CASACIÓN - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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No se advierte en autos ningún argumento que permita desvirtuar la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia respecto a la inapelabilidad de las medidas cautelares en los procesos administrativos, por la ausencia de definitividad. (Voto de la Dra. Zaratiegui y Dr. Apcarian por la mayoría)
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<77307> No se advierte en el pronunciamiento cuestionado el carácter de definitivo en los términos exigidos por el artículo 285 del CPCyC.. Ello así por cuanto la resolución mediante la cual se declaró la nulidad de la intimación de pago […], si bien retrotrae el proceso con el objeto que se practique nueva diligencia, no pone fin al mismo ni agota el fondo del litigio; no impide su continuación y resultan las actuaciones en estudio sólo un incidente que de modo alguno decide en forma fatal sobre el conflicto jurídico suscitado y menos aún se pronuncia sobre el fondo de la cuestión. (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)
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<77308> La sentencia interlocutoria que declara la nulidad de una intimación de pago en juicio ejecutivo - ejecución fiscal en el caso -, como la aquí atacada - asimilable a la notificación del traslado de una demanda-, no es definitiva ni puede ser equiparable a tal y tampoco se verifica ninguno de los supuestos de excepción. (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.