HUEITRA, DAMARIS ELIZABETH C/ HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR S.A. S/ ORDINARIO - QUEJA
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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El Superior Tribunal de Justicia anuló parcialmente la providencia simple dictada por el presidente de la Cámara y ordenó reenviar las actuaciones para que el tribunal de origen, integrado en pleno, se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad. La decisión no abrió directamente la instancia extraordinaria ni resolvió el fondo del reclamo contencioso laboral. El defecto advertido fue procesal: la admisibilidad del recurso no podía quedar decidida por una providencia unipersonal cuando correspondía un pronunciamiento del Tribunal. Por eso el STJ ejerció una función correctora limitada y dispuso que vuelvan los autos para cumplir los recaudos procesales omitidos.
El Superior Tribunal de Justicia declaró bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la parte actora en un incidente de regulación de honorarios por actuación ante la SRT. La resolución tuvo alcance estrictamente admisorio: no fijó honorarios ni resolvió aún el criterio regulatorio discutido. El tribunal constató de modo preliminar que el recurso cumplía la Acordada 9/23-STJ y los recaudos formales previstos para la instancia extraordinaria laboral, conforme la remisión procesal aplicable. En consecuencia, dejó el expediente en estado de acuerdo para que el STJ trate posteriormente la cuestión planteada, manteniendo abierta la revisión extraordinaria local.
El Superior Tribunal de Justicia declaró bien concedido parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y llamó autos al acuerdo. La decisión no resolvió todavía el fondo del conflicto laboral, sino que mantuvo abierta la instancia extraordinaria en el tramo admitido por la Cámara del Trabajo de Cipolletti. El control efectuado fue preliminar: el tribunal verificó, en principio, el cumplimiento de la Acordada 9/23-STJ y de los requisitos formales exigidos para la vía extraordinaria local. Por eso el caso quedó en condiciones de ser tratado luego sobre los agravios habilitados, sin adelantar criterio sobre la procedencia sustancial del planteo recursivo.
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El Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de María de Lourdes Najul Fernández contra la Provincia de Río Negro, en una medida autosatisfactiva vinculada con descuentos salariales. La decisión cerró la vía extraordinaria sin revisar el fondo del reclamo. La actora invocaba arbitrariedad, protección del salario, mínimo vital y omisión de prueba frente a retenciones que, según sostuvo, afectaban casi todo su ingreso. El tribunal entendió que el recurso no superaba los presupuestos de procedencia de la instancia excepcional y que la cuestión no habilitaba el control extraordinario en los términos planteados. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la parte actora, anuló en lo pertinente la sentencia de Cámara y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con distinta integración. La decisión se centró en un accidente de trabajo y no fijó definitivamente la indemnización. El actor cuestionaba que la Cámara hubiera tomado un salario base sin explicar el elemento probatorio utilizado ni los rubros que lo integraban. El tribunal consideró que esa omisión afectaba la motivación suficiente de la sentencia y exigía un nuevo análisis conforme las pautas fijadas. Las costas de la instancia extraordinaria fueron impuestas por su orden y se regularon honorarios.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la trabajadora Sara Aurora Tejeda Soto y confirmó la sentencia de Cámara en una apelación vinculada con la Ley 24.557. La decisión cerró la revisión extraordinaria y mantuvo el criterio sobre incapacidad laboral. La actora cuestionaba la valoración de prueba médica y sostenía que la Cámara había reducido indebidamente el grado de incapacidad resarcible pese a informes profesionales coincidentes. El tribunal entendió que los agravios no demostraban un error jurídico revisable, sino una discrepancia con la ponderación de hechos, prueba y pericias realizada por el tribunal de mérito. Impuso las costas de la instancia por su orden y reguló honorarios.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de las actoras Zulma Fátima Yauhar y Otilia del Carmen Sánchez en el mismo proceso contencioso administrativo laboral contra la Provincia de Río Negro. La decisión cerró la vía extraordinaria intentada por las trabajadoras. La queja buscaba revisar aspectos adversos de la sentencia de Cámara, pero el tribunal sostuvo que no se cumplía la carga técnica de atacar en forma concreta los fundamentos por los cuales se había denegado el recurso principal. En particular, advirtió reiteración de agravios y ausencia de una demostración autónoma del error jurídico o lógico de la decisión impugnada. El recurso fue rechazado con costas.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.