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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos del STJ

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R.M.A S /AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº420/05/2026Sent. 66 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación de la parte demandada y revocó la sentencia que había admitido el amparo, de modo que quedó sin efecto la orden de cubrir el tratamiento integral de salud mental de A.R.M. en una clínica de Tandil. Con costas en atención a las particularidades del caso. El amparo había sido promovido por F.A.R., en representación de A.R.M., para obtener la cobertura total de ese tratamiento, y en primera instancia había sido concedido. El Superior Tribunal no expuso fundamentos propios: resolvió por remisión, compartiendo por razones de brevedad los antecedentes, agravios, fundamentos y conclusiones del Dictamen N° 50/26 del Procurador General, a los que se ajustó para revocar la protección otorgada.

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S.M. Y D.M.S. C/ IPROSS S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº408/05/2026Sent. 60 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la apelación de Fiscalía de Estado en un amparo contra IPROSS y revocó los puntos cuarto y sexto de la sentencia, con costas por su orden y regulación de honorarios. La decisión no desarmó todo el amparo, sino que corrigió aspectos puntuales del mandato judicial. La discusión se vinculaba con prestaciones y elementos de salud reclamados para la persona amparada. En una lectura conservadora, el tribunal ponderó la ausencia de reclamo administrativo o de documentación suficiente para algunos rubros, diferenciándolos de otras prestaciones ya ordenadas. Por tratarse de un caso de salud, probablemente con discapacidad, y además de tier escape, queda sujeto a revisión humana completa antes de publicación.

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P.Y.E. EN REP DE P. C/ M.D.S.P. S/ EJECUCION DE SENTENCIA AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº408/05/2026Sent. 9 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de P.Y.E. y tuvo por cumplidos los recaudos formales para abrir la apelación vinculada con la ejecución de una sentencia de amparo. El texto oficial disponible no contiene un bloque formal de RESUELVE completo, por lo que el efecto operativo se toma del tramo final que anuncia la procedencia formal conforme el art. 249 del CPCyC. La discusión se concentró en la autosuficiencia de la queja y en la crítica contra la denegatoria. El tribunal consideró, de manera preliminar, que el recurso presentaba una crítica seriamente elaborada y habilitaba la revisión. Por la falta de dispositivo formal en la captura, el extracto requiere revisión humana.

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C.M.D.D.C. C/ HOSPITAL GRAL. ROCA FRANCISCO LOPEZ LIMA Y MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº407/05/2026Sent. 59 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de Fiscalía de Estado contra la sentencia de amparo que ordenaba cobertura de salud, con costas a la vencida. La decisión mantuvo la protección urgente dispuesta a favor de C.M.D.D.C. frente al Hospital y al Ministerio de Salud. La discusión se centró en la obligación estatal de responder ante un reclamo sanitario concreto y en la suficiencia de la vía de amparo. El tribunal sostuvo que subsistían los presupuestos de urgencia y necesidad, que la respuesta administrativa no resultaba adecuada para neutralizar el riesgo, y que la orden judicial era proporcionada al derecho comprometido. En consecuencia, confirmó la continuidad del mandato de cobertura sanitaria.

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C.R.O. C/MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº428/04/2026Sent. 57 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de Fiscalía de Estado y mantuvo la sentencia de amparo que ordenaba prestaciones sanitarias a favor de C.R.O., con costas por su orden. La decisión preservó el mandato urgente frente al Ministerio de Salud y el Hospital Francisco López Lima. La Provincia cuestionaba la procedencia del amparo, el alcance de las prestaciones, el plazo y el apercibimiento. El tribunal sostuvo que los agravios no rebatían los fundamentos centrales de la sentencia, que el amparo resultaba idóneo ante la afectación concreta del derecho a la salud y que la orden se limitaba a las prestaciones solicitadas. También descartó arbitrariedad, pues el fallo no regulaba situaciones futuras de modo genérico.

