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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI24/07/2026Sent. 379 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI17/07/2026Sent. 374 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia ratificó la decisión del Juzgado de Paz y ordenó archivar las actuaciones porque los hechos denunciados no configuraban violencia familiar en los términos de la Ley 3040. La resolución consideró que las conductas relatadas podían generar molestia o conflicto, pero no mostraban una relación de dominación capaz de producir el daño específico que habilita esta vía protectoria. Se indicó a la persona denunciante que, para sostener las pretensiones planteadas, deberá promover las acciones legales que correspondan con patrocinio letrado.

AnonimizaciónFamiliaviolencia familiarLey 3040archivoconflicto familiarfalta de encuadre

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI07/07/2026Sent. 364 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia ordenó archivar la denuncia de [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y ratificó lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos. Consideró que los hechos relatados no encuadraban, en esta vía, como violencia familiar bajo la Ley 3040 porque no describían una relación de dominación generadora de daño. Hizo saber a la persona denunciante que, para los fines pretendidos, deberá promover las acciones legales que estime corresponder con patrocinio letrado, fuera de este trámite proteccional.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiararchivoley 3040juzgado de pazpatrocinio letrado

[ADOPTADO_/ADOPTADA_1], [ADOPTADO_/ADOPTADA_2] Y [ADOPTADO_/ADOPTADA_3] S/ GUARDA PREADOPTIVA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI06/07/2026Sent. 359 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia dispuso llamar a convocatoria pública y abierta en Río Negro y Neuquén para personas postulantes a guarda con fines de adopción respecto de [ADOPTADO_/ADOPTADA_3], [ADOPTADO_/ADOPTADA_2] y [ADOPTADO_/ADOPTADA_1]. La convocatoria se fijó por 15 días desde la última publicación, con difusión por redes sociales del Poder Judicial. También ordenó comunicar la medida al RUAGFA de Viedma para que preste colaboración en el llamado público y abierto provincial e interjurisdiccional. conforme lo sugerido por el ETI.

NNyAAnonimizaciónFamiliaguarda preadoptivaconvocatoria publicaadopcionRUAGFAPoder Judicial

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI03/07/2026Sent. 353 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Cipolletti ordenó dejar sin efecto lo dispuesto por el Juzgado de Paz de General Fernández Oro y archivar las actuaciones. La resolución evaluó la denuncia y concluyó que los hechos relatados no encuadraban como una situación de violencia familiar que justificara continuar por esta vía proteccional. No declaró probado un hecho de violencia ni resolvió el fondo de otro conflicto; cerró este trámite y ordenó comunicar la decisión a la comisaría correspondiente y al juzgado de paz interviniente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiararchivomedidas sin efectofamilia

' [ACTOR_1] Y [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO(F)'

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI30/06/2026Sent. 346 · Interlocutoria

El tribunal rechazó en el proceso ' [ACTOR_1] Y [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO(F)'. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- Rechazar las medidas razonables peticionadas - suspensión de su licencia de conducir e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios - en atención a las consideraciones precedentes.- II.- Costas a. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliadivorciofamiliadecreta divorcio

M.H.M. C/ G.N.V.B. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI16/06/2026Sent. 323 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso M.H.M. C/ G.N.V.B. S/ REGIMEN DE COMUNICACION. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: el dispositivo oficial cargado en la sentencia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliafamiliaordena medida

C.C.E. C/ A.A.P.H. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI01/06/2026Sent. 293 · Interlocutoria

El tribunal dispuso llevar adelante en el proceso C.C.E. C/ A.A.P.H. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. A.A.P.H., hasta hacer a la acreedora Sra. C.C.E. íntegro pago de la suma de <.D.M.T.T.Y.C.M.Q.N.Y.U.C.V.C. ($1.2.) reclamado en estas actuaciones en concepto de. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Familiaalimentosfamilialleva adelante ejecucion

C.C.N. C/ L.G.J.F. S/ ALIMENTOS (VINC. 16423, 9238)

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI29/05/2026Sent. 286 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

U.R.B. C/ U.G.D.(. Y F.E.G.(. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI22/05/2026Sent. 273 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

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