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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' S/ LEY 26.657

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)07/07/2026Sent. 242 · Definitiva

La jueza autorizó la internación involuntaria de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] en el marco de la Ley 26.657, desde la fecha indicada en la resolución y hasta la fecha allí consignada inclusive. Tuvo por cumplidos los recaudos legales informados por profesionales de salud mental y dejó presente el alta comunicada por el Hospital Zonal Bariloche. Además reconoció la intervención de la Defensoría de Pobres y Ausentes N°9, tuvo por conferida su autorización y dispuso el archivo una vez cumplida la notificación y cesada esa representación.

Salud mentalAnonimizaciónFamiliafamilialey 26657salud mentalinternacion involuntariaalta hospitalariadefensoria

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)07/07/2026Sent. 226 · Interlocutoria

La jueza de Familia fijó una cuota provisoria de alimentos a favor de [FAMILIAR_1]. Estableció que [DEMANDADO_1] deberá pagar mensualmente el equivalente al 75% de la canasta de crianza para la franja de 6 a 12 años del INDEC, dentro del tercer día de percibida, mediante depósito en la cuenta judicial. La decisión tomó en cuenta la edad de la persona alimentada, su derecho alimentario y la conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces.

NNyAAnonimizaciónFamiliafamiliaalimentoscuota provisoriacanasta crianzaindecnnya

M.P.S.V. C/ R.R.F. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)07/07/2026Sent. 27 · Monitoria

El juzgado dictó sentencia monitoria en una ejecución de convenio alimentario promovida contra Rubén Fabián Riquelme. Ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $20.784.198,29, con intereses moratorios según la doctrina legal del STJ y costas, y presupuestó $5.000.000 para intereses y costas. También ordenó abrir cuenta judicial en Banco Patagonia, autorizó a Sandra Verónica Maripan Pinilla a percibir los fondos y dispuso oficios para informar activos y trabar embargo preventivo.

Familiafamiliaalimentosejecucion conveniosentencia monitoriacapital reclamadoembargo

R.N.G. C/ M.A.D. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)07/07/2026Sent. 292 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia dictó medidas preventivas en favor de N.G.R. frente a A.D.M. en una denuncia de violencia familiar. Prohibió todo acto de violencia, hostigamiento o contacto por cualquier medio, y fijó una prohibición de acercamiento menor a 300 metros respecto de la denunciante. Aclaró que la perimetral queda exceptuada durante el horario laboral por compartir edificio, aunque allí debe evitarse todo contacto. Las medidas rigen hasta el 07 de octubre de 2026 y se fijó audiencia para el 20 de julio de 2026.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarprohibicion contactoprohibicion acercamientoperimetralaudiencia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)07/07/2026Sent. 225 · Interlocutoria

La jueza de Familia hizo lugar a medidas protectorias solicitadas por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Dispuso prohibición de acercamiento a la denunciante, al domicilio familiar y a sus lugares de trabajo, estudio o esparcimiento, con un radio de 200 metros, y prohibió todo contacto físico, telefónico, electrónico o por cualquier medio. Ordenó intervención policial, seguimiento del Ministerio de Desarrollo Humano y comunicación a la Comisaría de la Familia. Fijó la vigencia de las medidas hasta el 05/10/26 inclusive y advirtió sobre la intervención fiscal ante incumplimientos.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoprohibicion contactomedidas protectoriasministerio desarrollo

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE APELACION

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE07/07/2026Sent. 270 · Interlocutoria

La Cámara confirmó la resolución del 16/04/2026 que redujo la cuota provisoria de alimentos y rechazó el recurso de apelación de [ACTOR_1]. Consideró que, por la naturaleza cautelar de los alimentos provisorios y la inminencia de la sentencia definitiva en el expediente principal, la discusión sobre el monto había perdido virtualidad práctica. Aun así, sostuvo que la decisión apelada no resultaba arbitraria ni irrazonable porque ponderó necesidades de [FAMILIAR_1], posibilidades económicas de ambos progenitores y constancias del proceso. La Cámara mantuvo entonces la solución de primera instancia, impuso las costas de segunda instancia por su orden y difirió la regulación de honorarios por intervenir ambas partes con defensa pública.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaalimentosapelacioncuota provisoriannyacostas por su orden

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)07/07/2026Sent. 238 · Definitiva

La jueza de Familia dictó medidas preventivas en favor de [DENUNCIANTE_1] y su hija [FAMILIAR_1] frente a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Intimó al denunciado a retirarse del domicilio familiar en dos días, prohibió el acercamiento a 200 metros y todo contacto por cualquier medio, ordenó intervención policial, seguimiento del SAT y comunicación al establecimiento educativo. Las medidas rigen hasta el 05 de octubre de 2026 y se dispuso la entrega inmediata de un botón antipánico a la denunciante.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarnnyaexclusion hogarprohibicion acercamientoboton antipanico

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI07/07/2026Sent. 364 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia ordenó archivar la denuncia de [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y ratificó lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos. Consideró que los hechos relatados no encuadraban, en esta vía, como violencia familiar bajo la Ley 3040 porque no describían una relación de dominación generadora de daño. Hizo saber a la persona denunciante que, para los fines pretendidos, deberá promover las acciones legales que estime corresponder con patrocinio letrado, fuera de este trámite proteccional.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiararchivoley 3040juzgado de pazpatrocinio letrado

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN07/07/2026Sent. 673 · Interlocutoria

La jueza de Familia dispuso ampliar una sentencia interlocutoria previa y convirtió en recíproca la prohibición de acercamiento entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Fijó un radio de 200 metros respecto de cada persona, su vivienda o lugar de residencia, por 90 días desde la notificación efectiva. La orden se adoptó tras considerar el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, mantuvo el apercibimiento de desobediencia judicial ante incumplimientos y ordenó comunicar la medida a la unidad preventora correspondiente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientomedida reciprocaequipo tecnicodesobediencia

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA07/07/2026Sent. 291 · Interlocutoria

El juzgado dispuso ratificar por 60 días las medidas dictadas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo en favor de la adolescente [FAMILIAR_1]. Mantuvo la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a 500 metros de la adolescente, su domicilio, lugares de trabajo y esparcimiento, y la prohibición de actos de turbación o molestia. También ratificó la intervención de SeNAF, ordenó vistas a la Defensoría de Menores, al Equipo Técnico y al fiscal por posible comisión de delitos penales de índole sexual.

NNyAViolencia familiarViolencia sexualAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarnnyaprohibicion acercamientosenafvista fiscalviolencia sexual

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