RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN - IMPARCIALIDAD DEL JUEZ - DEBIDO PROCESO
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<52178> En función de lo expuesto y atento a los planteos constitucionales del recurrente, dadas las consecuencias irreversibles que produce impedir toda reparación efectiva ulterior, corresponde hacer lugar al recurso de queja deducido a fs.[…] de las presentes actuaciones, y en consecuencia declarar admisible el recurso de casación interpuesto y que fuera denegado por el Consejo de la Magistratura. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)
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<52177> La irrecurribilidad prescripta por la ley local (art. 45 ley K 2434) no es óbice para la revisión judicial en aquellos casos y con los alcances que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha habilitado. Ha dicho el Tribunal cimero que la impugnación judicial y su admisibilidad solo serán viables en aquellos supuestos donde se señale la violación del debido proceso y de la defensa en juicio y siempre que el recurrente muestre que la reparación del perjuicio será conducente para variar la suerte del proceso (Fallos: 276:264; 291:259; 292:157, entre varios; cf. [STJRNS4 Se. 71/12 "Meynet] […]”, [Se. 74/14 “Vila Llanos] […]”). (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)
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