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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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"'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIANTE_2]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)"

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI22/07/2026Sent. 224 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia rechazó denuncias recíprocas de violencia formuladas por [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIANTE_2]. Consideró que, según las denuncias y audiencias, la pretensión principal versaba sobre cuestiones patrimoniales y no encuadraba en las previsiones de la Ley de Violencia Familiar 3040. La resolución indicó que esos reclamos deben canalizarse por la vía judicial pertinente con asistencia letrada. No dictó medidas protectorias y ordenó notificar personalmente a los denunciantes; firme la decisión, dispuso el archivo y la asistencia letrada para canalizar el conflicto.

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'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA22/07/2026Sent. 521 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia dictó una medida preventiva en una denuncia de violencia. Decretó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a [DENUNCIANTE_1], a su vivienda y al lugar donde se encuentre, con un radio de 200 mts., y le ordenó abstenerse de actos perturbadores o reclamos fuera de la vía legal. La medida rige hasta que existan elementos que permitan modificarla. La resolución también dispuso notificación personal y testimonio de la medida, bajo apercibimiento de intervención penal por desobediencia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoabstencion contactomedida preventivadesobedienciafamilia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)22/07/2026Sent. 371 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso renovar medidas protectorias en una causa de violencia. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a [DENUNCIANTE_1] y a su hija [FAMILIAR_1], con una distancia de 200 metros respecto de ellas y de sus lugares laborales, educativos o de esparcimiento. También prohibió actos molestos o perturbadores y cualquier contacto personal, telefónico, digital o por otro medio que implique una intromisión injustificada. Las medidas rigen hasta el 21 de noviembre de 2026 y el SAT debe continuar el seguimiento territorial.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprorroga medidasprohibicion acercamientonnyasatfamilia

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA (f) (SE LE ACUMULA EXPTES E-2CY-127-JFLB2020 Y E-2CY-240-JFLB2022)

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN22/07/2026Sent. 700 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia prorrogó medidas protectorias vinculadas a niños en una causa de violencia familiar. Ordenó mantener la suspensión del régimen de comunicación de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] y la prohibición de acercamiento hacia ellos, donde se encuentren, su vivienda o lugar de residencia. Las medidas rigen por 60 días desde la notificación. La decisión se fundó en que no había elementos suficientes para corroborar una modificación de la situación familiar denunciada y en el criterio de la Defensora de Menores.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprorroga medidassuspension comunicacionprohibicion acercamientonnyafamilia

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI22/07/2026Sent. 607 · Definitiva

El Juzgado de Familia renovó una medida cautelar de prohibición de acercamiento. Ordenó que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se mantenga a 500 mts. de [DENUNCIANTE_1], de su residencia y de los lugares públicos o privados donde se encuentre, por 90 días desde la notificación. También le intimó a cumplir estrictamente la medida y a abstenerse de incidentes, agravios, hostigamientos o reclamos fuera de la vía legal. La resolución se basó en la nueva denuncia, los antecedentes familiares y la necesidad de prevenir incumplimientos.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientorenovacion medidaintimacion cumplimientodesobedienciafamilia

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE22/07/2026Sent. 330 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ordenó medidas protectorias en una denuncia de violencia familiar. Dispuso que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se abstenga de ejercer actos de violencia contra [DENUNCIANTE_1] y la niña [FAMILIAR_1], y fijó una prohibición de acercamiento de 100 metros respecto de ambas y de su domicilio. Las medidas rigen por 90 días. La resolución se fundó en los hechos denunciados, la necesidad de prevenir nuevas situaciones de riesgo y las facultades urgentes del Código Procesal de Familia.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoabstencion violenciannyajuzgado pazfamilia

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE22/07/2026Sent. 331 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz dictó medidas protectorias recíprocas en una denuncia de violencia familiar con un hijo en común. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1] abstenerse de actos de violencia, incidentes, agravios, reclamos personales y publicaciones en redes sociales que afecten la privacidad o integridad de las partes. Permitió contacto telefónico o por WhatsApp sólo si ambos acuerdan y por cuestiones relativas al hijo. Las medidas rigen por 90 días y se dispuso intervención de SENAF, con informe al Juzgado de Familia en 20 días.

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS22/07/2026Sent. 412 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó una denuncia de violencia familiar presentada por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Entendió que, del relato, la cuestión subyacente era el incumplimiento de un acuerdo de división de bienes y no una situación encuadrable en la Ley Provincial D.3040. Indicó que la parte debía acudir por la vía judicial pertinente para defender sus derechos. También ordenó poner la decisión en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia en turno y elevar la causa.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardesestimaciondivision bienesvia pertinentejuzgado pazfamilia

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO22/07/2026Sent. 126 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de General Fernández Oro dispuso medidas de protección en una denuncia de violencia familiar. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a [DENUNCIANTE_1], a 500 metros del domicilio donde se encuentre y a distancia prudencial en lugares públicos o privados, por 90 días. También le prohibió actos de agresión, hostigamiento o comunicaciones agraviantes por teléfono, mensajes o redes sociales. Ordenó entrevistas para ambas partes y elevó lo actuado a la Unidad de Familia correspondiente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoabstencion hostigamientoredes socialesunidad familiafamilia

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE21/07/2026Sent. 326 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ordenó medidas protectorias en una denuncia de violencia familiar. Dispuso que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se abstenga de ejercer actos de violencia contra [DENUNCIANTE_1], de producir incidentes o agravios y de realizar reclamos personales por cualquier vía. También prohibió su acercamiento en un radio de 100 metros respecto de la denunciante y de su domicilio. Las medidas rigen por 90 días. Además, ordenó intervención del Sistema de Abordaje Territorial, oficio a la Comisaría de la Familia y elevación posterior al Juzgado de Familia N° 9.

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