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C.C.E. C/ IPROSS S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº421/04/2026Sent. 53 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de Fiscalía de Estado y mantuvo el amparo contra IPROSS a favor de C.C.E., con costas por su orden. La decisión confirmó la cobertura ordenada frente a una prestación sanitaria vinculada con una persona identificada como B. La Provincia cuestionaba la procedencia de la vía, el alcance de la orden y la incidencia presupuestaria o administrativa. El tribunal sostuvo que los agravios no desvirtuaban la sentencia, que el amparo resultaba idóneo ante la urgencia y que la obra social había autorizado sólo parcialmente la prescripción médica sin razones suficientes. También destacó el interés superior de B. y el principio de progresividad. Por sensibilidad sanitaria y niñez, requiere revisión.

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P.Y.E. EN REP DE P. C/ M.D.S.P. S/ EJECUCION DE SENTENCIA AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº417/04/2026Sent. 7 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de Fiscalía de Estado y concedió con efecto suspensivo la apelación que había sido denegada en la ejecución de una sentencia de amparo. La decisión abrió la vía apelatoria contra el pronunciamiento del 25 de febrero de 2026, sin resolver todavía el fondo de la ejecución. La Provincia pretendía obtener la concesión del recurso deducido en subsidio de revocatoria. El tribunal sostuvo que, de acuerdo con las constancias acompañadas, estaban cumplidos la autosuficiencia de la queja y los requisitos formales de admisibilidad de la vía intentada. Por tratarse de ejecución de amparo y por identidad abreviada, el extracto queda sujeto a revisión.

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P.Y.E. EN REP DE P. C/ M.D.S.P. S/ EJECUCION DE SENTENCIA AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº415/04/2026Sent. 50 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación de Fiscalía de Estado y revocó el pronunciamiento dictado en la ejecución de una sentencia de amparo. La decisión dejó sin efecto la respuesta jurisdiccional impugnada, con costas por su orden. La controversia giraba en torno a la imposición de medidas coercitivas mientras el Ministerio de Salud informaba que se encontraba en trámite la contratación directa de un centro terapéutico para brindar el tratamiento indicado. El tribunal entendió que correspondía atender ese estado administrativo y que la decisión recurrida no había valorado suficientemente los informes acompañados por la Provincia al contestar la intimación. Por eso admitió la apelación, sin resolver de modo amplio el fondo sanitario original.

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C.S.J. C/ MINISTERIO DE SALUD Y OTROS S/ AMPARO - AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº415/04/2026Sent. 48 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de Fiscalía de Estado y mantuvo el amparo que ordenaba al Ministerio de Salud y otros garantizar medicación a favor de C.S.J., con costas por su orden. La decisión confirmó la protección urgente frente a demoras en la entrega regular del tratamiento. La Provincia sostenía que no había negativa prestacional y que la vía de amparo era improcedente. El tribunal sostuvo que los agravios repetían informes administrativos ya considerados, sin rebatir la arbitrariedad señalada por la jueza. Destacó que la continuidad del tratamiento era necesaria para no afectar la calidad de vida y evitar complicaciones, por lo que la demora configuraba una lesión actual del derecho a la salud.

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S.S.M. C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº415/04/2026Sent. 49 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación de Fiscalía de Estado, declaró la nulidad del proceso de amparo iniciado por S.S.M. contra el Ministerio de Salud y ordenó reenviar las actuaciones para que otra unidad jurisdiccional reencauce el trámite y dicte decisión de fondo. La decisión no resolvió la prestación sanitaria reclamada, sino que anuló el procedimiento por un defecto de citación. El tribunal sostuvo que, cuando la demanda se dirige contra la Provincia, deben notificarse el Gobernador, la Fiscalía de Estado y los organismos correspondientes en los domicilios electrónicos válidos. La omisión afectó la defensa estatal y justificó el reenvío. Por salud y nulidad procesal, requiere revisión.

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