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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA20/07/2026Sent. 655 · Definitiva

La jueza de familia ordenó una medida protectoria de prohibición de acercamiento en una denuncia de violencia familiar recibida en feria judicial. Dispuso que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no se acerque a [DENUNCIANTE_1], a su domicilio ni a 200 mts. del lugar donde se encuentre. También le ordenó abstenerse de actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual, incluidos mensajes, redes sociales, persecución, intimidación, amenazas o vigilancia. La medida rige hasta que existan elementos en autos que permitan modificarla.

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'[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA20/07/2026Sent. 341 · Interlocutoria

La jueza de familia dispuso mantener la prohibición de acercamiento ya decretada contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1]. La medida alcanza el domicilio de la denunciante y 200 mts. del lugar en que ella se encuentre. También intimó al denunciado a cumplirla y a abstenerse de actos molestos o perturbadores, incluidos llamadas, mensajes, mails, redes sociales, persecución, intimidación, amenazas o vigilancia. La resolución acumuló una nueva causa al expediente principal y ordenó notificación personal con habilitación de día y hora.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoacumulacionintimaciongeneral roca

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00705-JP-2023)

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN20/07/2026Sent. 364 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ordenó el pase y remisión de actuaciones de violencia familiar a la OTIF de General Roca por conexidad. La decisión indicó que tramitan actualmente expedientes ante el fuero de Familia de General Roca y que esa circunstancia configura conexidad sustancial. El juzgado entendió que dividir los procesos podía generar resoluciones contradictorias y afectar una tutela judicial efectiva e integral. No dictó medidas protectorias nuevas, sino una orden procesal de radicación ante la unidad correspondiente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarconexidadremisionotifgeneral roca

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN20/07/2026Sent. 365 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó la denuncia presentada por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]. Consideró que el hecho relatado no encuadraba en la Ley 3040 ni en los arts. 136 y siguientes del Código Procesal de Familia, porque las personas denunciadas no serían quienes efectuaron la amenaza y el denunciante no resultaba ser la víctima de ellas. La decisión no adoptó medidas cautelares y ordenó notificar al denunciante y archivar oportunamente las actuaciones del expediente.

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA20/07/2026Sent. 310 · Interlocutoria

La jueza dispuso ratificar medidas dictadas por el Juzgado de Paz de Chichinales. Mantuvo por 90 días la prohibición de acercamiento impuesta a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por un perímetro de 500 mts. respecto de [DENUNCIANTE_1], su domicilio, lugares de trabajo y esparcimiento. También ratificó la prohibición de incidentes, agravios, hostigamientos o reclamos personales y extendió por 5 días el rondín policial ordenado a la Comisaría N° 40. La resolución indicó las vías previstas para denunciar incumplimientos o amenazas.

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI20/07/2026Sent. 583 · Definitiva

El juez de feria dispuso una prohibición de acercamiento contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en favor de [DENUNCIANTE_1]. Ordenó mantener una distancia de 500 Mts. respecto de su persona, domicilio y lugares públicos o privados donde se encuentre, y le prohibió producir incidentes, agravios, hostigamientos o reclamos personales por cualquier medio. La medida es provisoria y rige por 90 DIAS. También dispuso la realización de un programa o tratamiento para revertir actos de violencia y ordenó notificación personal con habilitación de días y horas.

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'[DENUNCIANTE_1]' (EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)20/07/2026Sent. 303 · Definitiva

La jueza dispuso tener presentes medidas de protección dictadas en turno a favor de la adolescente [VÍCTIMA_1]. La resolución principal prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] realizar actos de violencia o comunicaciones por cualquier red social contra [VÍCTIMA_1], y le prohibió acercarse a ella, a [DENUNCIANTE_1] y al grupo familiar conviviente a una distancia inferior a 300 metros. Las medidas rigen hasta el día 18/10/2026. En la decisión final, la jueza tuvo presentes esas medidas y su plazo, dio vista a la Defensora de Menores y ordenó registro y protocolización.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiaradolescenteprohibicion acercamientoredes socialesdefensora menores

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA20/07/2026Sent. 308 · Interlocutoria

La jueza de familia dispuso medidas protectorias en una denuncia de violencia familiar. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse por 30 días a menos de 500 metros de [DENUNCIANTE_1], su grupo familiar, domicilio, lugares de trabajo y esparcimiento. También prohibió actos de violencia, molestias o perturbaciones por cualquier medio y ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] iniciar y realizar un abordaje de salud mental para superar comportamientos agresivos. La resolución requirió notificación personal urgente por la Comisaría de la Familia de Villa Regina.

Violencia familiarSalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientosalud mentaltratamientovilla regina

[DENUNCIANTE_1] (REP. [NOMBRE_1]) C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE20/07/2026Sent. 325 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ordenó medidas protectorias para una adolescente y su representante en una denuncia de violencia familiar. Dispuso que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se abstenga de ejercer actos de violencia contra la adolescente [NOMBRE_1] y [DENUNCIANTE_1], de producir incidentes o reclamos por cualquier vía, y de realizar publicaciones en redes sociales sobre la adolescente. También prohibió su acercamiento en un radio de 100 metros respecto de la adolescente y su domicilio. Las medidas rigen por 90 días y las actuaciones se elevan al Juzgado de Familia N° 9.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiaradolescenteprohibicion acercamientoredes socialesnoventa dias

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN20/07/2026Sent. 411 · Definitiva

La jueza de familia decretó la legalidad de la medida excepcional de protección de derechos dispuesta por SENAF respecto de la adolescente [FAMILIAR_1]. La decisión validó que permanezca bajo el cuidado de su referente afectivo, Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], por el plazo de 60 días. La sentencia valoró que la medida era adecuada, necesaria y proporcional, que se habían cumplido las garantías del debido proceso, incluida la audiencia y el derecho a ser oída de la adolescente, y que respondía a su interés superior.

NNyAAnonimizaciónFamiliamedida excepcionalproteccion nnyasenafreferente afectivoderecho a ser oido

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