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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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1 – 4 de 4

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[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ DCIA LEY 4241

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE18/07/2026Sent. 51 · Definitiva

El Juzgado de Paz dispuso medidas cautelares bajo Ley 4241. Ordenó la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1], su domicilio y cualquier lugar público o privado donde se encuentre, con una distancia no inferior a DOSCIENTOS (200) metros. También ordenó a las personas involucradas respetar las medidas, abstenerse de hostigamientos o interferencias, y dio intervención a los servicios de Salud Mental y Social del hospital local. Las medidas rigen por SESENTA (60) días y las actuaciones se remiten al Juzgado de Familia N° 9.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarley 4241prohibicion acercamientosalud mentalsesenta dias

[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE [VÍCTIMA_1] (16) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE17/07/2026Sent. 50 · Definitiva

El Juzgado de Paz dispuso por 90 días una prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1] y su hija [VÍCTIMA_1], con una distancia mínima de 200 metros en domicilios y demás lugares públicos o privados. También ordenó abstenerse de hostigamientos o interferencias y dio intervención a los servicios de salud mental y social para ofrecer acompañamiento. Las medidas son preventivas y se basan en la denuncia presentada en representación de la adolescente; su seguimiento quedó remitido al Juzgado de Familia de San Antonio Oeste.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiaradolescenteprohibición de acercamiento200 metrosacompañamiento institucional

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ DCIA LEY 5592 Aº 49

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE26/06/2026Sent. 41 · Definitiva

Dispuso medidas preventivas de resguardo y no hostigamiento por SEIS (6) MESES en una denuncia contravencional de Ley 5592. La resolución prohibió a [DENUNCIANTE_1], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] ejercer actos de violencia, hostigamiento, perturbación, intimidación o contacto intimidatorio, de modo presencial o por medios digitales. También fijó prohibiciones recíprocas de acercamiento a domicilios y lugares donde se encuentren, con distancia mínima de doscientos (200) metros, y advirtió que el incumplimiento o una nueva contravención podrá generar sanciones previstas en la ley provincial.

AnonimizaciónPenalcontravencionalley 5592medidas preventivasno hostigamientoprohibicion acercamiento

MANSILLA HILARIO C/ GAVILANI MARINA S/ MENOR CUANTIA- COBRO DE PESOS

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE01/06/2026Sent. 37 · Definitiva

El tribunal homologó en el proceso MANSILLA HILARIO C/ GAVILANI MARINA S/ MENOR CUANTIA- COBRO DE PESOS. La decisión encuadra el caso en materia fiscal tributario y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: 1 .- HOMOLOGAR CON CARÁCTER DE SENTENCIA en un todo, el acuerdo celebrado entre las partes, l a demandada, Sra. Marina Daniela GAVILANI DNI N°35.598.718, abonarán a la actora, se compromete. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia.

NNyAfiscal_tributariofiscal tributariohomologa

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