerraron su hipótesis, olvidando obtener evidencias que corroboran los dichos del niño y esencialmente que hacen posible el relato en el tiempo fijado, aquellas que sustentan las cuestiones fácticas de la acusación (las circunstancias de tiempo, modo y lugar) –el cuándo, cómo, dónde y esencialmente quién. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
El fallo le dio respuesta al planteo de cómo se valora el develamiento y no aparece ningún sesgo en contra del imputado o a favor de la víctima que muestren un error en la razonabilidad del decisorio jurisdiccional.
El fallo le dio respuesta al planteo de cómo se valora el develamiento y no aparece ningún sesgo en contra del imputado o a favor de la víctima que muestren un error en la razonabilidad del decisorio jurisdiccional. El fallo indica que no existe ningún hecho que pudiera permitir que la hija declara en contra de su padre mediante la falsedad de hechos.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El fallo desarrolla la descripción de la conducta gestual y corporal que tuvo a la vista al observar a la niña espontánea cuando habla de su vida cotidiana, hermanos, mascotas, juguetes, emocional, corporal, gestual, que evidenciaba vergüenza, timidez y reticencia a poner en palabras.
El fallo desarrolla la descripción de la conducta gestual y corporal que tuvo a la vista al observar a la niña espontánea cuando habla de su vida cotidiana, hermanos, mascotas, juguetes, emocional, corporal, gestual, que evidenciaba vergüenza, timidez y reticencia a poner en palabras el hecho que la había tenido como víctima. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Este Tribunal de Impugnación sostiene como estándar probatorio -en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual-, que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes.
Este Tribunal de Impugnación sostiene como estándar probatorio -en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual-, que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.