ÍTERA Lex
PJ Río NegrookVer fuente oficial ↗

Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

Índice navegable del corpus completo: cronológico para explorar por año y fecha; por relevancia cuando buscás texto, con señales de carátula, voces, extractos y texto oficial.

Índice indexado · 446 resultados

121 – 130 de 446

Buscar en el portal oficial

'[DENUNCIANTE_2]' Y  '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS08/07/2026Sent. 389 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Cinco Saltos dictó una medida protectoria recíproca en denuncias cruzadas de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1] mantenerse a no menos de 500 metros de la otra parte, de sus domicilios y de los lugares donde se encuentren o transiten, y abstenerse de incidentes, agravios, hostigamiento o reclamos por cualquier medio. También dispuso tratamientos psicoterapéuticos obligatorios en salud mental y confirmó el retiro excepcional de pertenencias personales ordenado previamente. La medida se fijó por noventa días, con carácter provisorio, ante indicadores de riesgo intrafamiliar y bajo apercibimiento de intervención penal por desobediencia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenuncias cruzadasprohibicion acercamientotratamiento psicoterapeuticomedida reciprocanoventa dias

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI08/07/2026Sent. 453 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti se declaró incompetente para intervenir en un proceso de cuidado personal y ordenó remitir las actuaciones al juzgado competente de la provincia de Neuquén. La decisión no resolvió el cuidado personal de fondo, sino la jurisdicción, a partir del centro de vida de [FAMILIAR_1]. El tribunal siguió los dictámenes de la Fiscalía y la Defensoría de Menores, y valoró que el entorno cotidiano, vínculos y continuidad de vida del niño se ubicaban en San Martín de los Andes. También reguló honorarios de las letradas patrocinantes de ambas partes por $261.321,00, equivalentes a 3 IUS para cada una.

NNyAAnonimizaciónFamiliacuidado personalcompetenciacentro de vidannyaneuquenhonorarios

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI08/07/2026Sent. 454 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti se declaró incompetente para continuar en un proceso de alimentos y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de familia con competencia en la provincia de Neuquén. La decisión no fijó cuota alimentaria ni resolvió el fondo del reclamo: definió la jurisdicción a partir del centro de vida de [FAMILIAR_1]. El tribunal siguió los dictámenes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensoría de Menores, y consideró que los vínculos, entorno cotidiano y continuidad de vida del niño se ubicaban en San Martín de los Andes. También reguló honorarios de las letradas intervinientes e intimó a la actora a percibir fondos depositados en la cuenta judicial.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentoscompetenciacentro de vidannyajuzgado familianeuquen

'[ACTOR_1]' S/ GUARDA (DIGITAL (EX UP 7, EXPTE. N° 29139/22))

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)08/07/2026Sent. 170 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Bariloche hizo lugar a la guarda provisoria de [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] a favor de su abuela [ACTOR_1] por seis meses. La decisión excluyó al adolescente [FAMILIAR_1] porque ya no se encontraba a cargo de la solicitante y centró la medida en las dos niñas. El tribunal tuvo por reunidas las circunstancias del art. 657 del Código Civil y Comercial y sostuvo que la guarda resguarda el interés superior y el ejercicio de derechos fundamentales. También ordenó informar a ANSES para el pago de asignaciones y autorizó a las niñas a viajar dentro del país con su abuela, sin permiso de radicación fuera de San Carlos de Bariloche.

NNyAAnonimizaciónFamiliaguarda provisoriannyaabuela guardadorainteres superioransesautorizacion viaje

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI08/07/2026Sent. 57 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci hizo lugar al desistimiento del denunciante en una causa de violencia familiar entre hermanos y revocó las medidas que habían sido ordenadas contra [DENUNCIANTE_1]. La decisión se dictó luego de que el denunciante manifestara que desistía en todos sus términos de la denuncia radicada contra su hermana y de que la denunciada no reconociera el hecho atribuido. El juzgado no emitió una decisión de fondo sobre la existencia de violencia; cerró la intervención cautelar previa, ordenó notificar a las partes, comunicar a la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia y a la Comisaría 14ª, y archivar si no mediaba otra petición.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardesistimientorevocacion medidasley 4241juzgado pazarchivo

