R.M.A S /AMPARO - APELACIÓN
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación de la parte demandada y revocó la sentencia que había admitido el amparo, de modo que quedó sin efecto la orden de cubrir el tratamiento integral de salud mental de A.R.M. en una clínica de Tandil. Con costas en atención a las particularidades del caso. El amparo había sido promovido por F.A.R., en representación de A.R.M., para obtener la cobertura total de ese tratamiento, y en primera instancia había sido concedido. El Superior Tribunal no expuso fundamentos propios: resolvió por remisión, compartiendo por razones de brevedad los antecedentes, agravios, fundamentos y conclusiones del Dictamen N° 50/26 del Procurador General, a los que se ajustó para revocar la protección otorgada.
