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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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MASOTTA, ANABELLA S/ LEY 26.657

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)24/07/2026Sent. 229 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

E.M.E. C/ C.H. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)24/07/2026Sent. 228 · Interlocutoria

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'GOMEZ, NATALIA CAROLINA' C/ 'FARIAS, ENRIQUE OMAR' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)23/07/2026Sent. 227 · Interlocutoria

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A.K.A. C/ R.M.W. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)21/07/2026Sent. 253 · Definitiva

La jueza de familia dispuso una prohibición de acercamiento recíproca entre A.K.A. y R.M.W. en actuaciones de violencia familiar. La medida alcanza los lugares donde realizan actividades y un radio de 200 metros, e incluye la prohibición de contacto físico, telefónico, por correo electrónico o por cualquier medio que implique intromisión injustificada. La resolución aclaró que no puede afectar el derecho y deber de comunicación de la niña con sus progenitores. Las medidas rigen desde la fecha de la resolución y hasta el día 21/10/26 inclusive.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas reciprocasprohibicion acercamientoregimen comunicacionbariloche

'[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' S/ LEY 26.657

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)15/07/2026Sent. 251 · Definitiva

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'[VÍCTIMA_1]' S/ LEY 4109

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)14/07/2026Sent. 248 · Definitiva

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'[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' S/ LEY 26.657

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)07/07/2026Sent. 242 · Definitiva

La jueza autorizó la internación involuntaria de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] en el marco de la Ley 26.657, desde la fecha indicada en la resolución y hasta la fecha allí consignada inclusive. Tuvo por cumplidos los recaudos legales informados por profesionales de salud mental y dejó presente el alta comunicada por el Hospital Zonal Bariloche. Además reconoció la intervención de la Defensoría de Pobres y Ausentes N°9, tuvo por conferida su autorización y dispuso el archivo una vez cumplida la notificación y cesada esa representación.

Salud mentalAnonimizaciónFamiliafamilialey 26657salud mentalinternacion involuntariaalta hospitalariadefensoria

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)07/07/2026Sent. 226 · Interlocutoria

La jueza de Familia fijó una cuota provisoria de alimentos a favor de [FAMILIAR_1]. Estableció que [DEMANDADO_1] deberá pagar mensualmente el equivalente al 75% de la canasta de crianza para la franja de 6 a 12 años del INDEC, dentro del tercer día de percibida, mediante depósito en la cuenta judicial. La decisión tomó en cuenta la edad de la persona alimentada, su derecho alimentario y la conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces.

NNyAAnonimizaciónFamiliafamiliaalimentoscuota provisoriacanasta crianzaindecnnya

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)07/07/2026Sent. 225 · Interlocutoria

La jueza de Familia hizo lugar a medidas protectorias solicitadas por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Dispuso prohibición de acercamiento a la denunciante, al domicilio familiar y a sus lugares de trabajo, estudio o esparcimiento, con un radio de 200 metros, y prohibió todo contacto físico, telefónico, electrónico o por cualquier medio. Ordenó intervención policial, seguimiento del Ministerio de Desarrollo Humano y comunicación a la Comisaría de la Familia. Fijó la vigencia de las medidas hasta el 05/10/26 inclusive y advirtió sobre la intervención fiscal ante incumplimientos.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoprohibicion contactomedidas protectoriasministerio desarrollo

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)07/07/2026Sent. 238 · Definitiva

La jueza de Familia dictó medidas preventivas en favor de [DENUNCIANTE_1] y su hija [FAMILIAR_1] frente a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Intimó al denunciado a retirarse del domicilio familiar en dos días, prohibió el acercamiento a 200 metros y todo contacto por cualquier medio, ordenó intervención policial, seguimiento del SAT y comunicación al establecimiento educativo. Las medidas rigen hasta el 05 de octubre de 2026 y se dispuso la entrega inmediata de un botón antipánico a la denunciante.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarnnyaexclusion hogarprohibicion acercamientoboton antipanico
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