F.R.O. S/ SITUACION
La Unidad Procesal de Familia declaró que la situación informada por el Servicio de Salud Mental y Comunitaria no ameritaba tratamiento por esa vía judicial. Indicó que la intervención coordinada correspondía a organismos administrativos con competencia en política habitacional y situaciones de vulnerabilidad, no a una intervención judicial prematura. Sin perjuicio de ello, hizo saber al servicio que podía requerir asistencia letrada gratuita para canalizar la situación por la vía pertinente y ordenó el archivo oportuno.
