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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[NOMBRE_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI30/06/2026Sent. 432 · Definitiva

El Juzgado de Familia declaró la legalidad de una medida excepcional de protección de derechos respecto de [FAMILIAR_1]. La medida consiste en su alojamiento en el hogar de su abuela materna, [FAMILIAR_2], por noventa (90) días desde el 22 de mayo de 2026 hasta el 22 de agosto de 2026, con posibilidad de prórroga. La SENAF había requerido el control judicial tras disponer la medida provisoria, y el tribunal consideró que el alojamiento familiar alternativo resguardaba al adolescente frente a la situación de vulnerabilidad informada. También autorizó provisoriamente a [FAMILIAR_2] a percibir la Asignación Universal por Hijo y beneficios de seguridad social correspondientes al adolescente mientras dure la guarda.

NNyASalud mentalAnonimizaciónFamiliamedida proteccion derechosnnyasenaffamilia extensaguarda provisoriaasignacion universal

N.T.M. C/ D.N.R. Y A.E.M. S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO- NO SALE A LETRA)

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)29/06/2026Sent. 226 · Definitiva

El juzgado de Bariloche dispuso provisoria y cautelarmente medidas de protección solicitadas por A.E.M. respecto de D.N.R., extensivas a sus hijos. Ordenó prohibición de acercamiento a la denunciante, a sus hijos, al domicilio familiar y a sus lugares de actividad, con un radio de 200 metros, además de prohibición de contacto por cualquier medio. También dispuso oficios a la Policía, al SAT, a la Comisaría de la Familia y a los establecimientos educativos. Las medidas rigen hasta el 29.10.26 inclusive y no deciden la problemática de fondo.

NNyAViolencia familiarViolencia sexualAbuso de menoresAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas proteccionprohibicion acercamientonnyaley 3040

[ACTOR_1] S/ CAPACIDAD

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA29/06/2026Sent. 402 · Definitiva

La Jueza de Familia dispuso mantener la restricción de capacidad de [BENEFICIARIA] con los alcances de la sentencia previa y conservar como apoyo al Sr. [APOYO]. La revisión consideró que no hubo cambios sustanciales en el cuadro de base y que seguía siendo necesario apoyo para actos de administración, disposición patrimonial, tratamientos médicos y actos procesales. Ordenó reservar las actuaciones, prever nueva revisión dentro del plazo legal, inscribir la restricción y comunicarla a los registros de propiedad. Impuso costas por su orden y no reguló honorarios a los defensores oficiales.

Salud mentalDiscapacidadAnonimizaciónFamiliacapacidadrestriccion capacidadapoyosrevision periodicaregistro civilfamilia

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)29/06/2026Sent. 365 · Definitiva

La Jueza de Familia decretó el divorcio vincular de [ACTOR_2] y [ACTOR_1], con extinción de la comunidad de bienes. La decisión hizo lugar a la presentación conjunta porque ambos solicitaron el divorcio y acompañaron propuesta de convenio regulador conforme los arts. 438 y 439 del CCyC. La Defensoría de Menores e Incapaces contestó vista sin objeciones. Ordenó expedir oficio para la inscripción y copias certificadas para las partes, e impuso las costas por su orden.

AnonimizaciónFamiliadivorcioconvenio reguladorcomunidad bienesinscripcioncostas por su orden

A.N.L. C/ V.T.M.A. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)29/06/2026Sent. 160 · Interlocutoria

El juzgado de Bariloche rechazó ambas impugnaciones a la liquidación de alimentos y ordenó que por Secretaría se practique una nueva planilla. La actora reclamaba montos adeudados por cuota alimentaria en favor del niño, mientras que el progenitor discutía la exigibilidad mensual e incorporaba un pago de $600.000,00. La resolución tuvo por imputable ese pago al mes de mayo y precisó que debía aplicarse la actualización semestral del 15% acordada por las partes, con intereses a la fecha conforme tasa antecedente Machin.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentosliquidacionimpugnacionactualizacion cuotaintereses

C., M. S/ INTERNACIÓN

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA29/06/2026Sent. 403 · Definitiva

El Juzgado de Familia declaró acreditados los extremos exigidos para la internación involuntaria de '[NOMBRE PACIENTE] DNI [DNI_1]' desde '[FECHA_1]'. La resolución valoró los informes del Hospital Area Programa Villa Regina, la intervención de dos profesionales del servicio asistencial, el consentimiento informado y la conformidad de la Defensoría Oficial. El juzgado señaló que la internación se indicó por riesgo para sí, con objetivo de contención, evaluación y compensación. Ordenó notificar a la defensa, a la paciente indicada en la resolución y al hospital.

Salud mentalSaludAnonimizaciónFamiliainternacionsalud mentalley 26657riesgo para sidefensoriahospital

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA29/06/2026Sent. 300 · Interlocutoria

La Jueza de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria para el hijo de '[ACTOR_1]' y '[DEMANDADO_1]'. Estableció el 20 % de los ingresos del demandado, deducidos descuentos obligatorios, viandas y viáticos, con un piso mínimo equivalente al 120% del SMVYM. El progenitor debe depositarla del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial indicada. La decisión tomó como antecedente un acuerdo homologado por el 50% del SMVYM y consideró prima facie que ese monto resultaba insuficiente, sin prejuzgar sobre la sentencia definitiva.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentoscuota provisoriaaumento cuotasmvymretencionnnya

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA29/06/2026Sent. 295 · Interlocutoria

La Jueza de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria en favor de la hija de '[ACTOR_1]' y '[DEMANDADO_1]'. Estableció el 20 % de los ingresos del demandado, deducidos descuentos obligatorios, viandas y viáticos, con un piso mínimo del 80% del SMVM; si no trabaja en relación de dependencia, deberá abonar la suma del 80% del SMVM. La cuota debe depositarse del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial. La jueza difirió el pedido contra la abuela paterna para el caso de incumplimiento del obligado principal.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentoscuota provisoriasmvmobligado principalabuela paternannya

'[FAMILIAR_1]' S/ SITUACION

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA29/06/2026Sent. 298 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia declaró su incompetencia territorial y ordenó remitir la situación de [FAMILIAR_1] al Juzgado de Familia de Villa Regina. La decisión tomó como eje el domicilio y centro de vida del adolescente, informado en Villa Regina, y compartió los dictámenes de la Defensora de Menores y de la Fiscalía Jefe. El juzgado priorizó la inmediatez, celeridad y economía procesal para que intervenga el órgano territorialmente próximo, sin resolver medidas de fondo ni guarda.

NNyAAnonimizaciónFamiliafamiliacompetenciacentro de vidannyavilla reginainmediatez

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FAMILIAR'

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE29/06/2026Sent. 76 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz dispuso medidas cautelares provisorias por una denuncia de violencia familiar. Prohibió a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' acercarse a '[DENUNCIANTE_1]', ingresar a su domicilio o ubicarse dentro de un radio de 200 metros, y ordenó abstenerse de actos de contacto, perturbación o publicaciones por redes sociales. Las medidas rigen hasta que la jueza de Familia interviniente ordene lo contrario. También dispuso rondines policiales en el domicilio de la víctima y la elevación de las actuaciones al juzgado de Familia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedida cautelarprohibicion acercamientoperimetrorondinesjuzgado paz

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