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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS22/07/2026Sent. 414 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz dispuso medidas protectorias provisorias en una denuncia de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] abstenerse de todo acto violento, molesto, perturbador o de hostigamiento contra [DENUNCIANTE_1], por cualquier medio, bajo apercibimiento penal. También ordenó a la denunciada realizar tratamientos psicoterapéuticos y dispuso asistencia médica o psicológica para el denunciante. La resolución se dictó con carácter tuitivo y cautelar ante indicadores mencionados en el expediente. Las medidas tienen vigencia por 90 días y fueron elevadas al Juzgado de Familia en turno.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarabstencion hostigamientotratamiento psicoterapeuticoasistencia psicologicamedida provisoriafamilia

"'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)"

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS22/07/2026Sent. 413 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ordenó elevar denuncias recíprocas de violencia a la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti para evaluación de riesgo por el Equipo Técnico Interdisciplinario. La resolución tomó en cuenta las audiencias con [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], la conflictiva familiar expuesta y la necesidad de observar la dinámica familiar antes de adoptar una decisión más amplia. También hizo saber a ambas partes que deberán contar con patrocinio legal obligatorio para la continuidad del proceso. No ordenó exclusión ni prohibición de acercamiento en esta resolución.

Violencia familiarSaludAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenuncias reciprocasevaluacion riesgoequipo interdisciplinariopatrocinio letradofamilia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS22/07/2026Sent. 412 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó una denuncia de violencia familiar presentada por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Entendió que, del relato, la cuestión subyacente era el incumplimiento de un acuerdo de división de bienes y no una situación encuadrable en la Ley Provincial D.3040. Indicó que la parte debía acudir por la vía judicial pertinente para defender sus derechos. También ordenó poner la decisión en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia en turno y elevar la causa.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardesestimaciondivision bienesvia pertinentejuzgado pazfamilia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS21/07/2026Sent. 411 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz dispuso medidas cautelares en una denuncia de violencia familiar. Ordenó la exclusión del hogar familiar de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y una prohibición de acercamiento a [DENUNCIANTE_1] y a su vivienda, con distancia no menor a QUINIENTOS (500) metros. También ordenó tratamiento psicoterapéutico obligatorio para el denunciado, asistencia médica o psicológica para la denunciante, rondines policiales por QUINCE (15) DÍAS y acompañamiento para efectivizar la exclusión. Las medidas son provisorias y rigen por NOVENTA (90) DÍAS.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusion hogarprohibicion acercamientorondines policialestratamiento psicoterapeutico

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS21/07/2026Sent. 410 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz dictó medidas protectorias en una denuncia de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] una prohibición de acercamiento a [DENUNCIANTE_1], su residencia y los lugares donde se encuentre, con una distancia no menor a QUINIENTOS (500) metros. También dispuso tratamiento psicoterapéutico obligatorio para el denunciado, asistencia médica o psicológica para la denunciante y acompañamiento policial para retirar enseres personales indispensables de la denunciante y su hija. Las medidas son provisorias y rigen por NOVENTA (90) DÍAS.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoretiro enserestratamiento psicoterapeuticonoventa dias

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS16/07/2026Sent. 402 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Cinco Saltos desestimó la denuncia formulada por [DENUNCIANTE_1] contra su expareja y no dictó la medida cautelar solicitada. Consideró que las conductas relatadas no encuadraban, en principio, en una situación de violencia familiar bajo la Ley 3040 y que las pretensiones debían tramitarse por la vía judicial pertinente. La causa fue puesta en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti, y se informó al denunciante que deberá contar con patrocinio letrado para continuar. La decisión no resuelve otras pretensiones ni impide acudir a la vía adecuada.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardesestimacionLey 3040medida cautelarvia judicial pertinenteCinco Saltos

'[DENUNCIANTE_2]' Y  '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS08/07/2026Sent. 389 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Cinco Saltos dictó una medida protectoria recíproca en denuncias cruzadas de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1] mantenerse a no menos de 500 metros de la otra parte, de sus domicilios y de los lugares donde se encuentren o transiten, y abstenerse de incidentes, agravios, hostigamiento o reclamos por cualquier medio. También dispuso tratamientos psicoterapéuticos obligatorios en salud mental y confirmó el retiro excepcional de pertenencias personales ordenado previamente. La medida se fijó por noventa días, con carácter provisorio, ante indicadores de riesgo intrafamiliar y bajo apercibimiento de intervención penal por desobediencia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenuncias cruzadasprohibicion acercamientotratamiento psicoterapeuticomedida reciprocanoventa dias

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS07/07/2026Sent. 387 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó tramitar la denuncia de [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por violencia familiar, al entender que los hechos no encuadraban en la Ley 3040. Consideró que, según lo relatado, no surgían actos que justificaran esa vía proteccional, aunque ordenó poner lo resuelto en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti. Informó a la denunciante que deberá contar con patrocinio letrado para la continuidad del proceso en esa sede y que, para otros fines, debe acudir por la vía judicial pertinente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarley 3040desestimacionjuzgado de pazpatrocinio letrado

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE [NOMBRE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS07/07/2026Sent. 388 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó tramitar por violencia familiar la denuncia presentada por [DENUNCIANTE_1] en representación de [VÍCTIMA_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Consideró que los hechos relatados no mostraban vínculo familiar ni encuadre en la Ley 3040, sino una problemática escolar que debía canalizarse ante la autoridad educativa. De todos modos, ordenó poner lo resuelto en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti y advirtió que, para continuar allí, se requerirá patrocinio letrado. La decisión no resolvió el fondo del conflicto escolar.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarnnyaconflicto escolardesestimacionjuzgado de paz

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS06/07/2026Sent. 380 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó la denuncia radicada por [DENUNCIANTE_1] porque las acciones denunciadas no encuadraban dentro de la Ley Provincial D 3040. Indicó que la parte deberá concurrir por la vía judicial pertinente para los fines pretendidos. También puso lo resuelto en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti, informó la necesidad de patrocinio letrado para continuar el trámite y ordenó elevar las actuaciones con cambio de radicación correspondiente. ante el organismo competente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarley 3040desestimacionpatrocinio letradounidad de familia
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