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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS07/07/2026Sent. 387 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó tramitar la denuncia de [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por violencia familiar, al entender que los hechos no encuadraban en la Ley 3040. Consideró que, según lo relatado, no surgían actos que justificaran esa vía proteccional, aunque ordenó poner lo resuelto en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti. Informó a la denunciante que deberá contar con patrocinio letrado para la continuidad del proceso en esa sede y que, para otros fines, debe acudir por la vía judicial pertinente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarley 3040desestimacionjuzgado de pazpatrocinio letrado

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE [NOMBRE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS07/07/2026Sent. 388 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó tramitar por violencia familiar la denuncia presentada por [DENUNCIANTE_1] en representación de [VÍCTIMA_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Consideró que los hechos relatados no mostraban vínculo familiar ni encuadre en la Ley 3040, sino una problemática escolar que debía canalizarse ante la autoridad educativa. De todos modos, ordenó poner lo resuelto en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti y advirtió que, para continuar allí, se requerirá patrocinio letrado. La decisión no resolvió el fondo del conflicto escolar.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarnnyaconflicto escolardesestimacionjuzgado de paz

G.M.I. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA07/07/2026Sent. 314 · Interlocutoria

La jueza de Familia aprobó la rendición de cuentas presentada el 1/Jul/26 en el proceso de capacidad de G.M.I., tras constatar que no recibió objeciones de la Defensora de Incapaces ni del Dr. Suarez. Además ordenó librar oficio al Banco Patagonia para pagar por ventanilla $300.000, fondos depositados en la cuenta judicial, en concepto de pago mensual de vivienda. Dispuso que, una vez abonado el inmueble, se rindan cuentas de los fondos.

AnonimizaciónFamiliafamiliacapacidadrendicion cuentascuenta judicialpago viviendabanco patagonia

' [ACTOR_1]' S/ GUARDA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI06/07/2026Sent. 558 · Definitiva

La UPF 7 dispuso prorrogar por un año la guarda de [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] a cargo de su bisabuela paterna, [ACTOR_1]. La jueza tuvo por no modificadas las condiciones que habían originado la guarda y siguió el dictamen favorable de la Defensora de Menores e Incapaces. También otorgó a la guardadora función de protección de la persona y bienes, con facultades de representación para decisiones de educación, salud, esparcimiento y percepción de asignaciones mientras dure la guarda o hasta nueva orden judicial.

NNyAAnonimizaciónFamiliafamiliaguardannyaprorroga guardabisabuela paternafuncion proteccionrepresentacion

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI06/07/2026Sent. 79 · Homologada

La UPF 11 homologó el acuerdo de régimen de comunicación entre [ACTOR_1], abuela paterna, y la niña [FAMILIAR_1]. El esquema fija contactos los lunes y miércoles, fines de semana alternados y reglas especiales para recesos, cumpleaños y festividades. La decisión mantiene expresamente la restricción de contacto de la niña con su progenitor y pone en cabeza de [ACTOR_1] garantizar su cumplimiento durante los encuentros. Impuso costas por su orden y reguló honorarios de las letradas intervinientes.

NNyAAnonimizaciónFamiliafamiliaregimen comunicacionhomologacionnnyaabuela paternarestriccion contactocostas por su orden

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA06/07/2026Sent. 285 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia modificó medidas cautelares de violencia familiar, dejó sin efecto las ratificadas el 10/06/2026 y dispuso una prohibición recíproca para [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1]. Ambas partes tienen prohibido ejercer actos de violencia o episodios molestos, perturbadores, persecución, intimidación, amenazas, vigilancia o publicaciones por redes sociales, bajo apercibimiento de intervención fiscal por desobediencia. También ordenó que ambos inicien tratamiento psicoterapéutico individual e informen su evolución, y requirió a dependencias policiales tomar razón de la morigeración.

Violencia familiarSalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmodificacion de medidasprohibicion reciprocatratamiento psicoterapeuticoETI

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA06/07/2026Sent. 606 · Definitiva

El Juzgado de Familia amplió una resolución previa y ordenó una medida protectoria y preventiva a favor del hijo [FAMILIAR_1]. Dispuso que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se abstenga de producir actos molestos o perturbadores y de efectuar reclamos fuera de la vía legal en cualquier lugar público o privado donde el niño se encuentre o transite. El incumplimiento podrá dar intervención a la justicia penal por desobediencia, bajo apercibimiento del art. 154 CPF, y la medida debe notificarse personalmente al denunciado.

Violencia familiarNNyAAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarampliacion de medidasabstencionNNyAdesobediencia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS06/07/2026Sent. 380 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó la denuncia radicada por [DENUNCIANTE_1] porque las acciones denunciadas no encuadraban dentro de la Ley Provincial D 3040. Indicó que la parte deberá concurrir por la vía judicial pertinente para los fines pretendidos. También puso lo resuelto en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti, informó la necesidad de patrocinio letrado para continuar el trámite y ordenó elevar las actuaciones con cambio de radicación correspondiente. ante el organismo competente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarley 3040desestimacionpatrocinio letradounidad de familia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ DCIA. LEY 3040 (MOD. 4241)

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CORONEL BELISLE06/07/2026Sent. 17 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ratificó medidas cautelares provisorias en una denuncia de violencia familiar. Ordenó la exclusión del hogar de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], prohibió su acercamiento a [DENUNCIANTE_1] en el hogar, estudio, esparcimiento o cualquier lugar donde se encuentre, y le prohibió actos molestos o perturbadores, incluidas llamadas, mensajes, redes sociales, persecución, intimidación, amenazas, vigilancia o publicaciones que afecten su integridad moral y emocional. Las medidas deben ser cumplidas por ambas partes y las actuaciones serán elevadas al Juzgado de Familia de Luis Beltrán.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusion del hogarprohibicion de acercamientociberacosomedidas cautelares

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN06/07/2026Sent. 321 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz decretó una prohibición de acercamiento en una denuncia de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] mantenerse a 200 mts. del domicilio de la denunciante y de cualquier lugar público o privado donde ella se encuentre o transite, y abstenerse de perturbarla directa o indirectamente o realizar reclamos fuera de la vía legal. Las medidas son recíprocas, deben ser respetadas por ambas partes y se remitieron a la Unidad Procesal de Familia para conocimiento, ratificación o eventual sustitución.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion de acercamiento200 mtsmedidas reciprocasunidad de familia

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