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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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Índice indexado · 446 resultados

71 – 80 de 446

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA17/07/2026Sent. 446 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso por 90 días excluir del hogar a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y prohibirle reingresar al domicilio de [DENUNCIANTE_1]. También ordenó una prohibición de acercamiento inferior a 500 metros respecto del denunciante, su vivienda y sus lugares de trabajo y esparcimiento, junto con la abstención de todo contacto o acto molesto por medios presenciales o digitales. La resolución reiteró el cumplimiento del tratamiento previamente ordenado y autorizó las diligencias necesarias para efectivizar la exclusión, con intervención policial y apercibimiento por desobediencia judicial.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusión del hogarprohibición de acercamiento500 metrosdesobediencia judicial

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA17/07/2026Sent. 306 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia dispuso ratificar por 90 días las medidas de protección dictadas a favor de [DENUNCIANTE_1], incluida la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a menos de 200 metros y la prohibición de actos de turbación o molestia. También mantuvo durante tres días el rondín policial y ordenó al denunciado iniciar tratamiento psicoterapéutico y acreditar su evolución. La decisión se apoyó en el informe interdisciplinario, que describió indicadores compatibles con violencia psicológica, emocional y sexual digital y recomendó sostener las medidas preventivas.

Violencia familiarViolencia sexualAnonimizaciónFamiliaviolencia de géneroprohibición de acercamientorondín policialtratamiento psicoterapéuticoviolencia digital

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA17/07/2026Sent. 442 · Definitiva

El Juzgado de Familia rechazó encuadrar el conflicto denunciado como violencia familiar y ordenó archivar las actuaciones. La decisión se apoyó en el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que no encontró elementos compatibles con una relación de dominación, poder o vulnerabilidad entre las partes. El tribunal entendió que los hechos reflejaban una problemática y tensión familiar, pero no el fenómeno específico previsto por la Ley 3040. Las partes fueron orientadas a promover sus pretensiones por la vía legal que corresponda y con patrocinio letrado.

AnonimizaciónFamiliaviolencia familiarLey 3040informe interdisciplinarioarchivoconflicto familiar

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA17/07/2026Sent. 304 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia fijó alimentos provisorios equivalentes a dos salarios mínimos vitales y móviles para cinco integrantes jóvenes del grupo familiar, desde agosto de 2026 y por seis meses, pagaderos del 1 al 10 de cada mes. Además amplió por 90 días la exclusión del hogar y las prohibiciones de acercamiento y contacto respecto de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], con radio de 500 metros, y reiteró tratamientos psicoterapéuticos. La cuota urgente se fundó en las necesidades presumidas de los hijos, el cuidado a cargo de la progenitora y la falta de acreditación del caudal económico del alimentante.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaalimentos provisoriossalario mínimo vital y móvilviolencia familiarprohibición de acercamientoniños

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO16/07/2026Sent. 83 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo ordenó el cese recíproco de todo acto de perturbación o intimidación entre [DENUNCIANTE_1] y las tres personas denunciadas. La prohibición comprende incidentes, agravios, hostigamientos y reclamos personales, tanto de modo presencial como mediante redes sociales, mensajes o llamadas. La medida es provisoria y se adoptó tras una denuncia por un episodio que habría causado afectación psicológica y emocional, en un contexto con otras medidas protectorias vigentes. La causa será remitida al Juzgado de Familia para su continuidad.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarcese de perturbacionhostigamientomedida reciprocaredes socialesmedida cautelar

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES16/07/2026Sent. 47 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Cervantes dispuso medidas cautelares tras una denuncia de violencia familiar. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a menos de 200 metros de [DENUNCIANTE_1], su domicilio, lugares de trabajo o esparcimiento, y ordenó abstenerse de hostigamiento o actos perturbadores, incluso por teléfono o redes sociales. Las medidas rigen desde la notificación y hasta que intervenga la Unidad Procesal de Familia de General Roca, que decidirá su continuidad o cese. El incumplimiento puede generar sanciones y una causa por desobediencia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion de acercamiento200 metroshostigamientoredes socialesmedida cautelar

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] Y OTROS C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL16/07/2026Sent. 206 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Catriel dispuso la intervención urgente de la SENAF para evaluar la posible situación de riesgo y vulnerabilidad de tres personas menores de edad. La causa se inició por una denuncia formulada en su representación y fue remitida desde otro juzgado por razones territoriales. La decisión también dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces y dispuso remitir luego las actuaciones a la oficina de familia para su radicación definitiva y eventual adopción de medidas.

NNyAAnonimizaciónFamiliaSENAFproteccion de derechosnnyariesgodefensoria de menoresCatriel

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ SITUACIÓN

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI16/07/2026Sent. 217 · Interlocutoria

La jueza de Familia de Cipolletti dispuso no ratificar las medidas adoptadas por el Juzgado de Paz y, como consecuencia, tuvo por desestimada la denuncia de [DENUNCIANTE_1]. Consideró que los hechos relatados se vinculaban con el cuidado personal y el régimen de comunicación respecto de sus hijos, y no con una situación que encuadrara en la Ley 3040. La resolución indicó que esas pretensiones deben canalizarse por las acciones propias de responsabilidad parental, con asistencia letrada, y dispuso el archivo una vez firme. La decisión no afirmó ni descartó hechos de violencia fuera del alcance cautelar examinado.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardesestimacionresponsabilidad parentalregimen de comunicacioncuidado personalLey 3040

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA16/07/2026Sent. 451 · Interlocutoria

La jueza de Familia de General Roca decretó la exclusión del hogar de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y puso a [DENUNCIANTE_1] en posesión de la vivienda, complementando una prohibición de acercamiento ya vigente. También ordenó rondines policiales diarios durante 20 días. En favor de los hijos fijó por 180 días una cuota alimentaria provisoria del 20% de los ingresos del denunciado, con un mínimo equivalente al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil, más las asignaciones familiares que perciba. La prestación debe depositarse del día 1 al 10 de cada mes.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusion del hogaralimentos provisorios20 por cientoSMVMrondines policiales

[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] S/ LEY 26.657

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)16/07/2026Sent. 366 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Bariloche dispuso convalidar la internación involuntaria de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], dispuesta por el equipo de salud mental del [LUGAR_1] para su resguardo, estabilización clínica y articulación interinstitucional. La decisión tuvo en cuenta que el informe interdisciplinario cumplía los recaudos legales y señalaba un riesgo cierto e inminente para la adolescente. También dejó constancia del alta y reingreso ocurridos el mismo día y ordenó comunicar la resolución al servicio de salud mental, al órgano de revisión y a la unidad procesal interviniente.

NNyASaludSalud mentalAnonimizaciónFamiliainternacion involuntariasalud mentaladolescentecontrol judicialriesgo ciertoLey 26657

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