SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA ([NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2]) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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La jueza prorrogó hasta el 13 de octubre de 2026 las medidas de protección dispuestas en favor del adolescente [VÍCTIMA_1] frente a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Mantuvo la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros, la prohibición de ingresar al domicilio y el cese de conductas violentas o perturbadoras. Además fijó audiencias separadas para el 16 de julio a fin de conocer la situación y evaluar si corresponde ampliar o modificar las medidas. La prórroga tuvo carácter preventivo.
La jueza amplió las medidas cautelares dictadas ante la denuncia de [DENUNCIANTE_1] y ordenó su reingreso al hogar una vez excluido [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], con intervención policial y del Sistema de Abordaje Territorial. También intimó al denunciado a acreditar en diez días el inicio de tratamiento psicológico y fijó audiencias separadas para el 23 de julio de 2026. La resolución mantuvo las restantes medidas protectorias y su plazo de vigencia. El tratamiento puede cumplirse en el ámbito público o privado.
El Juzgado ordenó inscribir en Río Negro el matrimonio celebrado en extraña jurisdicción entre F.E.S.M. y A.M.D. Libró oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas para que practicara la inscripción con los recaudos de ley. Impuso las costas por su orden y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Verónica Esther López en el equivalente a 5 JUS, con notificación a Caja Forense y cumplimiento de la Ley 869.
El juzgado ordenó medidas de protección en una denuncia de violencia familiar. Hizo saber a C.G.F. que debe cesar toda conducta violenta contra L.E.G. y dispuso una prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del domicilio de la denunciante, su lugar de estudio o trabajo y demás espacios indicados en la orden. La decisión se mantiene en el plano preventivo: no declara probado el fondo de los hechos denunciados, sino que fija restricciones cautelares y apercibimientos.
El tribunal aprobó en el proceso U.G.M. C/ M.J.G. Y OTROS S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- Aprobar la liquidación presentada por la actora en fecha 02 de junio de 2025, por la suma de $1.100.198,09 en concepto de alimentos adeudados por el progenitor Sr. J.G.M. (DNI. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
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El tribunal aprobó en el proceso H.Q.D.B. C/ M.A.E. S/PRESTACION ALIMENTARIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- Aprobar la liquidación readecuada por Secretaría , por la suma de $234.235,81 en concepto de alimentos provisorios adeudados por el Sr. A.E.M. correspondientes al periodo abril - mayo/2026 , en. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
El tribunal hizo lugar en el proceso C.M. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- Hacer lugar a la petición efectuada por la Sra. M.C. (DNI Nº 9.) y otorgar la autorización para que la niña L.O.C. (DNI N° 5.) viaje a Bolivia, desde el. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.