F.E.N. C/ G.J.L. S/ VIOLENCIA
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
El tribunal aprobó en el proceso U.G.M. C/ M.J.G. Y OTROS S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- Aprobar la liquidación presentada por la actora en fecha 02 de junio de 2025, por la suma de $1.100.198,09 en concepto de alimentos adeudados por el progenitor Sr. J.G.M. (DNI. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
El tribunal homologó en el proceso C.G.E.D.C. Y B.M.S. S/ DIVORCIO. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- Decretar el divorcio de los Sres. E.D.C.C.G., (DNI N° 5.), y M.S.B., (DNI N° 1.), de conformidad con lo dispuesto por el art. 124 y cc. del CPFRN y art. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
El tribunal aprobó en el proceso H.Q.D.B. C/ M.A.E. S/PRESTACION ALIMENTARIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- Aprobar la liquidación readecuada por Secretaría , por la suma de $234.235,81 en concepto de alimentos provisorios adeudados por el Sr. A.E.M. correspondientes al periodo abril - mayo/2026 , en. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
El tribunal rechazó en el proceso I.M.S. C/ A.Y.D.L.A. S/ MODIFICACION DE ACUERDO. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I) Rechazar la pretensión de cese de cuota alimentaria interpuesta por el Sr. M.S.I. (DNI N° 3.) por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.- II) Modificar la cuota alimentaria establecida. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
El tribunal aprobó en el proceso F.G.C.B. C/ A.J.A. S/ EJECUCIÓN. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO; I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada en fecha 07/10/2025 por la Sra. C.B.F.G. por cuotas alimentarias atrasadas y adeudadas por el Sr. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
El tribunal homologó en el proceso Z.M.G.N.B. C/ J.E.A. S/ DIVORCIO. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- Decretar el divorcio del Sr. E.A.J., (DNI N° 3.) y de la Sra. G.N.B.Z.M., (DNI N° 3.), de conformidad con lo dispuesto por el art. 124 y cc. del CPF. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
El tribunal dispuso en el proceso P.K.A. C/ G.A.R. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: Líbrese oficio a la Comisaría de la Familia con habilitación de días y horas inhábiles.- 4.- AUTORIZAR a A.R.G., con acompañamiento de personal policial de la Comisaría N° 38, a retirar del. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
El tribunal dispuso en el proceso A.C.E. (EN REP. DE V.C.A.) C/ M.I.G. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: el dispositivo oficial cargado en la sentencia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.