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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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M.M.D. C/ C.E. S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA26/06/2026Sent. 394 · Definitiva

El Juzgado de Familia fijó alimentos provisorios a cargo de E.C. para el adolescente, equivalentes al 25% de los haberes menos descuentos de ley, con piso mínimo de 1 1/2 SMVM, desde julio y por 6 meses, más asignaciones familiares si las percibiera. También ratificó por 90 días las medidas dictadas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo: exclusión del hogar y prohibición de acercamiento de E.C. a 300 mts de M.D.M., de su hijo M.G.C., del domicilio y de sus lugares de trabajo, estudio y esparcimiento.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusion hogarprohibicion acercamientoalimentos provisoriosnnya

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI26/06/2026Sent. 76 · Definitiva

La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia sobre liquidación de sociedad conyugal. Hizo lugar en parte al recurso de la demandada y excluyó de la masa partible las mejoras del inmueble de [DIRECCION_DEMANDADO_1] valuadas en PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000), pero confirmó el carácter ganancial del automotor [PATENTE_1], marca Fiat, modelo Strada, y del ajuar. También hizo lugar parcialmente al recurso del actor y reconoció a favor de [ACTOR_1] una recompensa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor del automotor, a determinar en ejecución. Rechazó el canon locativo, impuso costas por su orden y reguló honorarios de alzada en el 27% para ambos letrados.

AnonimizaciónFamiliasociedad conyugalganancialesrecompensaautomotormejorasapelacion

S.A.E. Y S.E.B. S/ DIVORCIO

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 926/06/2026Sent. 134 · Definitiva

Rectificó la sentencia de divorcio 2026-D-114 para corregir la localidad de celebración del matrimonio. La aclaratoria modificó el considerando II y el punto 4 de la resolutiva de la decisión del 5 de junio de 2026: debe tenerse por celebrado el matrimonio en Sierra Grande y librarse oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas de esa ciudad.

AnonimizaciónFamiliadivorcioaclaratoriarectificacionregistro civilsierra grande

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI26/06/2026Sent. 424 · Definitiva

Dispuso una medida cautelar de cese de hostigamiento por 60 días y prorrogó la prohibición de acercamiento por otros 60 días respecto de [DENUNCIANTE_1]. La orden se dictó porque [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no acreditó el cumplimiento del tratamiento psicológico ordenado. La prohibición exige mantenerse a no menos de 500 mts. de la persona, residencia y lugares donde [DENUNCIANTE_1] se encuentre o transite, y abstenerse de incidentes, agravios, hostigamiento o reclamos personales por vías no legales, bajo apercibimiento procesal y penal.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolenciacese hostigamientoprohibicion acercamientoprorrogatratamiento psicologico

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI26/06/2026Sent. 291 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia dispuso no continuar el trámite por violencia familiar y remitió a la vía judicial pertinente los planteos vinculados con cuota alimentaria y régimen de comunicación de los hijos menores de edad. La decisión indicó que la Ley 3040 y su reglamentación están dirigidas a medidas provisorias para hacer cesar violencia o riesgos, pero no para dirimir esas cuestiones principales. También hizo saber a la denunciante que, si lo consideraba, debía iniciar los trámites correspondientes y ordenó el archivo oportuno.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarcuota alimentariaregimen comunicacionvia pertinentennya

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI26/06/2026Sent. 293 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia rechazó la denuncia tramitada por vía de violencia familiar y ordenó canalizar la problemática por la vía judicial pertinente. La decisión indicó que las leyes proteccionales están dirigidas a medidas provisorias para hacer cesar violencia o riesgos, pero no para resolver otras cuestiones. Sin perjuicio de la desestimación, ordenó librar oficios a la Agencia Para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancia y las Adicciones para evaluar y dar tratamiento ante la posible situación de consumo problemático de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenunciadesestimacionvia pertinenteconsumo problematico

'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (EN REP. [VÍCTIMA_1]) C/ '[FAMILIAR_2]' Y OTRA / VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)26/06/2026Sent. 238 · Interlocutoria

La Jueza de Familia hizo lugar al pedido de ampliación de medidas solicitado por [FAMILIAR_1] para resguardar a la adolescente [VÍCTIMA_1]. Exhortó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a abstenerse de insultos, amenazas, hostigamiento, control o actos que generen temor, por vías personales, telefónicas, digitales o por terceras personas. También dispuso prohibición de acercamiento de 300 metros respecto de [VÍCTIMA_1], vigente hasta el 26.07.2026, y advirtió sobre las consecuencias procesales y penales de incumplir las medidas. La ampliación tuvo alcance cautelar y preventivo.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarampliacion medidasprohibicion acercamientonnyaadolescente

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA26/06/2026Sent. 555 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia dispuso medidas previas antes de tratar la exclusión del hogar solicitada contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Vinculó la causa con expedientes de capacidad y situación de [VÍCTIMA_1], tuvo por presentada a la parte y pidió que la letrada y la Lic. ANDRADE, LORENA FERNANDA informaran en 24 horas con qué personas permanecería el joven si prosperaba la medida y qué gestiones se habían realizado ante su cuadro de salud. También dio vista a la DEMEI y pidió informar si se instó causa penal por el incumplimiento denunciado de una medida protectoria previa.

Violencia familiarSalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedida protectoriacapacidaddemeisalud mental

M.V.N. C/ Q.K.G.G.G. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)25/06/2026Sent. 171 · Interlocutoria

El tribunal reguló en el proceso M.V.N. C/ Q.K.G.G.G. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO; I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada en fecha 25/06/2026 por la Sra. V.N.M. correspondiente a las cuotas alimentarias adeudadas por los meses. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliaalimentosfamiliaregula honorarios

BANCO DE LA PAMPA SEM C/ ARANEDA QUIJADA GISELLE MARION S/ EJECUCION PREPARA VIA EJECUTIVA

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA25/06/2026Sent. 119 · Interlocutoria

El tribunal reguló en el proceso BANCO DE LA PAMPA SEM C/ ARANEDA QUIJADA GISELLE MARION S/ EJECUCION PREPARA VIA EJECUTIVA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- Tener por abonado en forma parcial los aportes de la ley 869 por los honorarios regulados a los Dres. Luis G. Arias y Adrián G. Saggina. II.- Disponer que, previo. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Familiafamiliaregula honorarios

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