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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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Índice indexado · 446 resultados

181 – 190 de 446

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI02/07/2026Sent. 441 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti dispuso una medida cautelar de prohibición de acercamiento por 90 días respecto de [DENUNCIANTE_1]. La orden fijó un radio de 500 metros sobre su persona, residencia y lugares públicos o privados donde se encuentre, intimó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a cumplirla y ordenó abstenerse de incidentes, agravios, actos molestos, hostigamiento o reclamos personales por fuera de las vías legales. También dispuso comunicación a la Policía, fijó audiencia con la denunciante y ordenó tratamiento psicoterapéutico para el denunciado a través del área de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientomedida cautelarpoliciaaudienciafamilia

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI02/07/2026Sent. 440 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti dispuso una medida cautelar de prohibición de acercamiento por 90 días respecto de la Sra. [VÍCTIMA_1]. La orden fijó un radio de 500 metros sobre su persona, residencia y lugares públicos o privados donde se encuentre, e intimó al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a cumplirla bajo apercibimientos legales. También ordenó abstenerse de incidentes, agravios, actos molestos, hostigamiento o reclamos personales fuera de las vías legales, comunicar la medida a la Policía y fijar audiencias separadas para las partes. Aclaró que la medida no se extendía a los hijos menores por no surgir peligro para ellos.

Violencia familiarNNyAAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientomedida cautelaraudienciaspoliciafamilia

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN02/07/2026Sent. 648 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Luis Beltrán dispuso ampliar las medidas protectorias entre la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y el [DENUNCIANTE_1], con carácter recíproco. Ordenó prohibición de acercamiento por 90 días con radio de 300 metros, prohibición de ingreso o permanencia en el domicilio familiar de cada parte y prohibición de actos molestos, perturbadores o publicaciones en redes sociales vinculadas al conflicto judicializado. También ordenó oficiar a la Comisaría de la Familia de Choele Choel, pedir informes sobre denuncias posteriores y librar oficio al Municipio de Choele Choel para intervención del CRAIA respecto del [DENUNCIANTE_1].

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenuncias cruzadasmedidas reciprocasprohibicion acercamientoredes socialescraia

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN02/07/2026Sent. 646 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Luis Beltrán fijó una cuota alimentaria provisoria a cargo del progenitor equivalente al 70% del Salario Mínimo Vital y Móvil. La medida dejó sin efecto la cuota homologada en 2023, que era del 50% del SMVM, por considerarla desactualizada frente al contexto inflacionario. También ordenó el traslado de la demanda por proceso sumarísimo, dispuso que la cuota se deposite del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del Banco Patagonia y aclaró que el monto no incluye asignaciones familiares, ayuda escolar ni escolaridad. Dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentoscuota provisoriasmvmproceso sumarisimodefensoria menoresfamilia

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA02/07/2026Sent. 422 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de General Roca hizo lugar parcialmente a la impugnación del demandado contra la planilla de liquidación presentada por la actora. Ordenó que la actora practique una nueva liquidación conforme lo resuelto y difirió la regulación de honorarios. La decisión se apoyó en que la planilla no debía recalcular íntegramente cuotas ya canceladas mediante libramientos aprobados, sino limitarse al período posterior, desde septiembre de 2024 hasta junio de 2025, y computar intereses sobre diferencias devengadas hasta cada libramiento.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentosliquidacionimpugnacioninteresescuotas canceladasfamilia

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA01/07/2026Sent. 258 · Interlocutoria

La Cámara rechazó la queja interpuesta por el letrado [NOMBRE_1] en el proceso de alimentos entre [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1]. El tribunal entendió que no se había demostrado error en la denegatoria de la apelación ni gravamen irreparable respecto de la providencia cuestionada, vinculada con prueba y con un apercibimiento al letrado por el tenor de sus presentaciones. La decisión mantuvo cerrada la vía recursiva, no resolvió el fondo alimentario y no impuso costas, porque no hubo contradicción.

AnonimizaciónFamiliaalimentosquejaapelacion denegadagravamen irreparableprueba

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA01/07/2026Sent. 585 · Definitiva

El juzgado ordenó medidas complementarias en una denuncia de violencia familiar. Dispuso mantener las medidas adoptadas mientras no existan elementos para modificarlas, autorizó el retiro de efectos personales de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio denunciado, ordenó rondines por 10 días en el domicilio de la denunciante y dispuso la concurrencia de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] al Departamento de Salud Mental del hospital local para tratamientos o programas reflexivos. La orden conserva carácter preventivo. El alcance queda ceñido a lo ordenado en la parte dispositiva, con identidad preservada según la fuente oficial.

Violencia familiarSalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarrondinessalud mental

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI01/07/2026Sent. 77 · Homologada

El juzgado homologó con fuerza de sentencia el convenio familiar celebrado entre '[ACTOR_1]' y '[DEMANDADO_1]'. El acuerdo reguló un régimen de comunicación y contacto progresivo con el niño [FAMILIAR_1], dividido en etapas sin pernocte y luego con pernocte durante fines de semana alternados, con fechas y horarios detallados en el dispositivo. La resolución no decide un conflicto de fondo: transforma el convenio en título judicial y mantiene la identidad protegida por los marcadores oficiales. El alcance queda ceñido a lo ordenado en la parte dispositiva, con identidad preservada según la fuente oficial.

NNyAAnonimizaciónFamiliaregimen comunicacionhomologacionnnya

P.D.V.C.P.E.D. S/ DIVORCIO

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA01/07/2026Sent. 583 · Definitiva

El juzgado decretó el divorcio de D.V.P.D. y E.D.P.D., correspondiente al matrimonio celebrado en Catriel en 2017, y tuvo por disuelto el régimen de ganancialidad. También reguló los honorarios del Dr. Diego Hernán Suárez en 30 JUS y los de la Dra. María José López Ciordia en 30 JUS, con costas por su orden. Respecto de los honorarios del Dr. Suárez, dispuso que no podrán ejecutarse hasta que cese el beneficio de litigar sin gastos.

AnonimizaciónFamiliadivorcioganancialidadhonorarios

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN01/07/2026Sent. 393 · Definitiva

El juzgado decretó el divorcio vincular de [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1], con extinción de la comunidad de bienes en los términos del artículo 480 del Código Civil y Comercial. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios: para los letrados apoderados de la parte actora, Dres. Eduardo Rafael Antonelli y Ornella Antonelli, en forma conjunta, el equivalente a 30 Jus más 40% por apoderamiento; y para el patrocinante de la demandada, Dr. Gerardo E. Grill, el equivalente a 30 Jus.

AnonimizaciónFamiliadivorciocomunidad bieneshonorarios

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