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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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Índice indexado · 446 resultados

61 – 70 de 446

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[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE17/07/2026Sent. 318 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ordenó medidas preventivas por 90 días respecto de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Le prohibió ejercer violencia o realizar publicaciones que afecten a [DENUNCIANTE_1] y a sus hijos, y dispuso un radio de alejamiento de 200 metros respecto de ellos, su vivienda y los establecimientos educativos. La resolución respondió a una denuncia sobre agresiones y riesgo dentro del grupo familiar, sin decidir el fondo de los hechos. También dio intervención al sistema territorial de género y a la SENAF para acompañar a la familia y adoptar medidas de protección respecto de los niños.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibición de acercamientoniñosSENAFmedidas cautelares

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA17/07/2026Sent. 621 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia decretó por 90 días la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] respecto de [DENUNCIANTE_1], su domicilio y cualquier lugar donde éste se encuentre, con un radio de 200 metros. También le ordenó abstenerse de actos molestos o perturbadores por contacto directo, teléfono o medios virtuales. La medida fue dictada con carácter preventivo a partir de una nueva denuncia incorporada al expediente y bajo apercibimiento de desobediencia judicial. La causa fue acumulada a actuaciones anteriores y recaratulada para incluir al nuevo denunciado.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibición de acercamiento200 metrosactos perturbadoresdesobediencia judicial

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI17/07/2026Sent. 374 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia ratificó la decisión del Juzgado de Paz y ordenó archivar las actuaciones porque los hechos denunciados no configuraban violencia familiar en los términos de la Ley 3040. La resolución consideró que las conductas relatadas podían generar molestia o conflicto, pero no mostraban una relación de dominación capaz de producir el daño específico que habilita esta vía protectoria. Se indicó a la persona denunciante que, para sostener las pretensiones planteadas, deberá promover las acciones legales que correspondan con patrocinio letrado.

AnonimizaciónFamiliaviolencia familiarLey 3040archivoconflicto familiarfalta de encuadre

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA17/07/2026Sent. 511 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia dispuso mantener vigentes las prohibiciones de acercamiento dictadas entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en un expediente anterior. Ordenó a ambas partes cumplirlas y respetarlas, y señaló que cualquier nueva medida o petición deberá formularse en aquellas actuaciones con patrocinio letrado. La resolución respondió a una nueva denuncia, vinculó los expedientes relacionados y, una vez practicadas las notificaciones personales, ordenó archivar esta causa. No se dictaron nuevas restricciones ni se resolvió el fondo de los hechos denunciados.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibición de acercamientomedidas vigentesdenuncias cruzadasarchivo

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI17/07/2026Sent. 469 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso una prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de sus hijas [VÍCTIMA_2] y [VÍCTIMA_3], sus domicilios y los lugares donde se encuentren, con un radio de 500 metros. La restricción continuará hasta que acredite el tratamiento terapéutico ordenado y su resultado favorable. La decisión cautelar atendió al interés superior de las niñas y al dictamen de la Defensoría de Menores, aun cuando la causa penal vinculada estaba archivada. El incumplimiento puede dar lugar a actuaciones por desobediencia judicial.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamilianiñasprohibición de acercamientotratamiento terapéutico500 metrosinterés superior

[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE [VÍCTIMA_1] (16) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE17/07/2026Sent. 50 · Definitiva

El Juzgado de Paz dispuso por 90 días una prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1] y su hija [VÍCTIMA_1], con una distancia mínima de 200 metros en domicilios y demás lugares públicos o privados. También ordenó abstenerse de hostigamientos o interferencias y dio intervención a los servicios de salud mental y social para ofrecer acompañamiento. Las medidas son preventivas y se basan en la denuncia presentada en representación de la adolescente; su seguimiento quedó remitido al Juzgado de Familia de San Antonio Oeste.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiaradolescenteprohibición de acercamiento200 metrosacompañamiento institucional

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI17/07/2026Sent. 600 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso mantener durante 90 días las medidas cautelares previamente dictadas y ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] cumplir estrictamente la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros respecto de [DENUNCIANTE_1]. También le prohibió incidentes, agravios, hostigamientos y contactos por cualquier medio. La decisión fue adoptada tras la denuncia y la remisión del Juzgado de Paz, con el objetivo preventivo de evitar nuevos episodios de violencia familiar. El incumplimiento puede motivar intervención fiscal por desobediencia judicial.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusión del hogarprohibición de acercamiento500 metrosmedidas cautelares

[DENUNCIANTE_1] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA17/07/2026Sent. 444 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso por 90 días excluir del hogar a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y prohibirle reingresar. También ordenó que mantenga una distancia mínima de 500 metros respecto de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], su domicilio y sus lugares de trabajo y esparcimiento, y que se abstenga de todo contacto o acto molesto por medios presenciales o digitales. Además le impuso iniciar tratamiento psicoterapéutico y acreditar su evolución. La exclusión puede efectivizarse con auxilio policial, bajo apercibimiento de intervención fiscal por desobediencia judicial.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusión del hogarprohibición de acercamientotratamiento psicoterapéutico500 metros

'[NOMBRE_1]' S/ INTERNACIÓN

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI17/07/2026Sent. 581 · Definitiva

El Juzgado de Familia ordenó considerar legal la internación involuntaria de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] en el Servicio de Salud Mental del Hospital de Cipolletti, desde la fecha consignada en la resolución. La decisión controló judicialmente la medida adoptada por el equipo sanitario conforme a la Ley 26.657. El tribunal tuvo en cuenta los informes del servicio de salud mental, la intervención de la defensa pública y las demás constancias del expediente, y concluyó que la internación estaba ajustada a derecho y orientada a la protección integral de la persona internada.

Salud mentalAnonimizaciónFamiliasalud mentalinternación involuntariaLey 26657control judicialprotección integral

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA17/07/2026Sent. 338 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia dispuso mantener la prohibición de acercamiento del denunciado respecto de la denunciante, su domicilio y cualquier lugar donde ella se encuentre, con un radio de 200 metros. La medida fue adoptada con carácter preventivo a partir de una nueva denuncia que refiere indicadores de violencia física y psicológica. También ordenó que el denunciado se abstenga de actos molestos o perturbadores por cualquier medio. La protección continuará hasta que existan elementos que permitan modificarla, bajo apercibimiento de desobediencia judicial.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibición de acercamientomedidas protectorias200 metrosdesobediencia judicial

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