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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA01/07/2026Sent. 585 · Definitiva

El juzgado ordenó medidas complementarias en una denuncia de violencia familiar. Dispuso mantener las medidas adoptadas mientras no existan elementos para modificarlas, autorizó el retiro de efectos personales de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio denunciado, ordenó rondines por 10 días en el domicilio de la denunciante y dispuso la concurrencia de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] al Departamento de Salud Mental del hospital local para tratamientos o programas reflexivos. La orden conserva carácter preventivo. El alcance queda ceñido a lo ordenado en la parte dispositiva, con identidad preservada según la fuente oficial.

Violencia familiarSalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarrondinessalud mental

P.D.V.C.P.E.D. S/ DIVORCIO

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA01/07/2026Sent. 583 · Definitiva

El juzgado decretó el divorcio de D.V.P.D. y E.D.P.D., correspondiente al matrimonio celebrado en Catriel en 2017, y tuvo por disuelto el régimen de ganancialidad. También reguló los honorarios del Dr. Diego Hernán Suárez en 30 JUS y los de la Dra. María José López Ciordia en 30 JUS, con costas por su orden. Respecto de los honorarios del Dr. Suárez, dispuso que no podrán ejecutarse hasta que cese el beneficio de litigar sin gastos.

AnonimizaciónFamiliadivorcioganancialidadhonorarios

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA26/06/2026Sent. 555 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia dispuso medidas previas antes de tratar la exclusión del hogar solicitada contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Vinculó la causa con expedientes de capacidad y situación de [VÍCTIMA_1], tuvo por presentada a la parte y pidió que la letrada y la Lic. ANDRADE, LORENA FERNANDA informaran en 24 horas con qué personas permanecería el joven si prosperaba la medida y qué gestiones se habían realizado ante su cuadro de salud. También dio vista a la DEMEI y pidió informar si se instó causa penal por el incumplimiento denunciado de una medida protectoria previa.

Violencia familiarSalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedida protectoriacapacidaddemeisalud mental

C.M.B. C/ S.R.M.F. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA22/06/2026Sent. 542 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso C.M.B. C/ S.R.M.F. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: el dispositivo oficial cargado en la sentencia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarFamiliaviolencia familiarfamiliadicta medidas proteccion

C.G.E. C/ S.K.M.F. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA22/06/2026Sent. 539 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso C.G.E. C/ S.K.M.F. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: el dispositivo oficial cargado en la sentencia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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J.M.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA22/06/2026Sent. 530 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso J.M.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO : 1) Decretar la legalidad de la PRÓRROGA de la medida de protección excepcional adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 12-06-2026, por un término de noventa (90) días. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyASalud mentalFamiliaprotección de derechosfamiliacomputa pena

Ñ.V.E. EN REP. DE SU HIJA I.J.L. C/ M.M. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA22/06/2026Sent. 289 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso Ñ.V.E. EN REP. DE SU HIJA I.J.L. C/ M.M. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: ratifíquese las medidas ordenadas en fecha 17/Jun/26 por el Juzgado de Paz y en función de lo establecido en el art. 138 CPF y los hechos denunciados ante la eventual comisión del. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarNNyAFamiliaviolencia familiarfamiliacesa medidas proteccion

O.G.S. C/B.J.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA18/06/2026Sent. 515 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso O.G.S. C/B.J.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: líbrese NUEVO mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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L.D.S.C.E.J. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA11/06/2026Sent. 497 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso L.D.S.C.E.J. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: Ampliar la resolución dictada en autos en fecha 27/11/2024 y 9/06/2026 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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MARICAN GRACIELA MIRTA C/ ROMERO DARIO SEBASTIAN S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA08/06/2026Sent. 488 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso MARICAN GRACIELA MIRTA C/ ROMERO DARIO SEBASTIAN S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: el dispositivo oficial cargado en la sentencia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarNNyAFamiliaviolencia familiarfamiliadicta medidas proteccion

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