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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos del STJ

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GUTIERREZ DE LIO RAMIRO J. Y FERNANDEZ PELAYO JESUS OSCAR S/ESTAFA Y USO DE INSTRUMENTO PUBLICO FALSIFICADO - LEY P 5020

SECRETARÍA PENAL STJ Nº230/06/2026Sent. 82 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la recusación promovida por el letrado representante de la parte querellante contra los tres integrantes del Tribunal de Impugnación que habían rechazado su queja. La decisión mantiene la integración de ese tribunal y cierra el incidente de apartamiento, sin reabrir el sobreseimiento ni la discusión sobre la impugnabilidad de la resolución previa. El planteo se fundó únicamente en que esos jueces habían firmado la sentencia cuestionada. El STJ sostuvo que la recusación debe indicar motivos concretos de afectación de imparcialidad y que la intervención previa en una resolución del mismo caso no basta para apartar a los jueces naturales. Remarcó el carácter restrictivo de las causales y la falta de una circunstancia objetiva o subjetiva prevista por el CPP.

Procesalrecusaciontribunal de impugnacionimparcialidadjuez naturalcausales restrictivasincidente procesalproceso penal

BARATTI ABEL JOSE Y OTROS S/ ADMINISTRACION FRAUDULENTA Y PECULADO (RECUSACIÓN) - LEY P 5020

SECRETARÍA PENAL STJ Nº229/06/2026Sent. 81 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó in limine los planteos de nulidad deducidos por las defensas contra el Auto Interlocutorio N° 70/26, manteniendo la decisión que había rechazado una recusación, admitido otras y declarado la nulidad de una resolución del Tribunal de Impugnación dictada sin jurisdicción. Impuso costas. La discusión se centró en si el STJ podía revisar, por vía de nulidad ante el mismo tribunal, su propia decisión correctora. El Tribunal sostuvo que contra los pronunciamientos del superior tribunal de la causa no procede formar incidente ni recurso de nulidad, salvo un error serio, inequívoco y manifiesto, que aquí no se verificó. Añadió que la Resolución N° 102/26 generó una incertidumbre procesal real al coexistir con la Resolución N° 101/26, por lo que la nulidad absoluta declarada de oficio no vulneró bilateralidad ni congruencia.

Procesalnulidadrecusaciontribunal impugnacionfuncion correctoraresolucion sin jurisdicciondebido procesocostas

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