ÍTERA Lex
PJ Río NegrookVer fuente oficial ↗

Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

Índice navegable del corpus completo: cronológico para explorar por año y fecha; por relevancia cuando buscás texto, con señales de carátula, voces, extractos y texto oficial.

Índice indexado · 25 resultados

11 – 20 de 25

Buscar en el portal oficial

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION (F)

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)06/07/2026Sent. 223 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia hizo lugar al pedido de [DEMANDADO_1] y dispuso el cese de pleno derecho de la cuota alimentaria fijada a favor de [FAMILIAR_1]. Ordenó que, una vez firme, se libre oficio a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche para dejar sin efecto la retención de haberes. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios en 5 JUS para la letrada interviniente y en la misma suma para la Defensoría de Pobres y Ausentes n° 1.

AnonimizaciónFamiliaalimentoscese de cuotaretencion de habereshonorariosJUS

'[ACTOR_1]' S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)06/07/2026Sent. 236 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso dejar sin efecto la sentencia de restricción de capacidad dictada respecto de [ACTOR_1] y designó como apoyos definitivos a sus hijos [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]. La decisión consideró innecesario mantener una revisión judicial periódica cuando la persona no posee bienes propios, cuenta con acompañamiento familiar y requiere apoyos para la administración de su pensión, atención de salud y traslados. También ordenó comunicar al Registro Civil y a ANSES que la ausencia de restricción no puede impedir beneficios previsionales o sociales.

SaludSalud mentalDiscapacidadAnonimizaciónFamiliacapacidadapoyos definitivosrestriccion de capacidadANSESdiscapacidad

N.T.M. C/ D.N.R. Y A.E.M. S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO- NO SALE A LETRA)

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)29/06/2026Sent. 226 · Definitiva

El juzgado de Bariloche dispuso provisoria y cautelarmente medidas de protección solicitadas por A.E.M. respecto de D.N.R., extensivas a sus hijos. Ordenó prohibición de acercamiento a la denunciante, a sus hijos, al domicilio familiar y a sus lugares de actividad, con un radio de 200 metros, además de prohibición de contacto por cualquier medio. También dispuso oficios a la Policía, al SAT, a la Comisaría de la Familia y a los establecimientos educativos. Las medidas rigen hasta el 29.10.26 inclusive y no deciden la problemática de fondo.

NNyAViolencia familiarViolencia sexualAbuso de menoresAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas proteccionprohibicion acercamientonnyaley 3040

V.K.C.E. C/ O.M. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)24/06/2026Sent. 213 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso V.K.C.E. C/ O.M. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: el dispositivo oficial cargado en la sentencia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliaalimentosfamiliaordena medida

F.N.M. C/ C.N.S. S/ MEDIDA CAUTELAR

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)19/06/2026Sent. 207 · Definitiva

El tribunal rechazó en el proceso F.N.M. C/ C.N.S. S/ MEDIDA CAUTELAR. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: 1.- Rechazar la medida cautelar interpuesta por el Sr. N.M.F. en fecha 13.05.2026 por los motivos expuestos.- 2.- Imponer las costas al Sr. F. (art. 19 CPF) 3.- Regular los honorarios. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliafamiliarechaza cautelar

R.V.S.M. C/ D.V.M.J. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO DIGITAL)

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)12/06/2026Sent. 203 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso R.V.S.M. C/ D.V.M.J. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO DIGITAL). La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO : 1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. D.V.M.J. a la denunciante Sra. R.S.M. y a la niña D.R.A.A.A.; al domicilio familiar sito en "B.F.-.S.C.4." de esta. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarNNyASalud mentalFamiliaviolencia familiarfamiliacesa medidas proteccion

S.D.B. C/ C.R.S. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)12/06/2026Sent. 193 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso S.D.B. C/ C.R.S. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO : 1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. C.R.S. a la denunciante Sra. S.D.B. ; al domicilio familiar sito en "B.E.F.-.C.4." de esta ciudad, a los lugares. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarNNyASalud mentalFamiliaviolencia familiarfamiliaprorroga medidas proteccion

B.B.M. S/ LEY 4109

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)11/06/2026Sent. 190 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso B.B.M. S/ LEY 4109. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: el dispositivo oficial cargado en la sentencia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliafamiliaordena medida

F.S.A.G. Y F.S.M.L. S/ LEY 4109

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)11/06/2026Sent. 191 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso F.S.A.G. Y F.S.M.L. S/ LEY 4109. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: el dispositivo oficial cargado en la sentencia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliafamiliaordena medida

B.N.R.A. C/ P.G.G. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)09/06/2026Sent. 198 · Interlocutoria

El tribunal fijó en el proceso B.N.R.A. C/ P.G.G. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO : 1) Fíjase cuota provisoria de alimentos en la suma equivalente a UNA CANASTA DE CRIANZA -del rango etario más alto- mensuales a cargo del demandado y a favor de la. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliaalimentosfamiliafija cuota alimentaria

La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.

Los documentos referenciados provienen de sus fuentes oficiales (SAIJ, PJ Río Negro, PJ Neuquén). ÍTERA Lex Tools facilita la búsqueda y consulta, enlazando directamente a la fuente oficial.

Un producto de ÍTERA Lex — software de gestión jurídica para estudios y abogados independientes. ÍTERA Lex

Acerca de ÍTERA Lex Tools© 2026 ÍTERA Lex Tools