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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI20/07/2026Sent. 328 · Interlocutoria

El juez de feria rechazó continuar el trámite de una denuncia bajo Ley 3040 y ordenó el archivo. Consideró que la presentación de [DENUNCIANTE_1] refería a una problemática del régimen de comunicación respecto de su hija menor de edad, que debía canalizarse por la vía judicial pertinente y no mediante el mecanismo cautelar de violencia familiar. La decisión no adoptó medidas protectorias y mantuvo a las partes informadas sobre el CADeP o patrocinio letrado particular para asesoramiento.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarrechazo cautelarregimen comunicacionarchivovia inadecuada

' [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ LEY 4241'

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL20/07/2026Sent. 143 · Interlocutoria

La jueza de paz dispuso tener presentes medidas cautelares telefónicas bajo Ley 4241. Ratificó la prohibición de acercamiento de H.A. hacia T.J.A. por el término de 30 dias y dispuso el cese de actos de violencia o de episodios molestos y perturbadores, incluidos llamadas, mensajes, persecución, intimidación, amenazas, vigilancia o publicaciones en redes sociales. También ordenó oficio policial para notificación, asistencia letrada para las partes y remisión posterior de las actuaciones al Juzgado de Familia de Luis Beltrán.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarley 4241ratificacionprohibicion acercamientochoele choel

P.A.Y.E.R.D.P.E.A.(.C./.O.D.V.S.L.4.

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL20/07/2026Sent. 144 · Interlocutoria

La jueza de paz tuvo presente y ratificó medidas cautelares telefónicas en una denuncia tramitada bajo Ley 4241. Ordenó mantener la prohibición de acercamiento de O.D.V. hacia P.A.Y. y P.E.A., el grupo familiar conviviente y el domicilio indicado, y dispuso el cese de actos de violencia o episodios molestos, perturbadores, amenazas, intimidación, vigilancia o publicaciones en redes sociales. Las medidas rigen hasta que el juez de familia que intervenga ordene lo contrario, y las actuaciones deben remitirse al Juzgado de Familia de Luis Beltrán.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarley 4241ratificacionprohibicion acercamientochoele choel

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI20/07/2026Sent. 582 · Definitiva

El juez de feria dispuso una prohibición de acercamiento recíproca entre [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1]. Ordenó que ambas partes se mantengan alejadas por 500 Mts. de la persona, domicilio y lugares donde se encuentre la otra, y que se abstengan de incidentes, agravios, hostigamientos o reclamos personales por cualquier medio. Las medidas son provisorias y rigen por 90 DIAS. También ordenó la realización de un programa o tratamiento para revertir actos de violencia y notificación a la Comisaría correspondiente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas reciprocasprohibicion acercamientotratamiento violenciacipolletti

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN20/07/2026Sent. 407 · Definitiva

La jueza de familia dispuso medidas protectorias previamente ordenadas por el Juzgado de Paz. Ordenó una prohibición de acercamiento de 300 mts. de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1], respecto de su ubicación, vivienda o residencia, por el TÉRMINO DE 60 DÍAS desde la notificación. También prohibió actos molestos, de violencia y perturbación, incluidas llamadas, mensajes, persecución, intimidación, amenazas, vigilancia y publicaciones en redes sociales sobre conflictos judicializados. Además, citó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a entrevista el día 28/07/2026 a las 9:00 horas.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoactos perturbadoresequipo tecnicoaudiencia

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN20/07/2026Sent. 409 · Definitiva

La jueza de familia decretó la legalidad de la prórroga de una medida excepcional de protección de derechos respecto del niño [FAMILIAR_1]. Validó que continúe alojado en la [LUGAR_1] por el plazo de noventa (90) días. La sentencia valoró que el niño se encuentra en un entorno estable, seguro y a resguardo, que el núcleo familiar primario aún no reúne condiciones necesarias para garantizar su cuidado y protección, y que la prórroga adoptada por SENAF garantiza su interés superior. También ordenó requerir a SENAF informes en diez (10) días.

NNyAAnonimizaciónFamiliamedida excepcionalproteccion nnyasenafprorroganoventa dias

IDENTIDAD RESERVADA C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO19/07/2026Sent. 87 · Interlocutoria

La jueza de paz ordenó intervenciones institucionales urgentes en una denuncia de violencia con identidad reservada. Dio intervención a la Secretaría de Género correspondiente a Alto Valle Oeste o Centro, al Área de Servicio Social del Hospital de Cervantes y a SENAF Delegación Alto Valle Centro, con adjunción de la denuncia. La decisión se fundó en que faltaban datos esenciales para adoptar medidas de protección, como domicilio de resguardo, composición del grupo conviviente y teléfono de contacto. También ordenó pasar las actuaciones por PUMA a la OTIF de General Roca.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaidentidad reservadaviolencia familiarsecretaria generoservicio socialsenaf

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ DCIA LEY 4241

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE18/07/2026Sent. 51 · Definitiva

El Juzgado de Paz dispuso medidas cautelares bajo Ley 4241. Ordenó la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1], su domicilio y cualquier lugar público o privado donde se encuentre, con una distancia no inferior a DOSCIENTOS (200) metros. También ordenó a las personas involucradas respetar las medidas, abstenerse de hostigamientos o interferencias, y dio intervención a los servicios de Salud Mental y Social del hospital local. Las medidas rigen por SESENTA (60) días y las actuaciones se remiten al Juzgado de Familia N° 9.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarley 4241prohibicion acercamientosalud mentalsesenta dias

M.E.B. (POR SI Y EN REP) C/ S.C.R. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)17/07/2026Sent. 301 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia ordenó excluir a C.S. de la vivienda y mantener allí a E.B.M. con sus hijos, tras la denuncia presentada. Dispuso una prohibición de contacto y acercamiento inferior a 300 metros, custodia policial durante 72 horas y rondas frecuentes por otros siete días. Las medidas preventivas rigen hasta el 15 de octubre de 2026. También autorizó el retiro acompañado de efectos personales, dio intervención al SAT, al equipo interdisciplinario y al organismo de niñez, y fijó audiencia para evaluar la continuidad o modificación de la protección.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusión del hogarprohibición de acercamientocustodia policialniños

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE17/07/2026Sent. 319 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz dispuso mantener la exclusión del hogar de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y ordenó una prohibición de acercamiento de 200 metros respecto de [DENUNCIANTE_1], sus hijos y el domicilio familiar. Durante 90 días deberá abstenerse de actos de violencia, incidentes, agravios, reclamos y publicaciones que afecten la privacidad del grupo familiar. La resolución fue adoptada con carácter preventivo a partir de la denuncia y sin decidir el fondo de los hechos. También dio intervención al sistema territorial de género para el acompañamiento correspondiente.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusión del hogarprohibición de acercamientoniños200 metros

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