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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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N.A.M. C/ B.G.M. S/ VIOLENCIA (f)

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN16/06/2026Sent. 564 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso N.A.M. C/ B.G.M. S/ VIOLENCIA (f). La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de: 1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO entre el Sr. B.G.M. y la Sra. N.A.M. en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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M.P.A.. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA12/06/2026Sent. 261 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso M.P.A.. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: Ante ello, por los fundamentos expuestos, y en atención al dictamen de la Sra. Defensora de Menores, siendo evidente que subsisten los motivos por los cuales fue necesario adoptar la medida respectiva. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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S.D.B. C/ C.R.S. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)12/06/2026Sent. 193 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso S.D.B. C/ C.R.S. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO : 1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. C.R.S. a la denunciante Sra. S.D.B. ; al domicilio familiar sito en "B.E.F.-.C.4." de esta ciudad, a los lugares. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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B. N. I. C/ P. R. S/ LEY 26485

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE12/06/2026Sent. 263 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso B. N. I. C/ P. R. S/ LEY 26485. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: 1 .- ORDENAR al R.E.P.y.a.R.J.L.P. que deberán abstenerse de ejercer actos de violencia contra la señora N.I.B. y su hija C.N.Ade 10 años de edad, en cualquiera de sus formas, así. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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S.G.N. C/ V.E.E. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI11/06/2026Sent. 473 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso S.G.N. C/ V.E.E. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por la Jueza de Familia en turno al Sr. V.E.E. , respecto de la Sra. S.G.N. , debiendo mantenerse alejado por una distancia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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H.M.C. C/ M.J.P. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI11/06/2026Sent. 519 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso H.M.C. C/ M.J.P. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz respecto a la Sra. M.C.H. por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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"S.A.F.V S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS"

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI10/06/2026Sent. 515 · Definitiva

El tribunal declaró en el proceso "S.A.F.V S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS". La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- Declarar la legalidad de la medida de protección de derechos adoptada por SENAF, Delegación Cipolletti mediante DISPOSICION N° 49/2026 , consistente en la separación provisional de la niña F.V.S.A. DNI. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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M.N.I. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN09/06/2026Sent. 349 · Definitiva

El tribunal fijó en el proceso M.N.I. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: 1.-) Mantener la restricción de la capacidad en iguales términos que la sentencia de fecha 30/06/2022 del Sr. N.I.M. DNI N° 3., quien padece una discapacidad intelectual en grado moderado, determinándose. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyASalud mentalFamiliacapacidadfamiliaprorroga medidas proteccion

C.N.A. C/J.L.K. S/VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI08/06/2026Sent. 463 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso C.N.A. C/J.L.K. S/VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: 1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. L.C.J. , respecto del Sr. <.N.A., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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M.G.P.D. C/ M.R.O. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI08/06/2026Sent. 462 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso M.G.P.D. C/ M.R.O. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: RATIFICAR las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuestas por el Juzgado de Paz de Catriel al Sr. M.R.O. respecto de la Sra. M.G.P.D. , debiendo mantenerse alejado. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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