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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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A.K.A. C/ R.M.W. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)21/07/2026Sent. 253 · Definitiva

La jueza de familia dispuso una prohibición de acercamiento recíproca entre A.K.A. y R.M.W. en actuaciones de violencia familiar. La medida alcanza los lugares donde realizan actividades y un radio de 200 metros, e incluye la prohibición de contacto físico, telefónico, por correo electrónico o por cualquier medio que implique intromisión injustificada. La resolución aclaró que no puede afectar el derecho y deber de comunicación de la niña con sus progenitores. Las medidas rigen desde la fecha de la resolución y hasta el día 21/10/26 inclusive.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas reciprocasprohibicion acercamientoregimen comunicacionbariloche

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI20/07/2026Sent. 582 · Definitiva

El juez de feria dispuso una prohibición de acercamiento recíproca entre [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1]. Ordenó que ambas partes se mantengan alejadas por 500 Mts. de la persona, domicilio y lugares donde se encuentre la otra, y que se abstengan de incidentes, agravios, hostigamientos o reclamos personales por cualquier medio. Las medidas son provisorias y rigen por 90 DIAS. También ordenó la realización de un programa o tratamiento para revertir actos de violencia y notificación a la Comisaría correspondiente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas reciprocasprohibicion acercamientotratamiento violenciacipolletti

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIANTE_2] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040 RECIPROCO'

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL08/07/2026Sent. 195 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Catriel ratificó una medida telefónica y dictó prohibiciones recíprocas de contacto y acercamiento entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIANTE_2]. Ordenó que ambas partes mantengan una distancia mínima de 500 metros respecto de la persona y residencia de la otra, así como de los lugares donde se encuentren o transiten, y que se abstengan de actos molestos u hostigamiento. La medida se dictó ante denuncias cruzadas y una situación de riesgo, con carácter preventivo para resguardar la integridad física y psíquica de las personas denunciantes. Su plazo quedó sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia competente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenuncias cruzadasprohibicion contactoprohibicion acercamientomedida reciprocacatriel

'[DENUNCIANTE_2]' Y  '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS08/07/2026Sent. 389 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Cinco Saltos dictó una medida protectoria recíproca en denuncias cruzadas de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1] mantenerse a no menos de 500 metros de la otra parte, de sus domicilios y de los lugares donde se encuentren o transiten, y abstenerse de incidentes, agravios, hostigamiento o reclamos por cualquier medio. También dispuso tratamientos psicoterapéuticos obligatorios en salud mental y confirmó el retiro excepcional de pertenencias personales ordenado previamente. La medida se fijó por noventa días, con carácter provisorio, ante indicadores de riesgo intrafamiliar y bajo apercibimiento de intervención penal por desobediencia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenuncias cruzadasprohibicion acercamientotratamiento psicoterapeuticomedida reciprocanoventa dias

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