MASOTTA, ANABELLA S/ LEY 26.657
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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La jueza de Familia fijó una cuota provisoria de alimentos a favor de [FAMILIAR_1]. Estableció que [DEMANDADO_1] deberá pagar mensualmente el equivalente al 75% de la canasta de crianza para la franja de 6 a 12 años del INDEC, dentro del tercer día de percibida, mediante depósito en la cuenta judicial. La decisión tomó en cuenta la edad de la persona alimentada, su derecho alimentario y la conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces.
La jueza de Familia hizo lugar a medidas protectorias solicitadas por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Dispuso prohibición de acercamiento a la denunciante, al domicilio familiar y a sus lugares de trabajo, estudio o esparcimiento, con un radio de 200 metros, y prohibió todo contacto físico, telefónico, electrónico o por cualquier medio. Ordenó intervención policial, seguimiento del Ministerio de Desarrollo Humano y comunicación a la Comisaría de la Familia. Fijó la vigencia de las medidas hasta el 05/10/26 inclusive y advirtió sobre la intervención fiscal ante incumplimientos.
El Juzgado de Familia hizo lugar al pedido de [DEMANDADO_1] y dispuso el cese de pleno derecho de la cuota alimentaria fijada a favor de [FAMILIAR_1]. Ordenó que, una vez firme, se libre oficio a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche para dejar sin efecto la retención de haberes. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios en 5 JUS para la letrada interviniente y en la misma suma para la Defensoría de Pobres y Ausentes n° 1.
El tribunal dispuso en el proceso V.K.C.E. C/ O.M. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: el dispositivo oficial cargado en la sentencia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
El tribunal dispuso en el proceso R.V.S.M. C/ D.V.M.J. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO DIGITAL). La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO : 1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. D.V.M.J. a la denunciante Sra. R.S.M. y a la niña D.R.A.A.A.; al domicilio familiar sito en "B.F.-.S.C.4." de esta. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
El tribunal fijó en el proceso B.N.R.A. C/ P.G.G. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO : 1) Fíjase cuota provisoria de alimentos en la suma equivalente a UNA CANASTA DE CRIANZA -del rango etario más alto- mensuales a cargo del demandado y a favor de la. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
El tribunal fijó en el proceso R.G.S. C/ C.F.M. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO : 1) Fíjase cuota provisoria de alimentos en la suma mensual equivalente a 1 (una) Canasta de Crianza que publica el INDEC para la franja etaria de 6 a 12 años. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.