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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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Índice indexado · 446 resultados

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'[NOMBRE_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA16/07/2026Sent. 331 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia de General Roca admitió parcialmente la revocatoria del progenitor y publicó una resolución de legalidad, pero mantuvo reservados los datos de la familia de acogimiento. Rechazó, en cambio, el pedido de revinculación, el levantamiento total de la reserva y el planteo de nulidad. Consideró que la reserva había sido solicitada reiteradamente por el organismo de protección, que esas decisiones estaban precluidas y que el cuestionamiento posterior era extemporáneo. La publicación parcial permite conocer la resolución sin revelar datos protegidos.

NNyAAnonimizaciónFamiliamedida de proteccionrevocatorianulidadfamilia de acogimientoreserva de datosrevinculacion

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN16/07/2026Sent. 692 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia subrogante fijó una cuota alimentaria provisoria a cargo de [DEMANDADO_1] en favor de su hija adolescente [FAMILIAR_1]. La prestación equivale al 70 % del Salario Mínimo Vital y Móvil y debe depositarse del día 1 al 10 de cada mes. Tendrá una vigencia máxima de seis meses y no incluye asignaciones familiares, ayuda escolar ni escolaridad, que también deberán aportarse. La decisión se fundó en la canasta básica, el aumento del costo de vida y la falta de información sobre el caudal económico del alimentante.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentos provisorios70 por ciento SMVMadolescentecuota alimentariaseis mesesresponsabilidad parental

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA16/07/2026Sent. 652 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia de General Roca ratificó y amplió medidas preventivas respecto de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Dispuso su exclusión de la vivienda compartida con [DENUNCIANTE_1], prohibió el acceso al domicilio y fijó un perímetro de 200 metros respecto de la denunciante. También ordenó rondines por 30 días y la restitución de efectos personales del denunciado mediante una tercera persona. Las medidas regirán hasta que existan elementos que permitan modificarlas y su incumplimiento puede dar lugar a una causa por desobediencia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusion del hogarprohibicion de acercamiento200 metrosrondinesrestitucion de efectos

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CAMPO GRANDE16/07/2026Sent. 9 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Campo Grande desestimó la denuncia y rechazó la prohibición de acercamiento solicitada por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Evaluó cautelarmente el episodio relatado y entendió que se trató de un hecho puntual, sin antecedentes ni indicadores objetivos de un riesgo actual o inminente que justificaran restringir derechos bajo la Ley 3040. La decisión aclaró que ello no minimiza el conflicto ni impide una nueva intervención si aparecen hechos posteriores. Las actuaciones fueron elevadas a la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedida cautelarprohibicion de acercamientoriesgo actualdesestimacionLey 3040

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA16/07/2026Sent. 302 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Villa Regina fijó una cuota alimentaria provisoria mensual a cargo de [DENUNCIANTE_1] en beneficio de sus hijos [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]. La prestación equivale al 25% de sus ingresos, con un piso de un Salario Mínimo Vital y Móvil, y debe depositarse del día 1 al 10 de cada mes desde agosto de 2026. La decisión respondió a la vulnerabilidad económica informada y al carácter urgente de la asistencia. En cambio, rechazó suspender el régimen de comunicación, al considerar que en esa instancia no estaban reunidos los requisitos cautelares para hacerlo.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaalimentos provisorios25 por cientoSMVMregimen de comunicacionnnyaVilla Regina

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI16/07/2026Sent. 80 · Homologada

La Unidad Procesal de Familia de Cipolletti homologó el acuerdo sobre régimen de comunicación entre [ACTOR_1] y su hijo [FAMILIAR_1]. Dispuso encuentros los martes, jueves y sábados de 19 a 21 horas; durante las primeras dos semanas estará presente un adulto de confianza y, desde el 28 de julio, el progenitor podrá retirar al niño de su actividad deportiva o del domicilio materno y deberá reintegrarlo a las 21 horas. El acuerdo siguió un informe técnico que observó una evolución favorable del vínculo y contó con la conformidad de la Defensoría de Menores. Las costas se impusieron por su orden.

NNyAAnonimizaciónFamiliaregimen de comunicacionhomologacionvinculo paterno filialinteres superiorencuentros progresivosETI

'[DENUNCIANTE_1]' E.R.P C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ SITUACION

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI16/07/2026Sent. 220 · Interlocutoria

La jueza de Familia de Cipolletti dispuso no ratificar las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz y, como consecuencia, tuvo por desestimada la denuncia presentada por [DENUNCIANTE_1] en representación de sus hijos. Entendió que los hechos relatados no configuraban episodios de violencia familiar que requirieran el procedimiento de la Ley 3040 y que las pretensiones debían canalizarse por la vía correspondiente a la responsabilidad parental, con asistencia letrada. También informó al progenitor que puede solicitar directamente la intervención de la SENAF si considera que sus hijos están en riesgo y dispuso el archivo una vez firme.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardesestimacionSENAFresponsabilidad parentalLey 3040medidas protectorias

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] Y OTROS C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/SITUACION

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI16/07/2026Sent. 598 · Definitiva

La jueza de Familia de Cipolletti dispuso ratificar la intervención urgente de la SENAF de Catriel respecto de tres personas menores de edad. La causa llegó desde el Juzgado de Paz a partir de una denuncia y de las medidas allí adoptadas. La decisión ordenó al organismo evaluar la situación familiar e informar, a la mayor brevedad, las explicaciones del caso, las estrategias de abordaje, su evolución y la eventual necesidad de modificar o adoptar medidas. También dio vista a la Defensoría de Menores en feria.

NNyAAnonimizaciónFamiliaSENAFproteccion de derechosnnyaintervencion familiarinforme tecnicoCatriel

[FAMILIAR_1]/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI16/07/2026Sent. 218 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia de Cipolletti declaró ilegal la nueva medida excepcional de protección respecto de [FAMILIAR_1] porque la intervención acumulada de la SENAF excedió ampliamente el máximo legal de 180 días. Para evitar un desamparo inmediato, dictó una medida de no innovar y autorizó por 90 días su permanencia en el dispositivo institucional, con una responsable formal de cuidado. También intimó a la SENAF a pronunciarse sobre la situación en los términos del artículo 607 del Código Civil y Comercial y requirió informes mensuales. La decisión ponderó la voluntad del adolescente y la necesidad de pasar de una respuesta provisoria a una solución estable.

NNyASaludAnonimizaciónFamiliaproteccion de derechosilegalidad180 diasmedida de no innovarSENAFarticulo 607

'[ACTOR_1] ' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI16/07/2026Sent. 18 · Monitoria

La jueza de Familia de Cipolletti llevó adelante la ejecución contra [DEMANDADO_1] por alimentos devengados entre febrero y julio de 2025, conforme a una liquidación firme de $5.059.217,95. La sentencia monitoria dispuso el pago del capital, intereses y costas, que quedaron a cargo del ejecutado, y difirió la regulación de honorarios. El obligado cuenta con cinco días desde la notificación para depositar el capital con costas e intereses o formular las excepciones legalmente previstas. El dispositivo contiene placeholders en lugar de las sumas de capital y presupuesto, por lo que se conserva la cifra de la liquidación firme como antecedente.

AnonimizaciónFamiliaejecucion de alimentossentencia monitoriaalimentos adeudadosliquidacion firmecostascinco dias

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