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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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"'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA LEY 3040"

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL21/07/2026Sent. 210 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz dispuso ratificar la medida ordenada vía telefónica el día 20 de Julio en una denuncia de violencia familiar. Prohibió el acercamiento del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de la Sra. [DENUNCIANTE_1], su domicilio y los lugares donde se encuentre o transite, a una distancia no menor a quinientos metros. También le ordenó abstenerse de actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio. El plazo quedó sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que corresponda.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarratificacionprohibicion acercamientoquinientos metrosjuzgado paz

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] Y OTROS C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL16/07/2026Sent. 206 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Catriel dispuso la intervención urgente de la SENAF para evaluar la posible situación de riesgo y vulnerabilidad de tres personas menores de edad. La causa se inició por una denuncia formulada en su representación y fue remitida desde otro juzgado por razones territoriales. La decisión también dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces y dispuso remitir luego las actuaciones a la oficina de familia para su radicación definitiva y eventual adopción de medidas.

NNyAAnonimizaciónFamiliaSENAFproteccion de derechosnnyariesgodefensoria de menoresCatriel

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA LEY 26485

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL13/07/2026Sent. 201 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Catriel ordenó por 90 días medidas cautelares en favor de [DENUNCIANTE_1]. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a menos de 500 metros de la denunciante, su vivienda y sus lugares habituales, y dispuso el cese inmediato de actos de perturbación, intimidación u hostigamiento por cualquier medio. La medida tiene carácter provisorio, su incumplimiento puede dar intervención penal y las actuaciones fueron remitidas a la Unidad Procesal de Familia competente. No decidió el fondo del conflicto.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia generomedidas proteccionprohibicion acercamientoperimetro 500 metroscese hostigamientoplazo 90 dias

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIANTE_2] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040 RECIPROCO'

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL08/07/2026Sent. 195 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Catriel ratificó una medida telefónica y dictó prohibiciones recíprocas de contacto y acercamiento entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIANTE_2]. Ordenó que ambas partes mantengan una distancia mínima de 500 metros respecto de la persona y residencia de la otra, así como de los lugares donde se encuentren o transiten, y que se abstengan de actos molestos u hostigamiento. La medida se dictó ante denuncias cruzadas y una situación de riesgo, con carácter preventivo para resguardar la integridad física y psíquica de las personas denunciantes. Su plazo quedó sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia competente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenuncias cruzadasprohibicion contactoprohibicion acercamientomedida reciprocacatriel

"[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL07/07/2026Sent. 192 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ordenó ratificar la medida telefónica dictada el mismo día para proteger a [DENUNCIANTE_1] frente a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Dispuso prohibición de contacto y prohibición de acercamiento, con distancia mínima de quinientos metros respecto de la persona, residencia y lugares donde se encuentre o transite la denunciante. El plazo queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia sorteado. También advirtió al denunciado sobre las consecuencias de incumplir las medidas y remitió las actuaciones al juzgado competente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarprohibicion contactoprohibicion acercamientojuzgado de pazmedida telefonica

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040)'

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL03/07/2026Sent. 189 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Catriel ratificó la medida telefónica dictada el 23 de junio de 2026 y ordenó medidas preventivas en una denuncia de violencia. Dispuso prohibición de contacto y de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1] y su hijo [FAMILIAR_1], con una distancia mínima de quinientos metros. El plazo quedó sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia correspondiente. También advirtió los apercibimientos por incumplimiento y remitió las actuaciones para su continuidad.

Violencia familiarNNyAAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion contactoprohibicion acercamientomedida preventivafamilia

D.S.I.E.R.D.S.H.V.R.E.C.V.E.E.S.V.(.

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL22/06/2026Sent. 180 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso D.S.I.E.R.D.S.H.V.R.E.C.V.E.E.S.V.(.. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 18 DE JUNIO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA: 1º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. E.E.V. respecto. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliafamiliadicta medidas proteccion

B.Y.T.C.T.B.C.S.V.(.3.

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL09/06/2026Sent. 166 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso B.Y.T.C.T.B.C.S.V.(.3.. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 07 DE JUNIO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA: 1º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. B.C.T. respecto. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliafamiliaordena medida

C.M.M.C.G.R.D.S.V.(.3.

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL29/05/2026Sent. 157 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

H.J.R.C.A.E.E.S.V.(.3.

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL29/05/2026Sent. 158 · Interlocutoria

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