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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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271 – 280 de 492

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI26/06/2026Sent. 291 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia dispuso no continuar el trámite por violencia familiar y remitió a la vía judicial pertinente los planteos vinculados con cuota alimentaria y régimen de comunicación de los hijos menores de edad. La decisión indicó que la Ley 3040 y su reglamentación están dirigidas a medidas provisorias para hacer cesar violencia o riesgos, pero no para dirimir esas cuestiones principales. También hizo saber a la denunciante que, si lo consideraba, debía iniciar los trámites correspondientes y ordenó el archivo oportuno.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarcuota alimentariaregimen comunicacionvia pertinentennya

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI26/06/2026Sent. 293 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia rechazó la denuncia tramitada por vía de violencia familiar y ordenó canalizar la problemática por la vía judicial pertinente. La decisión indicó que las leyes proteccionales están dirigidas a medidas provisorias para hacer cesar violencia o riesgos, pero no para resolver otras cuestiones. Sin perjuicio de la desestimación, ordenó librar oficios a la Agencia Para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancia y las Adicciones para evaluar y dar tratamiento ante la posible situación de consumo problemático de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenunciadesestimacionvia pertinenteconsumo problematico

'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (EN REP. [VÍCTIMA_1]) C/ '[FAMILIAR_2]' Y OTRA / VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)26/06/2026Sent. 238 · Interlocutoria

La Jueza de Familia hizo lugar al pedido de ampliación de medidas solicitado por [FAMILIAR_1] para resguardar a la adolescente [VÍCTIMA_1]. Exhortó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a abstenerse de insultos, amenazas, hostigamiento, control o actos que generen temor, por vías personales, telefónicas, digitales o por terceras personas. También dispuso prohibición de acercamiento de 300 metros respecto de [VÍCTIMA_1], vigente hasta el 26.07.2026, y advirtió sobre las consecuencias procesales y penales de incumplir las medidas. La ampliación tuvo alcance cautelar y preventivo.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarampliacion medidasprohibicion acercamientonnyaadolescente

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA26/06/2026Sent. 555 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia dispuso medidas previas antes de tratar la exclusión del hogar solicitada contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Vinculó la causa con expedientes de capacidad y situación de [VÍCTIMA_1], tuvo por presentada a la parte y pidió que la letrada y la Lic. ANDRADE, LORENA FERNANDA informaran en 24 horas con qué personas permanecería el joven si prosperaba la medida y qué gestiones se habían realizado ante su cuadro de salud. También dio vista a la DEMEI y pidió informar si se instó causa penal por el incumplimiento denunciado de una medida protectoria previa.

Violencia familiarSalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedida protectoriacapacidaddemeisalud mental

M.V.N. C/ Q.K.G.G.G. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)25/06/2026Sent. 171 · Interlocutoria

El tribunal reguló en el proceso M.V.N. C/ Q.K.G.G.G. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO; I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada en fecha 25/06/2026 por la Sra. V.N.M. correspondiente a las cuotas alimentarias adeudadas por los meses. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliaalimentosfamiliaregula honorarios

BANCO DE LA PAMPA SEM C/ ARANEDA QUIJADA GISELLE MARION S/ EJECUCION PREPARA VIA EJECUTIVA

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA25/06/2026Sent. 119 · Interlocutoria

El tribunal reguló en el proceso BANCO DE LA PAMPA SEM C/ ARANEDA QUIJADA GISELLE MARION S/ EJECUCION PREPARA VIA EJECUTIVA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- Tener por abonado en forma parcial los aportes de la ley 869 por los honorarios regulados a los Dres. Luis G. Arias y Adrián G. Saggina. II.- Disponer que, previo. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Familiafamiliaregula honorarios

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN25/06/2026Sent. 304 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: decretase [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa. Atento que el denunciado vive a media cuadra de la vivienda de. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarNNyAFamiliaviolencia familiarfamiliaprorroga medidas proteccion

U.G.M. C/ M.J.G. Y OTROS S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)25/06/2026Sent. 149 · Interlocutoria

El tribunal aprobó en el proceso U.G.M. C/ M.J.G. Y OTROS S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- Aprobar la liquidación presentada por la actora en fecha 02 de junio de 2025, por la suma de $1.100.198,09 en concepto de alimentos adeudados por el progenitor Sr. J.G.M. (DNI. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Familiaalimentosfamiliaaprueba liquidacion

S.I.S. C/ M.E.D. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA25/06/2026Sent. 286 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso S.I.S. C/ M.E.D. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: Por ello, atento el estado de autos, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la cantidad. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyASalud mentalFamiliaalimentosfamiliaordena medida

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY25/06/2026Sent. 37 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: 1.- Ordenar al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que se abstenga de realizar, por sí o por intermedio de terceras personas, actos de perturbación, intimidación, hostigamiento, vigilancia, control o cualquier otra conducta que afecte. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarNNyAFamiliaviolencia familiarfamiliacesa medidas proteccion

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