'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (PROGENITOR) S/ VIOLENCIA
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
Índice indexado · 30 resultados
1 – 10 de 30
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
El Juzgado de Familia dispuso una prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de sus hijas [VÍCTIMA_2] y [VÍCTIMA_3], sus domicilios y los lugares donde se encuentren, con un radio de 500 metros. La restricción continuará hasta que acredite el tratamiento terapéutico ordenado y su resultado favorable. La decisión cautelar atendió al interés superior de las niñas y al dictamen de la Defensoría de Menores, aun cuando la causa penal vinculada estaba archivada. El incumplimiento puede dar lugar a actuaciones por desobediencia judicial.
La jueza de feria dispuso por 90 días una prohibición de acercamiento contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1]. Fijó una distancia de 500 metros de la denunciante, su residencia y los lugares donde se encuentre, y prohibió incidentes, hostigamiento o contactos por cualquier medio. También ordenó al denunciado concurrir al servicio de salud mental para tratamiento y aclaró que la restricción no alcanza al régimen de comunicación con los hijos comunes. La medida puede revisarse si el tratamiento resulta beneficioso.
El Juzgado de Familia de Cipolletti se declaró incompetente para intervenir en un proceso de cuidado personal y ordenó remitir las actuaciones al juzgado competente de la provincia de Neuquén. La decisión no resolvió el cuidado personal de fondo, sino la jurisdicción, a partir del centro de vida de [FAMILIAR_1]. El tribunal siguió los dictámenes de la Fiscalía y la Defensoría de Menores, y valoró que el entorno cotidiano, vínculos y continuidad de vida del niño se ubicaban en San Martín de los Andes. También reguló honorarios de las letradas patrocinantes de ambas partes por $261.321,00, equivalentes a 3 IUS para cada una.
El Juzgado de Familia de Cipolletti se declaró incompetente para continuar en un proceso de alimentos y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de familia con competencia en la provincia de Neuquén. La decisión no fijó cuota alimentaria ni resolvió el fondo del reclamo: definió la jurisdicción a partir del centro de vida de [FAMILIAR_1]. El tribunal siguió los dictámenes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensoría de Menores, y consideró que los vínculos, entorno cotidiano y continuidad de vida del niño se ubicaban en San Martín de los Andes. También reguló honorarios de las letradas intervinientes e intimó a la actora a percibir fondos depositados en la cuenta judicial.
El Juzgado de Familia de Cipolletti rectificó una sentencia homologatoria de alimentos sólo en materia de costas. La resolución advirtió un error en la imposición al alimentante y dejó aclarado que, según la propuesta y aceptación registradas por las partes, las costas habían sido acordadas por su orden. No modificó el contenido alimentario homologado ni decidió nuevamente el fondo; se limitó a subsanar ese punto de la sentencia del 25 de junio de 2026.
El Juzgado de Familia de Cipolletti dispuso una medida cautelar de prohibición de acercamiento por 90 días respecto de [DENUNCIANTE_1]. La orden fijó un radio de 500 metros sobre su persona, residencia y lugares públicos o privados donde se encuentre, intimó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a cumplirla y ordenó abstenerse de incidentes, agravios, actos molestos, hostigamiento o reclamos personales por fuera de las vías legales. También dispuso comunicación a la Policía, fijó audiencia con la denunciante y ordenó tratamiento psicoterapéutico para el denunciado a través del área de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.