'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (X/C 1254-04; 150-05)
La jueza de Familia dispuso el cese de la cuota alimentaria respecto de [FAMILIAR_1] e hizo lugar al pedido del alimentante, al tener por acreditado que alcanzó la edad indicada en la presentación. Ordenó al Banco Patagonia dejar sin efecto la autorización de cobro directo vinculada a la cuenta judicial y bloquear la tarjeta de cobro. También reguló honorarios de la letrada patrocinante del demandado en 5 JUS, con costas por su orden, y previó oficio a ANSES para cesar el embargo sobre haberes una vez cumplidos los aportes de Caja Forense.
