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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO30/06/2026Sent. 115 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: el dispositivo oficial cargado en la sentencia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarFamiliaviolencia familiarfamiliadicta medidas proteccion

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN30/06/2026Sent. 316 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó la denuncia de violencia presentada por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]. Consideró que el hecho relatado no encuadraba en la Ley 3040 ni en los artículos 136 y siguientes del Código Procesal de Familia, y que los problemas familiares expuestos excedían las medidas urgentes y cautelares de protección de personas. La denunciante quedó habilitada a recurrir por la vía legal correspondiente con patrocinio particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenuncia desestimadaley 3040proceso cautelardefensoria

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECIPROCAS)

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI30/06/2026Sent. 429 · Definitiva

El Juzgado dispuso mantener las medidas cautelares recíprocas en una denuncia de violencia entre '[DENUNCIANTE_1]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'. La exclusión del hogar, la prohibición de acercamiento y la prohibición de contacto quedaron vigentes por 90 DIAS y con radio de 500 mts, bajo apercibimiento de intervención fiscal por desobediencia. También ordenó tratamiento psicológico para ambas partes y dejó sin efecto la intervención de SENAF porque no surgía de la denuncia una situación de riesgo o violencia respecto de los niños.

NNyAViolencia familiarSalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas cautelaresexclusion hogarprohibicion acercamientotratamiento psicologicosenaf

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA30/06/2026Sent. 410 · Definitiva

El Juzgado de Familia decretó el divorcio vincular de [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1] y tuvo por disuelta la sociedad conyugal. También homologó el acuerdo presentado por las partes sobre cuidado personal, prestación alimentaria y régimen de comunicación respecto de los hijos en común, con el alcance del art. 440 del CCyC. La sentencia ordenó expedir testimonio y oficio al Registro Civil para la nota marginal, impuso las costas por su orden y reguló honorarios de los abogados de ambas partes en 30 JUS para cada uno.

NNyAAnonimizaciónFamiliadivorciosociedad conyugalacuerdo parentalcuidado personalprestacion alimentariaregimen comunicacion

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN30/06/2026Sent. 389 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso ratificar y ampliar una medida protectoria recíproca entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Ordenó la prohibición recíproca de actos molestos, de violencia y perturbación, y un abordaje socioterapéutico para ambas partes, con acreditación del inicio dentro de quince días hábiles e informes mensuales de evolución. La resolución se apoyó en el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario y previó apercibimiento por desobediencia. También requirió intervención de la unidad preventora y del Servicio de Salud Mental del Hospital de Chimpay para acompañar a las partes.

Violencia familiarSalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas reciprocasabordaje socioterapeuticoequipo interdisciplinariosalud mental

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN30/06/2026Sent. 388 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso [DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO : I.-) DISPONER las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando: i.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la adolescente [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia el adolescente [VÍCTIMA_1] DNI nº [DNI_VÍCTIMA_1] en donde. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarNNyAFamiliaviolencia familiarfamiliaprorroga medidas proteccion

' [ACTOR_1] Y [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO(F)'

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI30/06/2026Sent. 346 · Interlocutoria

El tribunal rechazó en el proceso ' [ACTOR_1] Y [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO(F)'. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- Rechazar las medidas razonables peticionadas - suspensión de su licencia de conducir e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios - en atención a las consideraciones precedentes.- II.- Costas a. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliadivorciofamiliadecreta divorcio

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI30/06/2026Sent. 189 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia rechazó la denuncia de violencia presentada por '[DENUNCIANTE_1]'. Consideró que los hechos relatados no configuraban episodios de violencia familiar que requirieran el procedimiento de la Ley 3040, porque estaban vinculados con el cuidado personal y la responsabilidad parental respecto del niño en común y debían canalizarse por otras vías legales. La decisión sugirió asistencia letrada particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes y ordenó notificar por OTIF; si la cédula resultaba negativa, debía librarse oficio a la comisaría del último domicilio conocido.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarley 3040denuncia desestimadaresponsabilidad parentalcuidado personal

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN30/06/2026Sent. 636 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia dispuso ratificar y ampliar medidas protectorias en una denuncia de violencia entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Ordenó una prohibición de acercamiento de 200 mts de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1], su vivienda o lugar de residencia, y prohibió su ingreso o permanencia en el domicilio familiar. Las medidas rigen por 60 DÍAS desde la notificación. También prohibió actos molestos, de violencia o perturbación por cualquier medio y ordenó comunicar lo resuelto a la unidad preventora para toma de conocimiento y colaboración en las notificaciones.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientodomicilio familiarmedidas protectoriasunidad preventora

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN30/06/2026Sent. 634 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria y ratificó medidas protectorias en favor de [DENUNCIANTE_1] y de los niños [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2]. Ordenó al progenitor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] pagar el 100% del SMVM como cuota provisoria por un máximo de seis meses, y mantuvo prohibiciones de acercamiento, ingreso al domicilio familiar, actos molestos y contacto con los niños, con radios de 300 mts y vigencia de 90 DÍAS. También requirió intervención urgente de SENAF, vista a la Defensora de Menores e intervención del Equipo Interdisciplinario para evaluar riesgo e interacción familiar.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaalimentos provisoriossmvmviolencia familiarprohibicion acercamientosenafnnya

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