'[DENUNCIANTE_1]' POR SI Y EN REP. DE '[DENUNCIANTE_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)08/07/2026Sent. 362 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Bariloche dictó medidas protectorias en favor de [DENUNCIANTE_1], persona adulta mayor, y [DENUNCIANTE_2]. Ordenó al denunciado mantener una distancia mínima de 200 metros respecto del domicilio y de los lugares donde la denunciante desarrolle actividades, y le prohibió actos molestos, perturbadores o contactos personales, telefónicos o digitales. También ofició al área de Adultos Mayores para intervención territorial e informe eventual, y fijó vigencia hasta el 8 de febrero de 2027. La resolución se dictó para prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, con base en la Ley 26.485, la Convención de Belém do Pará y el Código Procesal de Familia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiaradulto mayorprohibicion acercamientomedidas protectoriasley 26485belem do para

P.C.P.E.(.T.Y.E.S.V.

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA08/07/2026Sent. 92 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de General Conesa dispuso medidas cautelares urgentes en protección de tres niños y frente a una denuncia intrafamiliar. Ordenó la exclusión del domicilio de A.P., convocó a SENAF, salud mental y personal policial para acompañar la notificación, dispuso su traslado al hospital local para evaluar una eventual internación involuntaria y dejó a G.R., T.R. y E.P. bajo el cuidado de su abuela C.P. También fijó custodia policial durante cinco días, prohibición de acercamiento de 300 metros y abstención de actos de violencia o contacto. La resolución se fundó en la urgencia de la situación y en la necesidad de resguardar a los niños.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaproteccion nnyaviolencia familiarexclusion hogarsenafcustodia policialprohibicion acercamiento

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2] ' S/ ADOPCION

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI08/07/2026Sent. 584 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti concedió la adopción plena de [ADOPTADO_/ADOPTADA_1] a [ACTOR_1] y [ACTOR_2]. El niño quedó emplazado como hijo de los adoptantes, con efecto retroactivo a la guarda con fines de adopción otorgada el 13 de febrero de 2026, y se estableció el nombre y apellido que usará en adelante. La sentencia valoró el vínculo afectivo consolidado durante la guarda, el entramado familiar construido y el interés superior del niño. También ordenó librar oficio al Registro Civil para la toma de razón, registración y solicitud de nuevo DNI, sin costas por el carácter de la representación.

NNyAAnonimizaciónFamiliaadopcion plenannyaguarda adoptivainteres superiorregistro civilidentidad

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (X/C 1254-04; 150-05)

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA07/07/2026Sent. 490 · Definitiva

La jueza de Familia dispuso el cese de la cuota alimentaria respecto de [FAMILIAR_1] e hizo lugar al pedido del alimentante, al tener por acreditado que alcanzó la edad indicada en la presentación. Ordenó al Banco Patagonia dejar sin efecto la autorización de cobro directo vinculada a la cuenta judicial y bloquear la tarjeta de cobro. También reguló honorarios de la letrada patrocinante del demandado en 5 JUS, con costas por su orden, y previó oficio a ANSES para cesar el embargo sobre haberes una vez cumplidos los aportes de Caja Forense.

AnonimizaciónFamiliafamiliaalimentoscese cuotamayoria edadbanco patagoniahonorarios

"[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL07/07/2026Sent. 192 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ordenó ratificar la medida telefónica dictada el mismo día para proteger a [DENUNCIANTE_1] frente a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Dispuso prohibición de contacto y prohibición de acercamiento, con distancia mínima de quinientos metros respecto de la persona, residencia y lugares donde se encuentre o transite la denunciante. El plazo queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia sorteado. También advirtió al denunciado sobre las consecuencias de incumplir las medidas y remitió las actuaciones al juzgado competente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarprohibicion contactoprohibicion acercamientojuzgado de pazmedida telefonica

La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.

Los documentos referenciados provienen de sus fuentes oficiales (SAIJ, PJ Río Negro, PJ Neuquén). ÍTERA Lex Tools facilita la búsqueda y consulta, enlazando directamente a la fuente oficial.

Un producto de ÍTERA Lex — software de gestión jurídica para estudios y abogados independientes. ÍTERA Lex

Acerca de ÍTERA Lex Tools© 2026 ÍTERA Lex Tools