SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA ([NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2]) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
La jueza dispuso tener presentes medidas de protección dictadas en turno a favor de la adolescente [VÍCTIMA_1]. La resolución principal prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] realizar actos de violencia o comunicaciones por cualquier red social contra [VÍCTIMA_1], y le prohibió acercarse a ella, a [DENUNCIANTE_1] y al grupo familiar conviviente a una distancia inferior a 300 metros. Las medidas rigen hasta el día 18/10/2026. En la decisión final, la jueza tuvo presentes esas medidas y su plazo, dio vista a la Defensora de Menores y ordenó registro y protocolización.
La Unidad Procesal de Familia ordenó excluir a C.S. de la vivienda y mantener allí a E.B.M. con sus hijos, tras la denuncia presentada. Dispuso una prohibición de contacto y acercamiento inferior a 300 metros, custodia policial durante 72 horas y rondas frecuentes por otros siete días. Las medidas preventivas rigen hasta el 15 de octubre de 2026. También autorizó el retiro acompañado de efectos personales, dio intervención al SAT, al equipo interdisciplinario y al organismo de niñez, y fijó audiencia para evaluar la continuidad o modificación de la protección.
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La jueza prorrogó hasta el 13 de octubre de 2026 las medidas de protección dispuestas en favor del adolescente [VÍCTIMA_1] frente a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Mantuvo la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros, la prohibición de ingresar al domicilio y el cese de conductas violentas o perturbadoras. Además fijó audiencias separadas para el 16 de julio a fin de conocer la situación y evaluar si corresponde ampliar o modificar las medidas. La prórroga tuvo carácter preventivo.
La jueza amplió las medidas cautelares dictadas ante la denuncia de [DENUNCIANTE_1] y ordenó su reingreso al hogar una vez excluido [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], con intervención policial y del Sistema de Abordaje Territorial. También intimó al denunciado a acreditar en diez días el inicio de tratamiento psicológico y fijó audiencias separadas para el 23 de julio de 2026. La resolución mantuvo las restantes medidas protectorias y su plazo de vigencia. El tratamiento puede cumplirse en el ámbito público o privado.
La Unidad Procesal de Familia dictó medidas preventivas en favor de N.G.R. frente a A.D.M. en una denuncia de violencia familiar. Prohibió todo acto de violencia, hostigamiento o contacto por cualquier medio, y fijó una prohibición de acercamiento menor a 300 metros respecto de la denunciante. Aclaró que la perimetral queda exceptuada durante el horario laboral por compartir edificio, aunque allí debe evitarse todo contacto. Las medidas rigen hasta el 07 de octubre de 2026 y se fijó audiencia para el 20 de julio de 2026.
El Juzgado de Familia tuvo presentes las medidas preventivas ya dispuestas y fijó una audiencia para revisar la situación denunciada. Las medidas vigentes prohíben a J.D.G. realizar actos de violencia o comunicarse con C.A.K. por cualquier vía, y le impiden acercarse a menos de 300 metros hasta el 05/10/2026. La audiencia del 15 de julio de 2026 busca tomar mayor conocimiento del caso, informar a las partes y evaluar si corresponde ampliar o modificar esas medidas.
El Juzgado ordenó inscribir en Río Negro el matrimonio celebrado en extraña jurisdicción entre F.E.S.M. y A.M.D. Libró oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas para que practicara la inscripción con los recaudos de ley. Impuso las costas por su orden y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Verónica Esther López en el equivalente a 5 JUS, con notificación a Caja Forense y cumplimiento de la Ley 869.
El juzgado ordenó medidas de protección en una denuncia de violencia familiar. Hizo saber a C.G.F. que debe cesar toda conducta violenta contra L.E.G. y dispuso una prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del domicilio de la denunciante, su lugar de estudio o trabajo y demás espacios indicados en la orden. La decisión se mantiene en el plano preventivo: no declara probado el fondo de los hechos denunciados, sino que fija restricciones cautelares y apercibimientos.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.