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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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' [ACTOR_1] Y [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO(F)'

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI30/06/2026Sent. 346 · Interlocutoria

El tribunal rechazó en el proceso ' [ACTOR_1] Y [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO(F)'. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- Rechazar las medidas razonables peticionadas - suspensión de su licencia de conducir e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios - en atención a las consideraciones precedentes.- II.- Costas a. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliadivorciofamiliadecreta divorcio

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI30/06/2026Sent. 189 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia rechazó la denuncia de violencia presentada por '[DENUNCIANTE_1]'. Consideró que los hechos relatados no configuraban episodios de violencia familiar que requirieran el procedimiento de la Ley 3040, porque estaban vinculados con el cuidado personal y la responsabilidad parental respecto del niño en común y debían canalizarse por otras vías legales. La decisión sugirió asistencia letrada particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes y ordenó notificar por OTIF; si la cédula resultaba negativa, debía librarse oficio a la comisaría del último domicilio conocido.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarley 3040denuncia desestimadaresponsabilidad parentalcuidado personal

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN30/06/2026Sent. 636 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia dispuso ratificar y ampliar medidas protectorias en una denuncia de violencia entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Ordenó una prohibición de acercamiento de 200 mts de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1], su vivienda o lugar de residencia, y prohibió su ingreso o permanencia en el domicilio familiar. Las medidas rigen por 60 DÍAS desde la notificación. También prohibió actos molestos, de violencia o perturbación por cualquier medio y ordenó comunicar lo resuelto a la unidad preventora para toma de conocimiento y colaboración en las notificaciones.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientodomicilio familiarmedidas protectoriasunidad preventora

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN30/06/2026Sent. 634 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria y ratificó medidas protectorias en favor de [DENUNCIANTE_1] y de los niños [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2]. Ordenó al progenitor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] pagar el 100% del SMVM como cuota provisoria por un máximo de seis meses, y mantuvo prohibiciones de acercamiento, ingreso al domicilio familiar, actos molestos y contacto con los niños, con radios de 300 mts y vigencia de 90 DÍAS. También requirió intervención urgente de SENAF, vista a la Defensora de Menores e intervención del Equipo Interdisciplinario para evaluar riesgo e interacción familiar.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaalimentos provisoriossmvmviolencia familiarprohibicion acercamientosenafnnya

'[NOMBRE_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI30/06/2026Sent. 432 · Definitiva

El Juzgado de Familia declaró la legalidad de una medida excepcional de protección de derechos respecto de [FAMILIAR_1]. La medida consiste en su alojamiento en el hogar de su abuela materna, [FAMILIAR_2], por noventa (90) días desde el 22 de mayo de 2026 hasta el 22 de agosto de 2026, con posibilidad de prórroga. La SENAF había requerido el control judicial tras disponer la medida provisoria, y el tribunal consideró que el alojamiento familiar alternativo resguardaba al adolescente frente a la situación de vulnerabilidad informada. También autorizó provisoriamente a [FAMILIAR_2] a percibir la Asignación Universal por Hijo y beneficios de seguridad social correspondientes al adolescente mientras dure la guarda.

NNyASalud mentalAnonimizaciónFamiliamedida proteccion derechosnnyasenaffamilia extensaguarda provisoriaasignacion universal

N.T.M. C/ D.N.R. Y A.E.M. S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO- NO SALE A LETRA)

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)29/06/2026Sent. 226 · Definitiva

El juzgado de Bariloche dispuso provisoria y cautelarmente medidas de protección solicitadas por A.E.M. respecto de D.N.R., extensivas a sus hijos. Ordenó prohibición de acercamiento a la denunciante, a sus hijos, al domicilio familiar y a sus lugares de actividad, con un radio de 200 metros, además de prohibición de contacto por cualquier medio. También dispuso oficios a la Policía, al SAT, a la Comisaría de la Familia y a los establecimientos educativos. Las medidas rigen hasta el 29.10.26 inclusive y no deciden la problemática de fondo.

NNyAViolencia familiarViolencia sexualAbuso de menoresAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas proteccionprohibicion acercamientonnyaley 3040

[ACTOR_1] S/ CAPACIDAD

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA29/06/2026Sent. 402 · Definitiva

La Jueza de Familia dispuso mantener la restricción de capacidad de [BENEFICIARIA] con los alcances de la sentencia previa y conservar como apoyo al Sr. [APOYO]. La revisión consideró que no hubo cambios sustanciales en el cuadro de base y que seguía siendo necesario apoyo para actos de administración, disposición patrimonial, tratamientos médicos y actos procesales. Ordenó reservar las actuaciones, prever nueva revisión dentro del plazo legal, inscribir la restricción y comunicarla a los registros de propiedad. Impuso costas por su orden y no reguló honorarios a los defensores oficiales.

Salud mentalDiscapacidadAnonimizaciónFamiliacapacidadrestriccion capacidadapoyosrevision periodicaregistro civilfamilia

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)29/06/2026Sent. 365 · Definitiva

La Jueza de Familia decretó el divorcio vincular de [ACTOR_2] y [ACTOR_1], con extinción de la comunidad de bienes. La decisión hizo lugar a la presentación conjunta porque ambos solicitaron el divorcio y acompañaron propuesta de convenio regulador conforme los arts. 438 y 439 del CCyC. La Defensoría de Menores e Incapaces contestó vista sin objeciones. Ordenó expedir oficio para la inscripción y copias certificadas para las partes, e impuso las costas por su orden.

AnonimizaciónFamiliadivorcioconvenio reguladorcomunidad bienesinscripcioncostas por su orden

A.N.L. C/ V.T.M.A. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)29/06/2026Sent. 160 · Interlocutoria

El juzgado de Bariloche rechazó ambas impugnaciones a la liquidación de alimentos y ordenó que por Secretaría se practique una nueva planilla. La actora reclamaba montos adeudados por cuota alimentaria en favor del niño, mientras que el progenitor discutía la exigibilidad mensual e incorporaba un pago de $600.000,00. La resolución tuvo por imputable ese pago al mes de mayo y precisó que debía aplicarse la actualización semestral del 15% acordada por las partes, con intereses a la fecha conforme tasa antecedente Machin.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentosliquidacionimpugnacionactualizacion cuotaintereses

C., M. S/ INTERNACIÓN

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA29/06/2026Sent. 403 · Definitiva

El Juzgado de Familia declaró acreditados los extremos exigidos para la internación involuntaria de '[NOMBRE PACIENTE] DNI [DNI_1]' desde '[FECHA_1]'. La resolución valoró los informes del Hospital Area Programa Villa Regina, la intervención de dos profesionales del servicio asistencial, el consentimiento informado y la conformidad de la Defensoría Oficial. El juzgado señaló que la internación se indicó por riesgo para sí, con objetivo de contención, evaluación y compensación. Ordenó notificar a la defensa, a la paciente indicada en la resolución y al hospital.

Salud mentalSaludAnonimizaciónFamiliainternacionsalud mentalley 26657riesgo para sidefensoriahospital

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