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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' Y OTROS C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI22/07/2026Sent. 605 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso medidas preventivas en una denuncia de violencia. Ordenó la exclusión del hogar de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], facultó el retiro de enseres personales y dispuso reintegrar a [VÍCTIMA_1] al domicilio. Además fijó prohibición de acercamiento a la persona y residencia de [VÍCTIMA_1], por 500 mts. y durante 90 días, con abstención de incidentes, agravios y reclamos fuera de la vía legal. También ordenó custodia policial en el domicilio por quince (15) días y requirió informe antes del vencimiento.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusion hogarprohibicion acercamientocustodia policialreintegro domiciliofamilia

SENAF - SAO ([NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2]) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 922/07/2026Sent. 154 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso ratificar una medida excepcional de protección de derechos dispuesta por SENAF respecto de los niños [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_1]. Confirmó la modalidad de albergue transitorio por 90 días, vinculada a la disposición del organismo de protección de fecha 12/06/2026. La decisión se dictó con carácter preventivo y cautelar, tras la escucha de los niños, la audiencia con SENAF y la conformidad de la Defensora de Menores e Incapaces. También ordenó al organismo continuar actuando para superar la situación de vulneración.

NNyAAnonimizaciónFamiliannyasenafmedida excepcionalalbergue transitorioproteccion derechosfamilia

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA22/07/2026Sent. 668 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia ordenó medidas precautorias en una denuncia de violencia. Dispuso la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1] y las niñas [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], con un radio general de 200 mts. y abstención de actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual. Por la proximidad de las viviendas, aclaró que esa distancia no rige al permanecer, ingresar o retirarse de ellas y fijó 50 metros para los tránsitos fuera de los domicilios.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientonnyaabstencion contactoviviendas proximasfamilia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CONEX AL-00032-JP-2026)

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA22/07/2026Sent. 665 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia decretó una medida protectoria en una denuncia de violencia. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de [DENUNCIANTE_1], tanto por contacto directo como por vías telefónicas o virtuales, bajo apercibimiento de desobediencia. La medida rige hasta que existan elementos que permitan modificarla y debe ser cumplida por denunciado y denunciante. La resolución también vinculó expedientes conexos de violencia y situación familiar, y ordenó notificar personalmente al demandado con habilitación de día y hora.

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'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA22/07/2026Sent. 521 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia dictó una medida preventiva en una denuncia de violencia. Decretó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a [DENUNCIANTE_1], a su vivienda y al lugar donde se encuentre, con un radio de 200 mts., y le ordenó abstenerse de actos perturbadores o reclamos fuera de la vía legal. La medida rige hasta que existan elementos que permitan modificarla. La resolución también dispuso notificación personal y testimonio de la medida, bajo apercibimiento de intervención penal por desobediencia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoabstencion contactomedida preventivadesobedienciafamilia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)22/07/2026Sent. 371 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso renovar medidas protectorias en una causa de violencia. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a [DENUNCIANTE_1] y a su hija [FAMILIAR_1], con una distancia de 200 metros respecto de ellas y de sus lugares laborales, educativos o de esparcimiento. También prohibió actos molestos o perturbadores y cualquier contacto personal, telefónico, digital o por otro medio que implique una intromisión injustificada. Las medidas rigen hasta el 21 de noviembre de 2026 y el SAT debe continuar el seguimiento territorial.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprorroga medidasprohibicion acercamientonnyasatfamilia

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI22/07/2026Sent. 607 · Definitiva

El Juzgado de Familia renovó una medida cautelar de prohibición de acercamiento. Ordenó que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se mantenga a 500 mts. de [DENUNCIANTE_1], de su residencia y de los lugares públicos o privados donde se encuentre, por 90 días desde la notificación. También le intimó a cumplir estrictamente la medida y a abstenerse de incidentes, agravios, hostigamientos o reclamos fuera de la vía legal. La resolución se basó en la nueva denuncia, los antecedentes familiares y la necesidad de prevenir incumplimientos.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientorenovacion medidaintimacion cumplimientodesobedienciafamilia

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA'

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA21/07/2026Sent. 661 · Definitiva

La jueza dispuso acumular una nueva denuncia de violencia familiar al expediente RO-02127-F-2026. La resolución tuvo alcance registral y no dictó medidas protectorias nuevas: recibió la denuncia de la Comisaría de la Familia, habilitó feria judicial y ordenó que las actuaciones se acumulen al trámite ya indicado por tratarse de la misma conflictiva procesal. También dejó constancia de la carátula y del expediente al que se remiten las actuaciones para continuar el trámite.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiaracumulaciondenunciaregistroferia judicial

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)21/07/2026Sent. 315 · Definitiva

La jueza de familia dictó medidas cautelares en una denuncia de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no realizar actos de violencia de ningún tipo contra [DENUNCIANTE_1], prohibió su acercamiento en un radio de 300 metros respecto de la denunciante y de su domicilio, y autorizó a [DENUNCIANTE_1] a retirar efectos personales con acompañamiento policial. Las medidas rigen hasta el día 21/10/2026. La resolución también dispuso intervención policial ante incumplimientos y asistencia letrada para las partes.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoretiro efectosmedidas cautelaresacompanamiento policial

'[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE SU HIJA [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA21/07/2026Sent. 518 · Definitiva

La jueza de familia decretó medidas preventivas para proteger a la adolescente [VÍCTIMA_1]. Ordenó al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] una prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la adolescente y de la vivienda que ocupa, y le prohibió efectuar actos perturbadores directos o indirectos. La medida rige hasta que existan elementos en autos que permitan modificarla. Además, ordenó notificación personal, oficio a la Regional Segunda para ubicar y notificar al denunciado, vista al Defensor de Menores y ratificación de la denuncia por la adolescente.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiaradolescenteprohibicion acercamientomedida preventivadefensor menores
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