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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI07/07/2026Sent. 364 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia ordenó archivar la denuncia de [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y ratificó lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos. Consideró que los hechos relatados no encuadraban, en esta vía, como violencia familiar bajo la Ley 3040 porque no describían una relación de dominación generadora de daño. Hizo saber a la persona denunciante que, para los fines pretendidos, deberá promover las acciones legales que estime corresponder con patrocinio letrado, fuera de este trámite proteccional.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiararchivoley 3040juzgado de pazpatrocinio letrado

[ADOPTADO_/ADOPTADA_1], [ADOPTADO_/ADOPTADA_2] Y [ADOPTADO_/ADOPTADA_3] S/ GUARDA PREADOPTIVA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI06/07/2026Sent. 359 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia dispuso llamar a convocatoria pública y abierta en Río Negro y Neuquén para personas postulantes a guarda con fines de adopción respecto de [ADOPTADO_/ADOPTADA_3], [ADOPTADO_/ADOPTADA_2] y [ADOPTADO_/ADOPTADA_1]. La convocatoria se fijó por 15 días desde la última publicación, con difusión por redes sociales del Poder Judicial. También ordenó comunicar la medida al RUAGFA de Viedma para que preste colaboración en el llamado público y abierto provincial e interjurisdiccional. conforme lo sugerido por el ETI.

NNyAAnonimizaciónFamiliaguarda preadoptivaconvocatoria publicaadopcionRUAGFAPoder Judicial

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI03/07/2026Sent. 446 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti rectificó una sentencia homologatoria de alimentos sólo en materia de costas. La resolución advirtió un error en la imposición al alimentante y dejó aclarado que, según la propuesta y aceptación registradas por las partes, las costas habían sido acordadas por su orden. No modificó el contenido alimentario homologado ni decidió nuevamente el fondo; se limitó a subsanar ese punto de la sentencia del 25 de junio de 2026.

AnonimizaciónFamiliaalimentoscostasrectificacionsentencia homologatoriafamilia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI03/07/2026Sent. 353 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Cipolletti ordenó dejar sin efecto lo dispuesto por el Juzgado de Paz de General Fernández Oro y archivar las actuaciones. La resolución evaluó la denuncia y concluyó que los hechos relatados no encuadraban como una situación de violencia familiar que justificara continuar por esta vía proteccional. No declaró probado un hecho de violencia ni resolvió el fondo de otro conflicto; cerró este trámite y ordenó comunicar la decisión a la comisaría correspondiente y al juzgado de paz interviniente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiararchivomedidas sin efectofamilia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI02/07/2026Sent. 441 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti dispuso una medida cautelar de prohibición de acercamiento por 90 días respecto de [DENUNCIANTE_1]. La orden fijó un radio de 500 metros sobre su persona, residencia y lugares públicos o privados donde se encuentre, intimó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a cumplirla y ordenó abstenerse de incidentes, agravios, actos molestos, hostigamiento o reclamos personales por fuera de las vías legales. También dispuso comunicación a la Policía, fijó audiencia con la denunciante y ordenó tratamiento psicoterapéutico para el denunciado a través del área de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientomedida cautelarpoliciaaudienciafamilia

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI02/07/2026Sent. 440 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti dispuso una medida cautelar de prohibición de acercamiento por 90 días respecto de la Sra. [VÍCTIMA_1]. La orden fijó un radio de 500 metros sobre su persona, residencia y lugares públicos o privados donde se encuentre, e intimó al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a cumplirla bajo apercibimientos legales. También ordenó abstenerse de incidentes, agravios, actos molestos, hostigamiento o reclamos personales fuera de las vías legales, comunicar la medida a la Policía y fijar audiencias separadas para las partes. Aclaró que la medida no se extendía a los hijos menores por no surgir peligro para ellos.

Violencia familiarNNyAAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientomedida cautelaraudienciaspoliciafamilia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECIPROCAS)

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI30/06/2026Sent. 429 · Definitiva

El Juzgado dispuso mantener las medidas cautelares recíprocas en una denuncia de violencia entre '[DENUNCIANTE_1]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'. La exclusión del hogar, la prohibición de acercamiento y la prohibición de contacto quedaron vigentes por 90 DIAS y con radio de 500 mts, bajo apercibimiento de intervención fiscal por desobediencia. También ordenó tratamiento psicológico para ambas partes y dejó sin efecto la intervención de SENAF porque no surgía de la denuncia una situación de riesgo o violencia respecto de los niños.

NNyAViolencia familiarSalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas cautelaresexclusion hogarprohibicion acercamientotratamiento psicologicosenaf

' [ACTOR_1] Y [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO(F)'

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI30/06/2026Sent. 346 · Interlocutoria

El tribunal rechazó en el proceso ' [ACTOR_1] Y [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO(F)'. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- Rechazar las medidas razonables peticionadas - suspensión de su licencia de conducir e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios - en atención a las consideraciones precedentes.- II.- Costas a. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliadivorciofamiliadecreta divorcio

'[NOMBRE_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI30/06/2026Sent. 432 · Definitiva

El Juzgado de Familia declaró la legalidad de una medida excepcional de protección de derechos respecto de [FAMILIAR_1]. La medida consiste en su alojamiento en el hogar de su abuela materna, [FAMILIAR_2], por noventa (90) días desde el 22 de mayo de 2026 hasta el 22 de agosto de 2026, con posibilidad de prórroga. La SENAF había requerido el control judicial tras disponer la medida provisoria, y el tribunal consideró que el alojamiento familiar alternativo resguardaba al adolescente frente a la situación de vulnerabilidad informada. También autorizó provisoriamente a [FAMILIAR_2] a percibir la Asignación Universal por Hijo y beneficios de seguridad social correspondientes al adolescente mientras dure la guarda.

NNyASalud mentalAnonimizaciónFamiliamedida proteccion derechosnnyasenaffamilia extensaguarda provisoriaasignacion universal

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI26/06/2026Sent. 424 · Definitiva

Dispuso una medida cautelar de cese de hostigamiento por 60 días y prorrogó la prohibición de acercamiento por otros 60 días respecto de [DENUNCIANTE_1]. La orden se dictó porque [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no acreditó el cumplimiento del tratamiento psicológico ordenado. La prohibición exige mantenerse a no menos de 500 mts. de la persona, residencia y lugares donde [DENUNCIANTE_1] se encuentre o transite, y abstenerse de incidentes, agravios, hostigamiento o reclamos personales por vías no legales, bajo apercibimiento procesal y penal.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolenciacese hostigamientoprohibicion acercamientoprorrogatratamiento psicologico

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