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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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Índice indexado · 446 resultados

101 – 110 de 446

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)13/07/2026Sent. 380 · Definitiva

La jueza de feria autorizó a [FAMILIAR_1] a viajar a la República Dominicana junto con su abuelo [FAMILIAR_3] y su tía [FAMILIAR_2], sin permiso de radicación, entre el 14 y el 31 de julio de 2026. La progenitora solicitó suplir el consentimiento del padre, quien no tenía contacto con la adolescente. La decisión valoró la voluntad expresada por [FAMILIAR_1], su autonomía progresiva y sus derechos al descanso, esparcimiento y actividades recreativas. La autorización fue expedida con alcance exclusivamente vacacional.

NNyAAnonimizaciónFamiliafamiliaautorizacion viajesalida exteriorrepublica dominicanaautonomia progresivannya

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN13/07/2026Sent. 337 · Interlocutoria

La jueza de paz decretó medidas preventivas ante la denuncia de [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Impuso una prohibición de acercamiento de 200 metros respecto de la denunciante, su domicilio y los lugares donde se encuentre, y ordenó abstenerse de actos perturbadores o reclamos fuera de la vía legal. Las medidas son recíprocas, deben ser respetadas por ambas partes y serán revisadas por la Unidad Procesal de Familia de General Roca. El incumplimiento puede motivar una causa penal por desobediencia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas reciprocasprohibicion acercamientoperimetro 200 metrosremision otifdesobediencia

"M.K.D C/ F.A.E S/ VIOLENCIA"

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE13/07/2026Sent. 307 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de San Antonio Oeste ordenó medidas preventivas por 90 días en favor de K.D.M. Prohibió a A.F. ejercer actos violentos o agraviantes, mantener contacto personal y realizar publicaciones en redes sociales que afecten la privacidad o dignidad de la denunciante; las publicaciones existentes deben eliminarse. La decisión advirtió que el incumplimiento puede configurar desobediencia judicial y ordenó comunicar las medidas a la Comisaría de la Familia. Las medidas no resolvieron el fondo del conflicto.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas proteccionprohibicion contactoredes socialesprivacidadplazo 90 dias

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00288-JP-2022 )

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN13/07/2026Sent. 345 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Allen ordenó encauzar por la vía legal correspondiente el conflicto denunciado por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y elevó las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral del Fuero de Familia de General Roca. Consideró que el relato no describía hechos que requirieran medidas urgentes bajo la normativa de violencia familiar y que la problemática familiar planteada excedía ese marco cautelar.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas urgentesvia procesalremision otifjuzgado pazconflicto familiar

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN13/07/2026Sent. 344 · Interlocutoria

La jueza de paz decretó medidas preventivas ante la denuncia de [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Impuso una prohibición de acercamiento de 200 metros respecto de la denunciante, su domicilio y cualquier lugar donde se encuentre, y ordenó abstenerse de actos perturbadores o reclamos fuera de la vía legal. Las medidas son recíprocas y serán remitidas a la Unidad Procesal de Familia de General Roca para su conocimiento, ratificación o eventual sustitución. El incumplimiento puede dar intervención a la justicia penal.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas reciprocasprohibicion acercamientoperimetro 200 metrosremision otifdesobediencia

M.M.F. C/ G.P.A. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI13/07/2026Sent. 322 · Interlocutoria

La jueza de feria ordenó archivar la causa iniciada por M.M.F. contra G.P.A. y hacer saber al denunciante que, si lo considera necesario, debe promover el trámite principal de régimen de comunicación. La decisión entendió que la denuncia exponía una problemática vinculada con la comunicación respecto de hijos menores y no una situación que debiera continuar por el procedimiento cautelar de violencia familiar.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaregimen comunicacionviolencia familiarvia procesalarchivonnya

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI13/07/2026Sent. 458 · Definitiva

La jueza de feria dispuso por 90 días una prohibición de acercamiento contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1]. Fijó una distancia de 500 metros de la denunciante, su residencia y los lugares donde se encuentre, y prohibió incidentes, hostigamiento o contactos por cualquier medio. También ordenó al denunciado concurrir al servicio de salud mental para tratamiento y aclaró que la restricción no alcanza al régimen de comunicación con los hijos comunes. La medida puede revisarse si el tratamiento resulta beneficioso.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoperimetro 500 metrosplazo 90 diastratamiento terapeuticoregimen comunicacion

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA13/07/2026Sent. 437 · Definitiva

La jueza de familia dispuso prohibiciones recíprocas entre las partes a partir de las denuncias cruzadas del 10 de julio de 2026. Ordenó que ambas se abstengan de actos violentos, perturbadores, ingresos a los espacios de residencia y contactos personales o digitales que incomoden a la otra. Advirtió que el incumplimiento puede dar intervención penal por desobediencia y requirió a la Comisaría de la Familia colaborar en el control de las medidas. Las restricciones son cautelares y recíprocas.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas reciprocasprohibicion contactoactos perturbadoresdesobedienciacomisaria familia

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES13/07/2026Sent. 46 · Interlocutoria

La jueza de paz dispuso medidas cautelares para proteger a [VÍCTIMA_1] ante la denuncia formulada por [DENUNCIANTE_1]. Ordenó excluir a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de la vivienda, prohibirle acercarse a menos de 200 metros o realizar actos perturbadores y dar intervención a SENAF. Autorizó al denunciado a retirar únicamente efectos personales con presencia policial. Las medidas rigen desde la notificación y hasta que intervenga la Unidad Procesal de Familia de General Roca. El retiro no comprende otros bienes del domicilio.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaproteccion nnyaviolencia familiarexclusion hogarprohibicion acercamientoperimetro 200 metrossenaf

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)13/07/2026Sent. 302 · Definitiva

La jueza de feria dispuso mantener hasta el 11 de octubre de 2026 las medidas cautelares de protección adoptadas ante la denuncia de [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Las órdenes comprenden restricciones de acercamiento y contacto, y la intervención policial mediante rondas durante cinco días. También ordenó la asistencia del Sistema de Abordaje Territorial y advirtió que el incumplimiento puede motivar una causa por desobediencia judicial. La resolución preservó el carácter provisorio de las órdenes y su revisión posterior por el juzgado.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas proteccionprohibicion acercamientorondas policialessatplazo medidas

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