MASOTTA, ANABELLA S/ LEY 26.657
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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La jueza de familia dispuso una prohibición de acercamiento recíproca entre A.K.A. y R.M.W. en actuaciones de violencia familiar. La medida alcanza los lugares donde realizan actividades y un radio de 200 metros, e incluye la prohibición de contacto físico, telefónico, por correo electrónico o por cualquier medio que implique intromisión injustificada. La resolución aclaró que no puede afectar el derecho y deber de comunicación de la niña con sus progenitores. Las medidas rigen desde la fecha de la resolución y hasta el día 21/10/26 inclusive.
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La jueza autorizó la internación involuntaria de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] en el marco de la Ley 26.657, desde la fecha indicada en la resolución y hasta la fecha allí consignada inclusive. Tuvo por cumplidos los recaudos legales informados por profesionales de salud mental y dejó presente el alta comunicada por el Hospital Zonal Bariloche. Además reconoció la intervención de la Defensoría de Pobres y Ausentes N°9, tuvo por conferida su autorización y dispuso el archivo una vez cumplida la notificación y cesada esa representación.
La jueza de Familia fijó una cuota provisoria de alimentos a favor de [FAMILIAR_1]. Estableció que [DEMANDADO_1] deberá pagar mensualmente el equivalente al 75% de la canasta de crianza para la franja de 6 a 12 años del INDEC, dentro del tercer día de percibida, mediante depósito en la cuenta judicial. La decisión tomó en cuenta la edad de la persona alimentada, su derecho alimentario y la conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces.
La jueza de Familia hizo lugar a medidas protectorias solicitadas por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Dispuso prohibición de acercamiento a la denunciante, al domicilio familiar y a sus lugares de trabajo, estudio o esparcimiento, con un radio de 200 metros, y prohibió todo contacto físico, telefónico, electrónico o por cualquier medio. Ordenó intervención policial, seguimiento del Ministerio de Desarrollo Humano y comunicación a la Comisaría de la Familia. Fijó la vigencia de las medidas hasta el 05/10/26 inclusive y advirtió sobre la intervención fiscal ante incumplimientos.
La jueza de Familia dictó medidas preventivas en favor de [DENUNCIANTE_1] y su hija [FAMILIAR_1] frente a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Intimó al denunciado a retirarse del domicilio familiar en dos días, prohibió el acercamiento a 200 metros y todo contacto por cualquier medio, ordenó intervención policial, seguimiento del SAT y comunicación al establecimiento educativo. Las medidas rigen hasta el 05 de octubre de 2026 y se dispuso la entrega inmediata de un botón antipánico a la denunciante.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.